viernes, 3 de octubre de 2014

ayudas a través del plan "ICEX CONSOLIDA". (proyectos de internacionalización en mercados exteriores de PYMES españolas que cuenten con política definida de marca española propia )

Resolución de 29 de septiembre de 2014, de ICEX España Exportación e Inversiones, por la que se convoca para 2014 la concesión de ayudas a través del plan "ICEX CONSOLIDA".

Primero. Convocar ayudas a través del plan «ICEX CONSOLIDA» para apoyar los proyectos de internacionalización en mercados exteriores de PYMES españolas que cuenten con política definida de marca española propia y reúnan los requisitos señalados en la convocatoria que se incorpora a esta Resolución.
CONVOCATORIA 2014 PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A TRAVÉS DEL PROGRAMA «PLAN ICEX CONSOLIDA»
Primero. Objetivos y finalidad del plan. Este Plan está dirigido a apoyar los proyectos de internacionalización en mercados exteriores de PYMES españolas que cuenten con política definida de marca española propia y que pertenezcan a cualquier sector de actividad, que cuenten con una filial ya constituida en el momento de presentación de la solicitud en mercados exteriores, a excepción de la Unión Europea, Noruega, Suiza y Estados Unidos, no pudiendo ser la fecha de constitución de la misma anterior al 1 de enero de 2013.
Quinto. Requisitos de los perceptores. Con carácter general:
1. Las empresas solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales y en materia laboral y de la Seguridad Social.
2. Las empresas solicitantes habrán de declarar su condición de PYME atendiendo a lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se determinan categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no pudiendo presentar solicitud de ayuda empresas españolas no PYMES.
3. Las empresas solicitantes no deberán tener ningún impago con ICEX.
4. Los beneficiarios deberán informar en el momento de la justificación del gasto, si han recibido, van a recibir o han solicitado alguna ayuda a Comunidades Autónomas u otros organismos públicos o privados, para esta misma actuación.
5. Las empresas que disfruten del apoyo económico que este Plan ofrece, pasarán a formar parte de la RED ICEX CONSOLIDA la cual contemplará, entre otros servicios, un sistema de mentorazgo (20 horas) que ofrecerán a otras empresas españolas que deseen implantarse en el mercado objetivo para el que ha sido aprobado el apoyo.
6. La empresa solicitante deberá haber comunicado a la Oficina Económica y Comercial correspondiente la existencia de la filial y sus datos identificativos, así como mantener un contacto periódico con dicha Oficina Económica y Comercial, informando acerca de la evolución de su actividad.
7. La inversión mínima será de 30.000 euros en total para los conceptos de gasto susceptibles de apoyo en el Programa en los que haya incurrido la matriz española y/o la filial.
8. Se solicitará a cada empresa adjuntar un proyecto detallando la estrategia de implantación que se presenta para su apoyo.
9. La ayuda contemplada en este Plan es incompatible con cualquier otra ayuda otorgada por ICEX para los mismos conceptos de gasto.
Con respecto a la filial los requisitos son los siguientes:
a) La fecha de constitución de la misma no podrá ser anterior al 1 de enero de 2013.
b) La participación de la matriz española en el capital de la filial constituida ha de ser superior al 50%, excepto en los casos en los que la legislación local obligue a un porcentaje menor.
c) En el caso de filiales cuyo accionariado pertenece a varias empresas, la participación de las empresas españolas en el mismo deberá sumar un porcentaje superior al 50%.
Octavo. Periodo de realización de los gastos apoyables. Con carácter general, serán objeto de ayuda los gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.
De manera excepcional, serán objeto de ayuda los gastos previos, de constitución y primer establecimiento de la filial para la que se solicita el apoyo que hayan sido realizados en los años 2012 y 2013 de forma previa a la fecha de creación de dicha filial, siempre y cuando hayan sido realizados, como máximo, en los cuatro meses anteriores a la fecha de constitución.
Los gastos de constitución realizados en el ejercicio 2014 son igualmente apoyables.
Noveno. Plazo de presentación de la solicitud de la ayuda. El plazo de presentación de solicitudes finalizará treinta días naturales tras la publicación en el BOE. {del 4 de octubre al 4 de noviembre de 2014, a.i.} No se admitirán solicitudes recibidas con posterioridad a dicha fecha.
ICEX podrá solicitar por escrito a la empresa solicitante la información y/o documentación adicional que considere necesaria, disponiendo la empresa de un plazo máximo de siete días naturales para proporcionarla. Cumplido este plazo no se admitirá ninguna información adicional de la empresa. ...  http://www.icex.es/icex-aeat/web/index.html  

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