ORDEN de 30 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas y subvenciones para atención a personas con discapacidad o con enfermedad mental y para la promoción de la accesibilidad, y se hace pública su convocatoria para el año 2010. [2010/1006]
Ámbito de aplicación.- Las presentes bases serán de aplicación a la concesión de subvenciones y ayudas para el año 2010 dirigidas a la atención de las personas con todo tipo de discapacidad, incluyendo a las personas con enfermedad mental crónica, y a la promoción de la accesibilidad al medio físico, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, recogidas en esta orden.
Objeto.- 1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión durante el año 2010 de ayudas y subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar los siguientes tipos de actuaciones:
a) Mantenimiento y sostenimiento de centros de atención a personas con discapacidad que se señalan.
b) Programas de servicios sociales especializados para personas con discapacidad.
c) Prestaciones económicas individuales (PEI) para personas con discapacidad.
d) Mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico, a través de la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación.
2. Por razones de interés social, humanitario o de urgencia social, en atención a las circunstancias concurrentes, los órganos competentes para resolver ayudas y subvenciones, podrán excepcionar, previo informe técnico motivado, los requisitos, módulos económicos o cuantías de las ayudas o subvenciones establecidos en esta convocatoria, siempre que exista crédito presupuestario adecuado y suficiente.
3. Serán objeto de subvención únicamente las adquisiciones o acciones efectuadas dentro del año natural.
Convocatoria.- Se aprueba la convocatoria de las citadas ayudas y subvenciones para el año 2010, que se regirán por lo dispuesto en las bases establecidas en la presente orden.
Ámbito de aplicación.- Las presentes bases serán de aplicación a la concesión de subvenciones y ayudas para el año 2010 dirigidas a la atención de las personas con todo tipo de discapacidad, incluyendo a las personas con enfermedad mental crónica, y a la promoción de la accesibilidad al medio físico, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, recogidas en esta orden.
Objeto.- 1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión durante el año 2010 de ayudas y subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar los siguientes tipos de actuaciones:
a) Mantenimiento y sostenimiento de centros de atención a personas con discapacidad que se señalan.
b) Programas de servicios sociales especializados para personas con discapacidad.
c) Prestaciones económicas individuales (PEI) para personas con discapacidad.
d) Mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico, a través de la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación.
2. Por razones de interés social, humanitario o de urgencia social, en atención a las circunstancias concurrentes, los órganos competentes para resolver ayudas y subvenciones, podrán excepcionar, previo informe técnico motivado, los requisitos, módulos económicos o cuantías de las ayudas o subvenciones establecidos en esta convocatoria, siempre que exista crédito presupuestario adecuado y suficiente.
3. Serán objeto de subvención únicamente las adquisiciones o acciones efectuadas dentro del año natural.
Convocatoria.- Se aprueba la convocatoria de las citadas ayudas y subvenciones para el año 2010, que se regirán por lo dispuesto en las bases establecidas en la presente orden.
Plazo de presentación de solicitudes.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 3 de FEBRER al 2 de MARÇ de 2010, a.i.]
Artículo 7. Lugar de presentación de solicitudes.- Las solicitudes de ayuda o subvención se presentarán, junto con la documentación requerida para cada caso, en las Direcciones Territoriales de Bienestar Social de Alicante (Rambla Méndez Núñez, 41, 03001 Alicante), Castellón (Av. Hermanos Bou, 81, 12003 Castellón de la Plana) o Valencia (Av. Barón de Cárcer, 36, 46001 Valencia), o en el ayuntamiento del municipio donde resida el solicitante.
Artículo 7. Lugar de presentación de solicitudes.- Las solicitudes de ayuda o subvención se presentarán, junto con la documentación requerida para cada caso, en las Direcciones Territoriales de Bienestar Social de Alicante (Rambla Méndez Núñez, 41, 03001 Alicante), Castellón (Av. Hermanos Bou, 81, 12003 Castellón de la Plana) o Valencia (Av. Barón de Cárcer, 36, 46001 Valencia), o en el ayuntamiento del municipio donde resida el solicitante.
Solicitudes.- 1. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo que consta en los anexos de esta orden para cada tipo de ayuda o subvención.
