RESOLUCIÓ de 25 de maig de 2010, de l'Agencia Valenciana de l'Energia, per la qual es convoquen ajudes del programa CO2TXE 2010, per a la renovació del parc de turismes de la Comunitat Valenciana en el marc del Pla d'Acció de l'Estratègia d'Estalvi i Eficiència Energètica (PAE4+), per a l'exercici 2010. [2010/6153] (pdf 457KB)
Objeto y ámbito.- El objeto de esta resolución es convocar las ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía para el ejercicio 2010, destinadas a la modernización del parque de turismos de la Comunitat Valenciana, alimentados con energías alternativas a las convencionales, dentro del marco del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4) que aprobó el Gobierno en el Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2007, y de acuerdo con el Convenio de colaboración suscrito entre la Agencia Valenciana de la Energía y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía de fecha 28 de marzo de 2008.
Este programa tiene la finalidad de promover la adquisición de vehículos turismos nuevos de
propulsión eléctrica, híbrida, pilas de combustible o alimentados por gas natural, gases licuados del petróleo, o hidrógeno mediante el otorgamiento de ayudas económicas que disminuyen el extracoste en los vehículos alternativos en relación con vehículos equivalentes de diseño y motorización tradicional. También se podrán acoger a estas ayudas la adquisición de motos eléctricas e híbridas que cumplan con lo indicado en el artículo 6.
Beneficiarios.- 1. Podrán acogerse a estas ayudas cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, a excepción de los concesionarios o distribuidores de vehículos.
2. Los beneficiarios deberán tener su domicilio, sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana y los vehículos adquiridos deberán estar localizados en dicho territorio.
Este programa tiene la finalidad de promover la adquisición de vehículos turismos nuevos de
Beneficiarios.- 1. Podrán acogerse a estas ayudas cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, a excepción de los concesionarios o distribuidores de vehículos.
2. Los beneficiarios deberán tener su domicilio, sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana y los vehículos adquiridos deberán estar localizados en dicho territorio.
Actuaciones apoyables.- 1. Será objeto de ayuda la adquisición de:
a) Vehículos nuevos (no serán apoyables vehículos km 0, de gerencia, etc.), ya sean turismos (categoría M1) o comerciales de m
enos de 3.500 kg de MMA (categoría N1), de propulsión:
– Híbrida: siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100%, mediante baterías y unas emisiones inferiores a 120 g de CO2/km. La tecnología híbrida es aquella que incorpora dos sistemas de almacenamiento de energía (depósito de combustible y batería eléctrica) y doble motorización térmica y eléctrica, de tal forma que ambas, de forma individual o conjunta, traccionan o participan en algún momento en la tracción de dicho vehículo (no sólo en el arranque).
Existen 2 tipos de vehículos híbridos:
· Full Hybrid: con capacidad de tracción única eléctrica de forma voluntaria por el conductor
· Mild Hybrid: sin capacidad de tracción única eléctrica de forma voluntaria por el conductor
– Híbrida enchufable: siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100%, mediante baterías y unas emisiones inferiores a 120 g de CO2/km. Estos vehículos además de tener las mismas características que los híbridos definidos anteriormente, permiten recargar sus baterías externamente y tienen una autonomía mínima en modo eléctrico de 20 km. (PHEV >12 Plugged-in Hybrid Electric Vehicle 12 miles or more).
– Eléctricos puros (BEV: Battery Electric Vehicle) sin autorrecarga interna, entendiendo por esta, la recarga de las baterías a partir del motor térmico.
– Combustión directa de hidrógeno (admitiendo en este caso los turismos bi o multi-combustibles), o pilas de combustible.
– Gas natural o gases licuados del petróleo (bi o multi-combustibles) que tengan unas emisiones inferiores a 150 g de CO2/km.
b) Cuadriciclos eléctricos pesados, categoría L7e según lo especificado en la Directiva 2002/24/CE.
c) Motocicletas eléctricas puras e híbridas que dispongan de una potencia mayor de 4 kW con capacidad de tracción eléctrica 100%, de hidrógeno o pila de combustible. En todos los casos se requiere que la motocicleta esté matriculada como turismo (matricula ordinaria de placa blanca).
