- Fundación Municipal de Deportes de Villena. BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE TÉCNICO/A SUPERIOR DEPORTIVO. CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE
... se aprueban bases específicas reguladoras de la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de Técnico/a Superior Deportivo de la Fundación Deportiva Municipal-Ayuntamiento de Villena y constitución de Bolsa de Trabajo.
BASES ESPECÍFICAS DEL CONCURSO- OPOSICIÓN DE UNA PLAZA EN PROPIEDAD DE TÉCNICO/A SUPERIOR DEPORTIVO Y CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE EMPLEO.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, como personal laboral fijo, por el procedimiento de concurso-oposición libre, de 1 plaza de Técnico Superior Deportivo, vacante en la plantilla, e incluida en la oferta de empleo público del año 2015.
BASES ESPECÍFICAS DEL CONCURSO- OPOSICIÓN DE UNA PLAZA EN PROPIEDAD DE TÉCNICO/A SUPERIOR DEPORTIVO Y CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE EMPLEO.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, como personal laboral fijo, por el procedimiento de concurso-oposición libre, de 1 plaza de Técnico Superior Deportivo, vacante en la plantilla, e incluida en la oferta de empleo público del año 2015.
1.2. La plaza está encuadrada en la plantilla correspondiente a la Fundación Deportiva Municipal , dotada con el sueldo correspondiente al Subgrupo A-1 de los previstos en el artículo 76 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en concordancia con su Disposición Transitoria Tercera.
1.3. Las funciones a desempeñar serán especialmente las siguientes:
1.3. Las funciones a desempeñar serán especialmente las siguientes:
1º) Informe y propuesta de nivel superior en los asuntos de la Fundación Deportiva Municipal (FDM) y Concejalía de Deportes.
2º) Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y , en general, aquellas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de la actividad física y el deporte.
3º) Organización, control y supervisión del programa de trabajo de personal dependiente de la concejalía de Deportes-FDM.
4º) Evaluación de necesidades deportivas, en interacción con los clubs deportivos locales.
5º) Promoción de la salud y de la actividad física para todos los colectivos.
TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES Para tomar parte en las pruebas selectivas de esta convocatoria se exigirá el cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos (art. 56 TREBEP), referidos al día en que concluya el plazo de presentación de instancias:
• a) Poseer la nacionalidad española o de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el art. 57 TREBEP.
• a) Poseer la nacionalidad española o de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el art. 57 TREBEP.
• b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
• c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
• d) Estar en posesión del título de Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, o bien, Título Universitario de Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte más Título Oficial de Máster Universitario, que de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En su caso, la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente.
• f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni haberse revocado su nombramiento como funcionario/a interino/a, o personal laboral ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias de la Escala, Subescala o Clase objeto de la presente convocatoria. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida el acceso al empleo público en su país de origen.
QUINTA.- PUBLICIDAD DE ESTA CONVOCATORIA Y SUS BASES. Las Bases de la presente convocatoria y Anexo a las mismas, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante [Nº 63 de 01/04/2019], en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en la página web municipal www.Villena.es, publicándose un extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado. Los demás anuncios referentes a los procesos de la misma se publicarán en el BOPA, y a partir del comienzo de las pruebas selectivas, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento.
SEXTA.- INSTANCIAS Y ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES 6.1. SOLICITUDES: Los/las interesados/as tendrán a su disposición el modelo normalizado de solicitud en el Registro General y en la página web municipal www.villena.es.
6.2. PRESENTACIÓN: Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo, se dirigirán a la Alcaldía de este Ayuntamiento, debiendo presentarse en el Registro General del mismo o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.
SEXTA.- INSTANCIAS Y ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES 6.1. SOLICITUDES: Los/las interesados/as tendrán a su disposición el modelo normalizado de solicitud en el Registro General y en la página web municipal www.villena.es.
6.2. PRESENTACIÓN: Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo, se dirigirán a la Alcaldía de este Ayuntamiento, debiendo presentarse en el Registro General del mismo o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.
6.3. PLAZO: Se presentarán dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
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