TÍTULO II
Bases específicas para la concesión de subvenciones para el mantenimiento y sostenimiento de centros de atención a personas con discapacidad
CAPÍTULO I - Disposiciones generales
Objeto.- 1. Las subvenciones recogidas en este capítulo tienen por objeto financiar los gastos de mantenimiento de los siguientes tipos de centros de servicios sociales especializados:
a) Centros de estimulación precoz o de atención temprana.
b) Centros de día para enfermos mentales crónicos.
c) Centros ocupacionales.
d) Centros de rehabilitación e integración social (CRIS).
e) Viviendas tuteladas para personas con discapacidad.
f) Viviendas tuteladas para personas con enfermedad mental crónica.
g) Centros dependientes de las entidades locales, cualquiera que sea su tipología.
Solicitantes.- Podrán solicitar las subvenciones para el mantenimiento de centros:
1. Los representantes de las entidades sin ánimo de lucro que estén inscritas en el Registro de Titulares de Actividades, Centros y Servicios de Acción Social, de la Conselleria de Bienestar Social.
2. Las entidades locales.
CAPÍTULO I - Disposiciones generales
Objeto.- 1. Las subvenciones recogidas en este capítulo tienen por objeto financiar los gastos de mantenimiento de los siguientes tipos de centros de servicios sociales especializados:
a) Centros de estimulación precoz o de atención temprana.
b) Centros de día para enfermos mentales crónicos.
c) Centros ocupacionales.
d) Centros de rehabilitación e integración social (CRIS).
e) Viviendas tuteladas para personas con discapacidad.
f) Viviendas tuteladas para personas con enfermedad mental crónica.
g) Centros dependientes de las entidades locales, cualquiera que sea su tipología.
Solicitantes.- Podrán solicitar las subvenciones para el mantenimiento de centros:
1. Los representantes de las entidades sin ánimo de lucro que estén inscritas en el Registro de Titulares de Actividades, Centros y Servicios de Acción Social, de la Conselleria de Bienestar Social.
2. Las entidades locales.
TÍTULO III
Bases específicas para la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de servicios sociales especializados para personas con discapacidad
Objeto.- La subvención estará destinada a la realización de programas dirigidos a satisfacer, de forma directa, las necesidades especiales de las personas con discapacidad que viven en un entorno social y familiar.
Tipología de los programas.- Los programas de servicios sociales especializados para personas con discapacidad, podrán ser:
1. Programas de convivencia, destinados a favorecer la integración comunitaria proporcionando la relación con otras personas a través de los recursos normalizados.
Se consideran programas de convivencia, entre otros, los programas de ocio y tiempo libre, los clubs de ocio y los campamentos de verano.
2. Programas de cooperación social, destinados a potenciar la vida de la comunidad propiciando la participación en tareas comunes y fomentando la iniciativa social.
Se consideran programas de cooperación social, entre otros, los grupos de autoayuda, acogida y vuelta a casa, y las actividades de fomento de la participación social.
3. Programas de intervención para la prevención e inserción social, apoyando tanto a las personas con discapacidad, como a su entorno familiar.
Se consideran programas de intervención para la prevención e inserción social, entre otros, el respiro familiar, apoyo e intervención domiciliaria, apoyo a la prevención de recaídas, intervención psicosocial y psicoeducativa con familias, y campañas de mentalización y sensibilización.
Solicitantes.- Podrán solicitar las subvenciones correspondientes para el desarrollo de programas:
1. Las entidades sin ánimo de lucro que estén inscritas en el Registro de Titulares de Actividades, Centros y Servicios de Acción Social, de la Conselleria de Bienestar Social.
2. Las entidades locales.
Objeto.- La subvención estará destinada a la realización de programas dirigidos a satisfacer, de forma directa, las necesidades especiales de las personas con discapacidad que viven en un entorno social y familiar.
Tipología de los programas.- Los programas de servicios sociales especializados para personas con discapacidad, podrán ser:
1. Programas de convivencia, destinados a favorecer la integración comunitaria proporcionando la relación con otras personas a través de los recursos normalizados.
Se consideran programas de convivencia, entre otros, los programas de ocio y tiempo libre, los clubs de ocio y los campamentos de verano.
2. Programas de cooperación social, destinados a potenciar la vida de la comunidad propiciando la participación en tareas comunes y fomentando la iniciativa social.
Se consideran programas de cooperación social, entre otros, los grupos de autoayuda, acogida y vuelta a casa, y las actividades de fomento de la participación social.
