BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR MEDIANTE CONCURSO EL PUESTO DE DIRECTOR GERENTE DEL INSTITUTO ALICANTINO DE CULTURA JUAN GIL ALBERT .
Primera.- Objeto de las Bases. Las presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria para cubrir el puesto de Director Gerente del Organismo Autónomo de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, Instituto Alicantino de Cultura Juan Gil-Albert, ...
Primera.- Objeto de las Bases. Las presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria para cubrir el puesto de Director Gerente del Organismo Autónomo de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, Instituto Alicantino de Cultura Juan Gil-Albert, ...
Cuarta.- Publicidad Las Bases de esta convocatoria se harán públicas en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (B.O.P) y, para el resto de trámites del proceso selectivo, la publicidad, se llevará a cabo en el Tablón de Anuncios del Instituto Alicantino de Cultura Juan Gil-Albert y en la página web del Organismo, apartado Sede electrónicaPortal de Transparencia-Información Institucional-Empleo.
Quinta.- Características del puesto .
1.- Denominación: Director Gerente
2.- Carácter: Directivo público profesional, de conformidad con el artículo 34 de los Estatutos de este Organismo Autónomo.
2.- Carácter: Directivo público profesional, de conformidad con el artículo 34 de los Estatutos de este Organismo Autónomo.
3.- Grupo A1 o titulado superior
4. Funciones: artículo 35 de los Estatutos (publicados BOP nº 98 de 25 de mayo de 2015)
5.- El centro de trabajo está situado en la ciudad de Alicante, calle San Fernando nº 44, Casa Bardin, 03001 Alicante España.
6.- Retribuciones: Las retribuciones brutas anuales ascienden a 41.737,78 €.
A estas retribuciones les ha sido aplicado el incremento previsto por Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 en cuanto al personal directivo en el ámbito local.
Séptima.- Requisitos de los aspirantes. Los aspirantes deberán reunir, para poder participar en este proceso selectivo, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española
b) También podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles: .
b1.- Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de aquellos Estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b2.- Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) También podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles: .
b1.- Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de aquellos Estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b2.- Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. b3.- Los extranjeros con residencia legal en España
d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación..
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a la que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado.
d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación..
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a la que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Titulación Universitaria correspondiente al grupo A1.
g) Siguiendo lo preceptuado en el artículo 85 bis de la Ley de Bases de Régimen local, en el caso de que el aspirante no sea funcionario de carrera o laboral fijo de las Administraciones Públicas, deberá contar con más de cinco años de ejercicio profesional.
Todos los aspirantes deberán acompañar a su solicitud la documentación que acredite los requisitos exigidos.
Octava.- Solicitudes Se debe presentar escrito, según modelo que se acompaña como Anexo, dirigido al Sr. Presidente del Organismo Autónomo Instituto Alicantino de Cultura Juan Gil-Albert, sito en la calle San Fernando nº44, Casa Bardin, 03001 Alicante, España, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas o, en cualquier otra oficina a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC).
Al citado escrito se acompañará:
-Copia del DNI o documento equivalente compulsada.
-Curriculum Vitae firmado, en el que consten los títulos académicos, puestos de trabajo desempeñados tanto en el ámbito privado como en el público con indicación de su duración y el detalle de sus funciones, estudios y cursos realizados y otros méritos que estime oportuno poner de manifiesto.
-Documentación original o fotocopia compulsada, que acredite la titulación académica, formación, y méritos alegados.
-Copia del DNI o documento equivalente compulsada.
-Curriculum Vitae firmado, en el que consten los títulos académicos, puestos de trabajo desempeñados tanto en el ámbito privado como en el público con indicación de su duración y el detalle de sus funciones, estudios y cursos realizados y otros méritos que estime oportuno poner de manifiesto.
-Documentación original o fotocopia compulsada, que acredite la titulación académica, formación, y méritos alegados.
-Un informe de vida laboral u otro medio que acredite la experiencia debidamente con las características de sus tareas o nivel de titulación.
Si durante el plazo de presentación de solicitudes y a fecha de finalización del mismo los aspirantes se encontrasen pendientes de recibir el informe de vida laboral por la Administración correspondiente, podrán aportar el documento acreditativo de haberlo solicitado, disponiendo de un plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, para su aportación, con indicación de que su no aportación dentro del plazo de solicitudes o del plazo de subsanación señalado será causa de exclusión del aspirante a esta convocatoria.
Si durante el plazo de presentación de solicitudes y a fecha de finalización del mismo los aspirantes se encontrasen pendientes de recibir el informe de vida laboral por la Administración correspondiente, podrán aportar el documento acreditativo de haberlo solicitado, disponiendo de un plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, para su aportación, con indicación de que su no aportación dentro del plazo de solicitudes o del plazo de subsanación señalado será causa de exclusión del aspirante a esta convocatoria.
Los aspirantes habrán de manifestar en su solicitud que reúnen la totalidad de los requisitos exigidos en este procedimiento, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, e indicarán el puesto de trabajo al que aspiran.
Serán méritos valorables en cada candidato, los contraídos hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y que sean alegados y acreditados dentro de dicho plazo.
Las solicitudes deberán presentarse en un plazo de veinte (20) días naturales a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Provincia de Alicante [Nº 39 de 26/02/2016 ]. {del 27 de febrero al 17 de marzo de 20165, a.i.}
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