2. A los efectos de la presente resolución se entenderá por:
– Turismo: Cualquier vehículo de motor de la categoría M1 definido en el anexo II de la Directiva 70/156/CEE y que corresponda al ámbito de aplicación de la Directiva 80/1268/CEE. Quedarán excluidos los vehículos incluidos en el ámbito de aplicación de la directiva 2002/24/CE y los vehículos especiales definidos en el inciso del párrafo a) del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 70/156/CEE.
– Vehículos M1: tienen cuatro ruedas y están destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
– Vehículos N1: tienen cuatro ruedas y están destinados al transporte de mercancías con una masa inferior a 3,5 toneladas.
– Turismo nuevo: Cualquier automóvil turismo que no haya sido matriculado previamente.
Criterios de reparto y cuantía de la subvención.- 1. Las ayudas reguladas en esta resolución se tienen que conceder con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, a cargo del presupuesto del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2008-2012 transferido a la Comunitat Valenciana y tienen que estar supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
2. La cuantía de ayuda individual para cada vehículo es la siguiente:
– Vehículos híbridos Full Hybrid: importe máximo por vehículo de 2.300 €.
– Vehículos híbridos Mild Hybrid: importe máximo por vehículo de 2.000 €.
– Vehículos alimentados por gas natural y gases licuados del petróleo: importe máximo por vehículo de 1.200 €.
– Vehículos de combustión directa de hidrógeno o de pilas de combustible: importe máximo por vehículo de 7.000 €.
– Motocicletas de hidrógeno o pila de combustible: importe
máximo de 750 € por motocicleta.
Para los vehículos full hybrid, mild hybrid, gas natural, gases licuados del petróleo, combustión directa de hidrógeno, pilas de combustible y motocicletas de hidrógeno o pila de combustible, las ayudas no podrán superar el 15% de la base imponible del precio del vehículo.
Para los vehículos eléctricos, el importe de las ayudas será determinado en función de la tipología tecnológica y la categoría o segmento a la que pertenezca dicho vehículo. El importe de la ayuda unitaria por vehículo será la contemplada en el Catálogo MOVELE del In
stituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE). Dicho importe vendrá determinado por un porcentaje del precio del vehículo con un límite absoluto según categorías. Este porcentaje será del 15% o del 20% del precio del vehículo (antes de impuestos), dependiendo de que
los datos técnicos del mismo se sitúen por debajo o por encima, respectivamente, de la curva de eficiencia energética media definida para el programa, y cuyo detalle podrá ser consultado en la página web de la AVEN (<< www.aven.es >>).
Plazo para adquirir los vehículos.- La fecha de inicio de la campaña será el día siguiente al de la publicación de la presente resolución y finalizará el 31 de mayo de 2011, o en el momento de agotamiento de la cuantía económica asignada a esta convocatoria. ( La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones es de un millón de euros (€. 1.000.000). Si tal circunstancia se produjera con anterioridad al 31 de mayo de 2011, se suspenderá la concesión de las ayudas mediante publicación en el DOCV.
a) Vehículos nuevos (no serán apoyables vehículos km 0, de gerencia, etc.), ya sean turismos (categoría M1) o comerciales de m
– Híbrida: siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100%, mediante baterías y unas emisiones inferiores a 120 g de CO2/km. La tecnología híbrida es aquella que incorpora dos sistemas de almacenamiento de energía (depósito de combustible y batería eléctrica) y doble motorización térmica y eléctrica, de tal forma que ambas, de forma individual o conjunta, traccionan o participan en algún momento en la tracción de dicho vehículo (no sólo en el arranque).