3. Programas de intervención para la prevención e inserción social, apoyando tanto a las personas con discapacidad, como a su entorno familiar.
Se consideran programas de intervención para la prevención e inserción social, entre otros, el respiro familiar, apoyo e intervención domiciliaria, apoyo a la prevención de recaídas, intervención psicosocial y psicoeducativa con familias, y campañas de mentalización y sensibilización.
Solicitantes.- Podrán solicitar las subvenciones correspondientes para el desarrollo de programas:
1. Las entidades sin ánimo de lucro que estén inscritas en el Registro de Titulares de Actividades, Centros y Servicios de Acción Social, de la Conselleria de Bienestar Social.
2. Las entidades locales.
TÍTULO IV
Disposiciones específicas para las ayudas y prestaciones económicas individuales (PEI) para las personas con discapacidad
CAPÍTULO I - Disposiciones generales
Objeto.- Las ayudas recogidas en este título tienen por objeto participar en la financiación de las ayudas y prestaciones económicas individuales para el desarrollo personal o complementarias de apoyo social, destinadas a las personas con algún tipo de discapacidad.
Modalidades.- Las ayudas y prestaciones económicas individuales recogidas en este título, podrán ser:
1. Ayudas para el desarrollo personal
a) PEI ayudas técnicas y productos de apoyo.
b) PEI ayuda destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y la adaptación funcional del hogar.
c) PEI ayuda para la adaptación de vehículos.
d) PEI ayuda para transporte.
2. Ayudas complementarias de apoyo social
a) PEI ayuda para atención especializada en centros residenciales.
Solicitantes.- 1. Las ayudas para el desarrollo personal y complementarias para la atención especializada podrán ser solicitadas por personas afectadas por algún tipo de discapacidad o por su representante legal, de acuerdo con el modelo del anexo III de esta orden.
2. Los interesados podrán solicitar ayudas y prestaciones económicas individualizadas como máximo para dos conceptos subvencionables, que se priorizarán según el orden establecido en la solicitud.
Determinación de la cuantía máxima de la ayuda.- La cuantía máxima de la ayuda no podrá ser superior al coste de la acción, ni superar los módulos económicos máximos siguientes:
CAPÍTULO I - Disposiciones generales
Objeto.- Las ayudas recogidas en este título tienen por objeto participar en la financiación de las ayudas y prestaciones económicas individuales para el desarrollo personal o complementarias de apoyo social, destinadas a las personas con algún tipo de discapacidad.
Modalidades.- Las ayudas y prestaciones económicas individuales recogidas en este título, podrán ser:
1. Ayudas para el desarrollo personal
a) PEI ayudas técnicas y productos de apoyo.
b) PEI ayuda destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y la adaptación funcional del hogar.
c) PEI ayuda para la adaptación de vehículos.
d) PEI ayuda para transporte.
2. Ayudas complementarias de apoyo social
a) PEI ayuda para atención especializada en centros residenciales.
Solicitantes.- 1. Las ayudas para el desarrollo personal y complementarias para la atención especializada podrán ser solicitadas por personas afectadas por algún tipo de discapacidad o por su representante legal, de acuerdo con el modelo del anexo III de esta orden.
2. Los interesados podrán solicitar ayudas y prestaciones económicas individualizadas como máximo para dos conceptos subvencionables, que se priorizarán según el orden establecido en la solicitud.
Determinación de la cuantía máxima de la ayuda.- La cuantía máxima de la ayuda no podrá ser superior al coste de la acción, ni superar los módulos económicos máximos siguientes:
TIPO DE AYUDA Cuantía máxima
A) Ayudas técnicas y productos de apoyo
1. Sillas de ruedas con motor eléctrico 2.000 €
2. Grúa hidráulica / eléctrica 1.300 €
3. Audífonos 1.100 €
4. Otros productos y ayudas técnicas 1.500 €
B) Ayudas para adaptaciones en el hogar y supresión de barreras en el interior de viviendas
1. Adaptaciones en el cuarto de baño. 2.800 €
2. Eliminación de barreras en el interior de la vivienda. 4.000 €
Adaptación de vehículo de motor 1.500 €
C) Ayuda al transporte (cómputo anual) 600 €
A) Ayudas técnicas y productos de apoyo
1. Sillas de ruedas con motor eléctrico 2.000 €
2. Grúa hidráulica / eléctrica 1.300 €
3. Audífonos 1.100 €
4. Otros productos y ayudas técnicas 1.500 €
B) Ayudas para adaptaciones en el hogar y supresión de barreras en el interior de viviendas
1. Adaptaciones en el cuarto de baño. 2.800 €
2. Eliminación de barreras en el interior de la vivienda. 4.000 €
Adaptación de vehículo de motor 1.500 €
C) Ayuda al transporte (cómputo anual) 600 €
CAPÍTULO II
Ayudas para el desarrollo personal
Objeto y tipos de ayudas.- 1. Constituyen el objeto de las ayudas para el desarrollo personal las medidas dirigidas a facilitar la autonomía personal a personas con problemas motores o sensoriales, propiciando el mantenimiento en el propio entorno familiar y social, incrementando su autonomía y favoreciendo sus relaciones y la integración en la sociedad.
