sábado, 7 de febrero de 2015

medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2015.

Por razones de seguridad vial, movilidad y de fluidez de la circulación, en concordancia con las fechas en que se prevén desplazamientos masivos de vehículos, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos, se establecen medidas especiales de regulación de tráfico, de acuerdo con lo prevenido, al respecto, en los artículos 5, apartados k),m) y n), 10 y 16 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, así como en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y en el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y del correspondiente informe emitido por el Consejo Superior de Tráfico, seguridad vial y movilidad sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 letra d) del texto articulado de la precitada Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. ...
Primero. Restricciones a la circulación. Se establecen las restricciones de circulación que a continuación se relacionan, todas ellas sin perjuicio de las restricciones temporales que puedan imponerse con motivo de festividades de carácter local: 
A) Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos. ...
B) Vehículos de transporte de mercancías  Se prohíbe la circulación por las vías cuya vigilancia E) Otras medidas de regulación en circunstancias excepcionales.ejerce el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico de: ...
C) Vehículos especiales. En el supuesto de que este tipo de vehículos precisen autorización complementaria de circulación estarán sometidos a lo establecido en el epígrafe B.3 de esta Resolución.  ...
D) Carriles reservados para determinados tipos de vehículos. ...
E) Otras medidas de regulación en circunstancias excepcionales. ...
F) Restricciones en vías con elevada circulación de ciclistas. ...
G) Restricciones a la ejecución de obras en la vía. ...
ANEXO I Restricciones a pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos en carretera 
1.º En general en todas las carreteras las siguientes fechas:  ...
Comunidad Valenciana 
Provincia de Alicante 
a) En las carreteras N-332 y N-340 (entre los puntos kilométricos 678,7 al 735,7):
– Todos los días del año, de cero a veinticuatro horas.
b) En todas las carreteras de la provincia:
– El jueves 19 de marzo, de doce a veinticuatro horas.
– Todos los sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos, desde el domingo 14 de junio hasta el domingo 13 de septiembre, de cero a veinticuatro horas.
ANEXO II Restricciones a la circulación de: Vehículos de más de 7.500 kg de MMA, vehículos que precisen autorización complementaria y vehículos especiales 
a) Restricciones en periodos genéricos Todos los domingos y festivos (*) comprendidos entre el 3 de julio y el 13 de septiembre.   ...
ANEXO III Mercancías peligrosas: Materias exentas 
a) Materias totalmente exentas de las prohibiciones establecidas en el punto B.2 del texto dispositivo de esta Resolución, de modo permanente y sin necesidad de ser solicitada, tanto al propio transporte de la mercancía peligrosa de que se trate, como en lo relativo al idéntico itinerario utilizado en la ida y vuelta del mencionado transporte).  ...
b) Materias que pueden ser eximidas mediante autorización especial de la prohibición a que hace referencia el primer párrafo del epígrafe B.2.1 correspondiente al apartado primero del texto dispositivo de esta Resolución, siempre y cuando se solicite y justifique la necesidad de circular: ...
ANEXO IV Red de itinerarios para mercancías peligrosas (RIMP)
ANEXO V Tramos de carreteras con limitaciones horarias para la circulación de mercancías peligrosas
ANEXO VI Restricciones adicionales 
A) Mercancías peligrosas (apartado B.2.1 del texto dispositivo):
 Fechas Horas 
Domingo 5 de abril . . . . . . . . . . . . . . . . . . 08:00 a 24:00
Sábado 1 de agosto . . . . . . . . . . . . . . . . . . 08:00 a 13:00
B) Vehículos que precisan autorización complementaria de circulación (apartado B.3 del texto dispositivo): – Por fechas en todas las carreteras: Fechas Horas
Lunes 6 de abril . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 08:00 a 24:00
Viernes 31 de julio . . . . . . . . . . . . . . . . . .  13:00 a 24:00
Sábado 1 de agosto . . . . . . . . . . . . . . . . . . 08:00 a 13:00
C) Maquinaria de servicio automotriz, grúa de elevación (apartado C.2 del texto dispositivo):
Fechas Horas
Domingo 5 de abril . . . . . . . . . . . . . . . . . . 08:00 a 24:00
Sábado 1 de agosto . . . . . . . . . . . . . . . . . . 08:00 a 13:00
ANEXO VII Interrupción de obras en carretera con motivo de las circunstancias o características especiales del tráfico durante el año 2015
ANEXO VIII Restricciones temporales a la circulación para la mejora de la seguridad vial en tramos con elevada siniestralidad

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