martes, 1 de junio de 2010

ajudes del programa CO2TXE 2010, per a la renovació del parc de turismes de la C.V. en el marc del Pla d'Acció de l'Estratègia d'Estalvi i Eficiència

Objeto y ámbito.- El objeto de esta resolución es convocar las ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía para el ejercicio 2010, destinadas a la modernización del parque de turismos de la Comunitat Valenciana, alimentados con energías alternativas a las convencionales, dentro del marco del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4) que aprobó el Gobierno en el Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2007, y de acuerdo con el Convenio de colaboración suscrito entre la Agencia Valenciana de la Energía y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía de fecha 28 de marzo de 2008.
Este programa tiene la finalidad de promover la adquisición de vehículos turismos nuevos de propulsión eléctrica, híbrida, pilas de combustible o alimentados por gas natural, gases licuados del petróleo, o hidrógeno mediante el otorgamiento de ayudas económicas que disminuyen el extracoste en los vehículos alternativos en relación con vehículos equivalentes de diseño y motorización tradicional. También se podrán acoger a estas ayudas la adquisición de motos eléctricas e híbridas que cumplan con lo indicado en el artículo 6.
Beneficiarios.- 1. Podrán acogerse a estas ayudas cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, a excepción de los concesionarios o distribuidores de vehículos.
2. Los beneficiarios deberán tener su domicilio, sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana y los vehículos adquiridos deberán estar localizados en dicho territorio.
Actuaciones apoyables.- 1. Será objeto de ayuda la adquisición de:
a) Vehículos nuevos (no serán apoyables vehículos km 0, de gerencia, etc.), ya sean turismos (categoría M1) o comerciales de menos de 3.500 kg de MMA (categoría N1), de propulsión:
– Híbrida: siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100%, mediante baterías y unas emisiones inferiores a 120 g de CO2/km. La tecnología híbrida es aquella que incorpora dos sistemas de almacenamiento de energía (depósito de combustible y batería eléctrica) y doble motorización térmica y eléctrica, de tal forma que ambas, de forma individual o conjunta, traccionan o participan en algún momento en la tracción de dicho vehículo (no sólo en el arranque).
Existen 2 tipos de vehículos híbridos:
· Full Hybrid: con capacidad de tracción única eléctrica de forma voluntaria por el conductor
· Mild Hybrid: sin capacidad de tracción única eléctrica de forma voluntaria por el conductor
– Híbrida enchufable: siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100%, mediante baterías y unas emisiones inferiores a 120 g de CO2/km. Estos vehículos además de tener las mismas características que los híbridos definidos anteriormente, permiten recargar sus baterías externamente y tienen una autonomía mínima en modo eléctrico de 20 km. (PHEV >12 Plugged-in Hybrid Electric Vehicle 12 miles or more).
– Eléctricos puros (BEV: Battery Electric Vehicle) sin autorrecarga interna, entendiendo por esta, la recarga de las baterías a partir del motor térmico.
– Combustión directa de hidrógeno (admitiendo en este caso los turismos bi o multi-combustibles), o pilas de combustible.
– Gas natural o gases licuados del petróleo (bi o multi-combustibles) que tengan unas emisiones inferiores a 150 g de CO2/km.
b) Cuadriciclos eléctricos pesados, categoría L7e según lo especificado en la Directiva 2002/24/CE.
c) Motocicletas eléctricas puras e híbridas que dispongan de una potencia mayor de 4 kW con capacidad de tracción eléctrica 100%, de hidrógeno o pila de combustible. En todos los casos se requiere que la motocicleta esté matriculada como turismo (matricula ordinaria de placa blanca).
2. A los efectos de la presente resolución se entenderá por:
– Turismo: Cualquier vehículo de motor de la categoría M1 definido en el anexo II de la Directiva 70/156/CEE y que corresponda al ámbito de aplicación de la Directiva 80/1268/CEE. Quedarán excluidos los vehículos incluidos en el ámbito de aplicación de la directiva 2002/24/CE y los vehículos especiales definidos en el inciso del párrafo a) del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 70/156/CEE.
– Vehículos M1: tienen cuatro ruedas y están destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
– Vehículos N1: tienen cuatro ruedas y están destinados al transporte de mercancías con una masa inferior a 3,5 toneladas.
– Turismo nuevo: Cualquier automóvil turismo que no haya sido matriculado previamente.
Criterios de reparto y cuantía de la subvención.- 1. Las ayudas reguladas en esta resolución se tienen que conceder con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, a cargo del presupuesto del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2008-2012 transferido a la Comunitat Valenciana y tienen que estar supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
2. La cuantía de ayuda individual para cada vehículo es la siguiente:
Vehículos híbridos Full Hybrid: importe máximo por vehículo de 2.300 €.
Vehículos híbridos Mild Hybrid: importe máximo por vehículo de 2.000 €.
Vehículos alimentados por gas natural y gases licuados del petróleo: importe máximo por vehículo de 1.200 €.
Vehículos de combustión directa de hidrógeno o de pilas de combustible: importe máximo por vehículo de 7.000 €.
Motocicletas de hidrógeno o pila de combustible: importe máximo de 750 € por motocicleta.
Para los vehículos full hybrid, mild hybrid, gas natural, gases licuados del petróleo, combustión directa de hidrógeno, pilas de combustible y motocicletas de hidrógeno o pila de combustible, las ayudas no podrán superar el 15% de la base imponible del precio del vehículo.
Para los vehículos eléctricos, el importe de las ayudas será determinado en función de la tipología tecnológica y la categoría o segmento a la que pertenezca dicho vehículo. El importe de la ayuda unitaria por vehículo será la contemplada en el Catálogo MOVELE del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE). Dicho importe vendrá determinado por un porcentaje del precio del vehículo con un límite absoluto según categorías. Este porcentaje será del 15% o del 20% del precio del vehículo (antes de impuestos), dependiendo de que
los datos técnicos del mismo se sitúen por debajo o por encima, respectivamente, de la curva de eficiencia energética media definida para el programa, y cuyo detalle podrá ser consultado en la página web de la AVEN (<< www.aven.es >>).
Plazo para adquirir los vehículos.- La fecha de inicio de la campaña será el día siguiente al de la publicación de la presente resolución y finalizará el 31 de mayo de 2011, o en el momento de agotamiento de la cuantía económica asignada a esta convocatoria. ( La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones es de un millón de euros (€. 1.000.000). Si tal circunstancia se produjera con anterioridad al 31 de mayo de 2011, se suspenderá la concesión de las ayudas mediante publicación en el DOCV.

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