2. Las ayudas contempladas en este capítulo tienen carácter subsidiario respecto de otras que puedan recibirse.
Beneficiarios.- Los beneficiarios de las ayudas, sin perjuicio de las especificidades establecidas en este capítulo, deberán reunir con anterioridad a la publicación de la orden los siguientes requisitos:
1. Tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad o haber solicitado la situación de dependencia.
2. Tener su residencia legal en un domicilio sito en un municipio de la Comunitat Valenciana.
3. Ser menor de 65 años.
4. Que existan deficiencias de carácter motor o sensorial en el solicitante que supongan una pérdida de autonomía, le impidan o dificulten su movilidad o comunicación a través de medios normales.
5. Idoneidad de la actuación o ayuda solicitada para cubrir la necesidad que plantea el solicitante, que deberá ser evaluada por el órgano instructor.
6. No haber obtenido ayuda por el mismo concepto en los últimos 5 años.
Objeto y tipos de ayudas.- 1. Constituyen el objeto de las ayudas para el desarrollo personal las medidas dirigidas a facilitar la autonomía personal a personas con problemas motores o sensoriales, propiciando el mantenimiento en el propio entorno familiar y social, incrementando su autonomía y favoreciendo sus relaciones y la integración en la sociedad.
2. Las ayudas contempladas en este capítulo tienen carácter subsidiario respecto de otras que puedan recibirse.
Beneficiarios.- Los beneficiarios de las ayudas, sin perjuicio de las especificidades establecidas en este capítulo, deberán reunir con anterioridad a la publicación de la orden los siguientes requisitos:
1. Tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad o haber solicitado la situación de dependencia.
2. Tener su residencia legal en un domicilio sito en un municipio de la Comunitat Valenciana.
3. Ser menor de 65 años.
4. Que existan deficiencias de carácter motor o sensorial en el solicitante que supongan una pérdida de autonomía, le impidan o dificulten su movilidad o comunicación a través de medios normales.
5. Idoneidad de la actuación o ayuda solicitada para cubrir la necesidad que plantea el solicitante, que deberá ser evaluada por el órgano instructor.
6. No haber obtenido ayuda por el mismo concepto en los últimos 5 años.
Sección primera.- Ayudas técnicas y productos de apoyo
Ayudas técnicas y productos de apoyo.- 1. Son ayudas técnicas los medios, instrumentos o sistemas especialmente fabricados o disponibles en el mercado, utilizados por una persona con discapacidad, para prevenir, compensar, mitigar o neutralizar sus limitaciones y facilitar la autonomía personal.
2. Comprende aquellas medidas, productos de apoyo y útiles necesarios para la vida ordinaria, que estén directamente relacionados con la pérdida de autonomía física o sensorial del solicitante.
3. Únicamente serán objeto de subvención los elementos que tengan la condición de adaptados y, en general, cualquier otro medio o instrumento que facilite o elimine las barreras de comunicación.
Sección segunda.- Ayudas a la eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y la adaptación funcional del hogar
Ayudas destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y la adaptación funcional del hogar.- 1. Las ayudas destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y la adaptación funcional del hogar comprenden las transformaciones o reformas que contribuyan a evitar los obstáculos y a facilitar la movilidad en la vivienda de la persona con discapacidad, para eliminar las barreras arquitectónicas existentes y aquellas medidas destinadas a la adaptación funcional del hogar.
