jueves, 3 de junio de 2010

ajudes a les inversions en millora de les condicions de transformació i de comercialització dels productes agrícoles i de l'alimentació, 2010/2013.

Objeto y ámbito.- Aprobar las bases que regularán la concesión de ayudas a las inversiones dirigidas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas y de la alimentación, excluida la producción primaria de productos agrícolas, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el periodo 2010/2013.
ANEXO I
Bases del régimen de las ayudas a las inversiones dirigidas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas y de la alimentación
Las bases reguladoras de estas ayudas contienen las siguientes especificaciones:
Objeto.- 1. Establecer, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, las bases del régimen de ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas y de la alimentación (excluidos los productos silvícolas y de la pesca) financiado por los fondos del FEADER, en el marco del Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 septiembre, en el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural, en el Marco Nacional de Desarrollo Rural, y en el Plan de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana para el periodo 2007/2013.
2. Establecer las bases de un régimen de ayudas financiado con fondos propios de la Generalitat Valenciana, y subsidiario del régimen financiado por FEADER. Las ayudas reguladas en este régimen se guiarán por los mismos requisitos y condiciones generales que las concedidas con financiación comunitaria, y podrán concederse por agotamiento de las dotaciones comunitarias, con fondos propios de la Generalitat Valenciana, para los mismos fines, en las condiciones fijadas en el Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías), y en Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.
3. Si las convocatorias anuales abiertas en un ejercicio presupuestario o los siguientes así lo permitieran, un beneficiario, para un mismo proyecto de inversión, podrá solicitar ayudas financiadas por las distintas fuentes de financiación, pero en todo caso solo podrá recibir ayudas por una de ellas.
Objetivos de las ayudas.- A) Ayudas financiadas por el FEADER
1. Las ayudas previstas en las presentes bases deberán contribuir, con carácter general, a que las empresas agroalimentarias mejoren su rendimiento global como empresa y aumenten su competitividad y su eficiencia a través del cumplimiento de los siguientes objetivos:
– Desarrollo de una estructura moderna, integral y adecuada
– La valorización de las materias primas de productores agrarios vinculados a sistemas de producción artesanal
– Impulso del acceso y desarrollo de la Innovación y la aplicación de las nuevas tecnologías
– Adaptación de las producciones a las demandas del mercado
– Avance hacia la mejora ambiental de la industria alimentaria.

2. Además, y en consonancia con el artículo 16 bis y el anexo II del Reglamento (CE) número 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, se plantean también como objetivos los de reducción de las emisiones de dióxido de carbono, sustitución de combustibles fósiles, mejora del uso del agua y mejora de la competitividad del sector lácteo, a través de la inclusión dentro de las actuaciones auxiliables de operaciones dirigidas específicamente a economizar energía y agua, a la producción de energías renovables, a la utilización de biomasa y a la adecuación del sector lácteo.
3. Igualmente se considera objetivo prioritario de estas ayudas el contribuir a la mejora de la dimensión de las empresas para facilitar el acceso a mercados más amplios, mejorar la rentabilidad y contribuir a su permanencia en el mercado.
B) Ayudas financiadas con fondos propios de la Generalitat Valenciana. Los objetivos serán los mismos que en las ayudas financiadas por FEADER.
Sectores de actividad subvencionables:
Serán subvencionables por FEADER aquellas actividades de transformación y comercialización cuyo producto final esté incluido en el anexo I del Tratado, y en particular las susceptibles de encuadrarse en algunos de los siguientes sectores:
Hortofrutícola fresco y patatas.
Hortofrutícola transformado (incluye zumos y conservas, congelados y deshidratados).
Frutos secos.
Vinos y alcoholes.
Aceite de oliva virgen, y oleaginosas.
Cereales y arroz.
Cárnico.
Semillas, flores y plantas de vivero.
Leche y productos lácteos.
Huevos, ovoproductos y aves.
Alimentación animal y forrajes.

Serán subvencionables con fondos propios de la Generalitat Valenciana otros sectores de primera y segunda transformación con productos finales fuera del anexo 1 del Tratado, y en este caso, se priorizarán las actividades encuadradas en los sectores de:
Turrones y mazapanes.
Helados.
Panadería, pastelería y bollería.
Solicitud y documentación.- 1. Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán conjuntamente en un único procedimiento, de acuerdo con lo establecido en esta disposición, y se presentarán por duplicado en los registros de entrada de los servicios territoriales de Alicante, Castellón y Valencia de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, junto con la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria, o en los lugares y por los medios a que se refiere el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes que correspondan a inversiones en diferentes sectores de actividad o ubicación física, deberán formularse en expedientes independientes para cada sector o ubicación.
Cuando se produzca la convocatoria de las ayudas, la presentación también podrá hacerse por medios telemáticos, utilizando los impresos y documentos dispuestos en la dirección electrónica <http://www.gva.es>, Servicios al ciudadano/Prop/Laguia/Trámites y Servicios/Buscador; Descripción: transformación y comercialización;/Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación/Solicitud ayudas autonómicas en la transformación y comercialización en destino de los productos agrícolas, y de la alimentación/.
2. El plazo de presentación de solicitudes y los importes globales máximos se determinarán anualmente en cada convocatoria.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia