viernes, 7 de abril de 2017

subvención para el estudio de la actividad de las Instituciones Fiscales Independientes.

Primero. Objeto de la Resolución.
La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión -en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación- de una subvención para el estudio y evaluación de la actividad y la organización de la AIReF desde su creación, tomando como referencia, en su caso, la labor desempeñada por otras Instituciones Fiscales Independientes (IFIs).
Segundo. Bases reguladoras.
Base 1. Objeto de la subvención.
La subvención tiene por objeto promover la eficiencia en el funcionamiento, la mejora organizativa, la transparencia y los canales de difusión de las actividades de la AIReF, en el marco de la labor desempeñada por otras IFIs.
Base 2. Beneficiarios.
2.1 Podrán ser beneficiarios de la subvención prevista en esta Resolución las entidades sin ánimo de lucro públicas o privadas, las Universidades, los centros docentes y las organizaciones internacionales, cuyo objeto, fin fundacional o actividad incluya la realización de estudios en el ámbito económico y fiscal.
La acreditación de la condición de beneficiario se realizará con la presentación de los estatutos, normas de creación, reglas fundacionales o documentos análogos de la entidad solicitante de la subvención.
2.2 No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es decir:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo de la LGS, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
2.3 El número máximo de beneficiarios en esta convocatoria es de uno.
2.4 Todos los requisitos exigidos en estas bases deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.5 Al amparo de lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano competente obtenga de forma directa las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que así lo haga constar en la solicitud, en cuyo caso serán aportadas por el interesado, en el momento oportuno, si fuera propuesto para la adjudicación de la ayuda. En el caso de que el solicitante no esté sujeto en España a dichas obligaciones, bastará con que aporte una declaración responsable.
Base 3. Diario oficial en que se publicará el extracto de la convocatoria. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
3.1 El extracto de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
3.2 Las solicitudes de la subvención deberán presentarse en la forma y plazos recogidos en la convocatoria, y deberán ir acompañadas de la:
...  AIReF (calle José Abascal, 2. 2.ª planta en Madrid) y en www.airef.es.

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