2. Sólo se subvencionarán aquellas unidades de obra e instalaciones necesarias para eliminar las barreras arquitectónicas, con exclusión de cualquier otra unidad de obra o instalación que no tenga relación con la supresión de barreras o mejora de la accesibilidad.
Sección tercera.- Ayudas para la adaptación de vehículos
Ayudas para la adaptación de vehículos.- Las ayudas para la adaptación de vehículos comprenden las medidas destinadas a facilitar los desplazamientos de las personas con movilidad reducida por medios propios y autónomos, mediante la adaptación de vehículos a motor.
Sección cuarta.- Prestación económica individualizada de ayuda para el transporte
Objeto.- El objeto de la prestación económica individualizada de ayuda para el transporte es contribuir a compensar el gasto de desplazamiento de aquellas personas que no pueden utilizar los medios de transporte público y carecen de vehículo propio adaptado para poder acudir a centros de atención especializada, realizar actividades de rehabilitación, de recuperación profesional u otras análogas.
Finalidad.- La finalidad de la prestación económica individualizada de ayuda para el transporte es atender las necesidades de movilidad de las personas con movilidad reducida, que deben desplazarse en taxi adaptado o vehículo accesible de un tercero, para poder desarrollar una vida activa.
Beneficiarios.- Los beneficiarios de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener una edad mínima de 16 años y máxima de 65.
b) Tener reconocida la condición de persona con discapacidad con movilidad reducida.
c) No encontrarse imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
d) No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral, ni superar el nivel de recursos económicos personales de 9.304 € en cómputo anual.
Para su cálculo se tendrán en cuenta exclusivamente los ingresos personales.
e) Que se acredite la necesidad de esta ayuda, por no disponer de vehículo propio ni poder utilizar los medios convencionales de transporte públicos existentes, para su acceso a los centros de día, servicios
de integración social u otros centros o servicios, debidamente justificados, que pueda requerir.
Cuantía máxima de la ayuda.- El importe mensual de estas ayudas no podrá superar la cantidad de 50 € mensuales, por los meses que se establezca.
CAPÍTULO III
Bases específicas para la concesión de ayudas complementarias y de apoyo social.
Sección única.- Ayudas para la atención especializada en centros residenciales
Objeto.- Las ayudas complementarias para la atención especializada son prestaciones económicas individualizadas, que se conceden con carácter de subvención personal y finalista, para atender las necesidades del solicitante que requiere la atención asistencial.
Solicitantes.- Las ayudas de atención complementaria para la atención especializada podrán ser solicitadas por las personas afectadas por algún tipo de discapacidad, que se encuentran en situación de urgencia y necesidad, y carezcan de recursos económicos suficientes, que les impida hacer frente al precio de un servicio de atención residencial especializada, o por su representante legal o, en su caso, guardador de hecho.
Cuantía máxima de las ayudas.- 1. La cuantía máxima de la ayuda de atención complementaria será de 1.400 € mensuales. El importe de la misma no podrá ser superior al
coste del servicio sumada la aportación exigible, en su caso, al beneficiario, ni superar los módulos económico máximos para el internamiento en centros residenciales.
2. En todo caso, la aportación de los beneficiarios para una plaza residencial será de, al menos, el 75% de sus ingresos netos anuales, garantizando al beneficiario para sus gastos de libre disposición una cantidad mínima de 150 € mensuales, o, si fuese más beneficiosa, la que se establezca en la norma reguladora de la participación de los beneficiarios en el coste de los servicios prestados por la Red de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana y por la Red de Centros y Servicios públicos y concertados del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunitat Valenciana.
TÍTULO V
Ayudas para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico, a través de la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación
Objeto.- El objeto de esta ayuda es la financiación de los gastos derivados de la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación que faciliten a todas las personas, la accesibilidad a los espacios existentes con anterioridad al día 24 de junio de 2004, y edificios de pública concurrencia existentes con anterioridad al día 9 de junio de 2004, así como la elaboración de planes específicos de actuación para la accesibilidad en los municipios y la adaptación de las playas que permitan su uso y disfrute por parte de todos los ciudadanos.
Ámbito material.- La eliminación de barreras hace referencia a los siguientes ámbitos:
a) Urbanístico: vías, espacios, jardines y elementos de uso público.
b) Arquitectónico: edificios de titularidad pública o privada destinados a una actividad de pública concurrencia.
c) De la comunicación: establecimiento de mecanismos y alternativas técnicas que hagan accesibles los sistemas de comunicación y señalización en los ámbitos anteriores.