Existen 2 tipos de vehículos híbridos:
· Full Hybrid: con capacidad de tracción única eléctrica de forma voluntaria por el conductor
· Mild Hybrid: sin capacidad de tracción única eléctrica de forma voluntaria por el conductor
– Híbrida enchufable: siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100%, mediante baterías y unas emisiones inferiores a 120 g de CO2/km. Estos vehículos además de tener las mismas características que los híbridos definidos anteriormente, permiten recargar sus baterías externamente y tienen una autonomía mínima en modo eléctrico de 20 km. (PHEV >12 Plugged-in Hybrid Electric Vehicle 12 miles or more).
– Eléctricos puros (BEV: Battery Electric Vehicle) sin autorrecarga interna, entendiendo por esta, la recarga de las baterías a partir del motor térmico.
– Combustión directa de hidrógeno (admitiendo en este caso los turismos bi o multi-combustibles), o pilas de combustible.
– Gas natural o gases licuados del petróleo (bi o multi-combustibles) que tengan unas emisiones inferiores a 150 g de CO2/km.
c) Motocicletas eléctricas puras e híbridas que dispongan de una potencia mayor de 4 kW con capacidad de tracción eléctrica 100%, de hidrógeno o pila de combustible. En todos los casos se requiere que la motocicleta esté matriculada como turismo (matricula ordinaria de placa blanca).
2. A los efectos de la presente resolución se entenderá por:
– Turismo: Cualquier vehículo de motor de la categoría M1 definido en el anexo II de la Directiva 70/156/CEE y que corresponda al ámbito de aplicación de la Directiva 80/1268/CEE. Quedarán excluidos los vehículos incluidos en el ámbito de aplicación de la directiva 2002/24/CE y los vehículos especiales definidos en el inciso del párrafo a) del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 70/156/CEE.
– Vehículos M1: tienen cuatro ruedas y están destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
– Vehículos N1: tienen cuatro ruedas y están destinados al transporte de mercancías con una masa inferior a 3,5 toneladas.
– Turismo nuevo: Cualquier automóvil turismo que no haya sido matriculado previamente.
Criterios de reparto y cuantía de la subvención.- 1. Las ayudas reguladas en esta resolución se tienen que conceder con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, a cargo del presupuesto del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2008-2012 transferido a la Comunitat Valenciana y tienen que estar supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
2. La cuantía de ayuda individual para cada vehículo es la siguiente:
– Vehículos híbridos Full Hybrid: importe máximo por vehículo de 2.300 €.
– Vehículos híbridos Mild Hybrid: importe máximo por vehículo de 2.000 €.
– Vehículos alimentados por gas natural y gases licuados del petróleo: importe máximo por vehículo de 1.200 €.
– Vehículos de combustión directa de hidrógeno o de pilas de combustible: importe máximo por vehículo de 7.000 €.
– Motocicletas de hidrógeno o pila de combustible: importe
Para los vehículos full hybrid, mild hybrid, gas natural, gases licuados del petróleo, combustión directa de hidrógeno, pilas de combustible y motocicletas de hidrógeno o pila de combustible, las ayudas no podrán superar el 15% de la base imponible del precio del vehículo.
Para los vehículos eléctricos, el importe de las ayudas será determinado en función de la tipología tecnológica y la categoría o segmento a la que pertenezca dicho vehículo. El importe de la ayuda unitaria por vehículo será la contemplada en el Catálogo MOVELE del In
los datos técnicos del mismo se sitúen por debajo o por encima, respectivamente, de la curva de eficiencia energética media definida para el programa, y cuyo detalle podrá ser consultado en la página web de la AVEN (<< www.aven.es >>).
Plazo para adquirir los vehículos.- La fecha de inicio de la campaña será el día siguiente al de la publicación de la presente resolución y finalizará el 31 de mayo de 2011, o en el momento de agotamiento de la cuantía económica asignada a esta convocatoria. ( La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones es de un millón de euros (€. 1.000.000). Si tal circunstancia se produjera con anterioridad al 31 de mayo de 2011, se suspenderá la concesión de las ayudas mediante publicación en el DOCV.
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