Ayudas técnicas y productos de apoyo.- 1. Son ayudas técnicas los medios, instrumentos o sistemas especialmente fabricados o disponibles en el mercado, utilizados por una persona con discapacidad, para prevenir, compensar, mitigar o neutralizar sus limitaciones y facilitar la autonomía personal.
2. Comprende aquellas medidas, productos de apoyo y útiles necesarios para la vida ordinaria, que estén directamente relacionados con la pérdida de autonomía física o sensorial del solicitante.
3. Únicamente serán objeto de subvención los elementos que tengan la condición de adaptados y, en general, cualquier otro medio o instrumento que facilite o elimine las barreras de comunicación.
Sección segunda.- Ayudas a la eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y la adaptación funcional del hogar
Ayudas destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y la adaptación funcional del hogar.- 1. Las ayudas destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y la adaptación funcional del hogar comprenden las transformaciones o reformas que contribuyan a evitar los obstáculos y a facilitar la movilidad en la vivienda de la persona con discapacidad, para eliminar las barreras arquitectónicas existentes y aquellas medidas destinadas a la adaptación funcional del hogar.
2. Sólo se subvencionarán aquellas unidades de obra e instalaciones necesarias para eliminar las barreras arquitectónicas, con exclusión de cualquier otra unidad de obra o instalación que no tenga relación con la supresión de barreras o mejora de la accesibilidad.
Sección tercera.- Ayudas para la adaptación de vehículos
Ayudas para la adaptación de vehículos.- Las ayudas para la adaptación de vehículos comprenden las medidas destinadas a facilitar los desplazamientos de las personas con movilidad reducida por medios propios y autónomos, mediante la adaptación de vehículos a motor.
Sección cuarta.- Prestación económica individualizada de ayuda para el transporte
Objeto.- El objeto de la prestación económica individualizada de ayuda para el transporte es contribuir a compensar el gasto de desplazamiento de aquellas personas que no pueden utilizar los medios de transporte público y carecen de vehículo propio adaptado para poder acudir a centros de atención especializada, realizar actividades de rehabilitación, de recuperación profesional u otras análogas.
Finalidad.- La finalidad de la prestación económica individualizada de ayuda para el transporte es atender las necesidades de movilidad de las personas con movilidad reducida, que deben desplazarse en taxi adaptado o vehículo accesible de un tercero, para poder desarrollar una vida activa.
Beneficiarios.- Los beneficiarios de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener una edad mínima de 16 años y máxima de 65.
b) Tener reconocida la condición de persona con discapacidad con movilidad reducida.
c) No encontrarse imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
d) No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral, ni superar el nivel de recursos económicos personales de 9.304 € en cómputo anual.
Para su cálculo se tendrán en cuenta exclusivamente los ingresos personales.
e) Que se acredite la necesidad de esta ayuda, por no disponer de vehículo propio ni poder utilizar los medios convencionales de transporte públicos existentes, para su acceso a los centros de día, servicios
de integración social u otros centros o servicios, debidamente justificados, que pueda requerir.
Cuantía máxima de la ayuda.- El importe mensual de estas ayudas no podrá superar la cantidad de 50 € mensuales, por los meses que se establezca.
CAPÍTULO III
Bases específicas para la concesión de ayudas complementarias y de apoyo social.
Sección única.- Ayudas para la atención especializada en centros residenciales
Objeto.- Las ayudas complementarias para la atención especializada son prestaciones económicas individualizadas, que se conceden con carácter de subvención personal y finalista, para atender las necesidades del solicitante que requiere la atención asistencial.
Solicitantes.- Las ayudas de atención complementaria para la atención especializada podrán ser solicitadas por las personas afectadas por algún tipo de discapacidad, que se encuentran en situación de urgencia y necesidad, y carezcan de recursos económicos suficientes, que les impida hacer frente al precio de un servicio de atención residencial especializada, o por su representante legal o, en su caso, guardador de hecho.
Cuantía máxima de las ayudas.- 1. La cuantía máxima de la ayuda de atención complementaria será de 1.400 € mensuales. El importe de la misma no podrá ser superior al
coste del servicio sumada la aportación exigible, en su caso, al beneficiario, ni superar los módulos económico máximos para el internamiento en centros residenciales.
2. En todo caso, la aportación de los beneficiarios para una plaza residencial será de, al menos, el 75% de sus ingresos netos anuales, garantizando al beneficiario para sus gastos de libre disposición una cantidad mínima de 150 € mensuales, o, si fuese más beneficiosa, la que se establezca en la norma reguladora de la participación de los beneficiarios en el coste de los servicios prestados por la Red de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana y por la Red de Centros y Servicios públicos y concertados del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunitat Valenciana.
TÍTULO V
Ayudas para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico, a través de la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación
Objeto.- El objeto de esta ayuda es la financiación de los gastos derivados de la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación que faciliten a todas las personas, la accesibilidad a los espacios existentes con anterioridad al día 24 de junio de 2004, y edificios de pública concurrencia existentes con anterioridad al día 9 de junio de 2004, así como la elaboración de planes específicos de actuación para la accesibilidad en los municipios y la adaptación de las playas que permitan su uso y disfrute por parte de todos los ciudadanos.
Ámbito material.- La eliminación de barreras hace referencia a los siguientes ámbitos:
a) Urbanístico: vías, espacios, jardines y elementos de uso público.
b) Arquitectónico: edificios de titularidad pública o privada destinados a una actividad de pública concurrencia.
c) De la comunicación: establecimiento de mecanismos y alternativas técnicas que hagan accesibles los sistemas de comunicación y señalización en los ámbitos anteriores.
Adaptación de espacios y edificios.- La adaptación de los espacios y edificios puede llevarse a cabo a través de obras que reformen lo existente o mediante equipamientos¡ que, mejorando las infraestructuras, faciliten su uso. Estas adaptaciones deberán ajustarse, en todo caso, a los parámetros de accesibilidad establecidos en el Decreto 39/2004, de 5 de marzo, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat, en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia y en el medio urbano, y demás normas de aplicación.
Planes específicos de accesibilidad en municipios.- Los planes específicos de actuación para la accesibilidad en los municipios, vienen referidos a la elaboración de estudios que pongan de manifiesto la necesidad de actuaciones encaminadas a la adaptación a la normativa vigente en materia de accesibilidad de las vías públicas, parques y demás espacios de uso público, así como en edificios públicos, aportando soluciones.
Playas accesibles.- Las adaptaciones de las playas comprenden todas las actuaciones que permitan su uso y disfrute por parte de las personas con movilidad reducida: aparcamientos, vados, pasarelas, instalaciones y ayudas técnicas para el baño, tanto en lo referente a infraestructuras (aparcamientos, rampas y señalética), como a equipamientos (sillas anfibias, muletas anfibias, cabinas de ducha, inodoros, etc.).
Beneficiarios.- 1. Podrán beneficiarse de estas ayudas, las personas físicas y jurídicas, de carácter público o privado, con o sin finalidad de lucro, que deseen llevar a cabo eliminación de barreras en los aspectos reflejados en los artículos anteriores.
2. Las ayudas para elaboración de planes de actuación y adaptación de las playas irán dirigidas exclusivamente a corporaciones locales.
Planes específicos de accesibilidad en municipios.- Los planes específicos de actuación para la accesibilidad en los municipios, vienen referidos a la elaboración de estudios que pongan de manifiesto la necesidad de actuaciones encaminadas a la adaptación a la normativa vigente en materia de accesibilidad de las vías públicas, parques y demás espacios de uso público, así como en edificios públicos, aportando soluciones.
Playas accesibles.- Las adaptaciones de las playas comprenden todas las actuaciones que permitan su uso y disfrute por parte de las personas con movilidad reducida: aparcamientos, vados, pasarelas, instalaciones y ayudas técnicas para el baño, tanto en lo referente a infraestructuras (aparcamientos, rampas y señalética), como a equipamientos (sillas anfibias, muletas anfibias, cabinas de ducha, inodoros, etc.).
Beneficiarios.- 1. Podrán beneficiarse de estas ayudas, las personas físicas y jurídicas, de carácter público o privado, con o sin finalidad de lucro, que deseen llevar a cabo eliminación de barreras en los aspectos reflejados en los artículos anteriores.
2. Las ayudas para elaboración de planes de actuación y adaptación de las playas irán dirigidas exclusivamente a corporaciones locales.
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