sábado, 6 de febrero de 2010

ayudas del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo

MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
Ayudas
Resolución de 4 de febrero de 2010, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2010 del procedimiento de concesión de ayudas del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
PDF (BOE-A-2010-1944 - 33 págs. - 519 KB)
Otros formatos
Objeto.- El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria correspondiente al año 2010 del procedimiento de concesión de ayudas para la formación de recursos humanos, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad y objetividad, a través de los siguientes subprogramas, que se rigen por lo dispuesto en este capítulo y por las disposiciones específicas contenidas para cada uno de ellos en los respectivos capítulos:
a) Subprograma de Formación de Personal Investigador del Ministerio de Ciencia e Innovación (Subprograma FPI-MICINN): concesión de un máximo de 1.100 ayudas para la formación del personal investigador (FPI) en Centros de I+D de aquellos titulados universitarios que deseen realizar una tesis doctoral asociada a proyectos de I+D concretos financiados por el Plan Nacional de I+D+i. Adicionalmente, este subprograma financia los precios públicos por la matrícula en el máster y doctorado, y la realización de estancias breves en otros Centros de I+D (Capítulos del II al V).
b) Subprograma de Formación de Personal Investigador en agroalimentación en los centros de investigación INIA-CCAA (Subprograma FPI-INIA): concesión de 50 ayudas a titulados universitarios que deseen realizar una tesis doctoral asociada a los temas específicos identificados por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en adelante INIA) y las Comunidades Autónomas, en los Centros de Investigación Agraria y Alimentaria incluidos en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA, y que figuran en el servidor de información del INIA. Además el subprograma financia las tasas de los cursos de máster y doctorado, la realización de estancias en el extranjero, así como la asistencia a reuniones, congresos y cursos de perfeccionamiento (Capítulos II y VI).
Plazos de presentación de solicitudes.- 1. Los plazos de presentación de las solicitudes de participación en cada subprograma serán los siguientes:
a) Subprograma FPI-MICINN:
1.º Ayudas para la formación de personal investigador: del 8 al 22 de febrero de 2010, ambos inclusive.
2.º Ayudas para la realización de estancias breves en otros Centros de I+D: del 16 al 30 de septiembre de 2010, ambos inclusive.
3.º Ayudas para los precios públicos por matrícula en el máster o doctorado: del 16 al 30 de septiembre de 2010, ambos inclusive.
web http://www.micinn.es. Registro del Ministerio de Ciencia e Innovación de la calle Ramírez de Arellano, 29, 28071, Madrid.
b) Subprograma FPI-INIA: del 9 al 23 de marzo de 2010, ambos inclusive.
web www.inia.es . Registro General del INIA, Carretera de la Coruña km 7,5, 28040 Madrid.
Disposiciones generales de las ayudas para la formación de personal investigador
Requisitos de los solicitantes.- 1. Los solicitantes deberán acreditar estar en posesión del título o superado los requisitos para acceder a las enseñanzas de tercer ciclo o a los estudios Oficiales de Posgrado, conforme a alguna de las siguientes ordenaciones universitarias:
a) Estudios de tercer ciclo regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado: Haber finalizado los estudios conducentes al Título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
b) Estudios Oficiales de Posgrado regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios oficiales de postgrado o por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales:
1.º Haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
2.º Haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Diplomado, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico, y tener superados al menos 60 créditos de posgrado.
3.º No haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, y tener superados 300 créditos entre grado y posgrado, de los cuales al menos 60 correspondan a posgrado.
c) En el caso de los solicitantes que hayan obtenido el título o realizado los estudios que den acceso al doctorado conforme a sistemas educativos extranjeros, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
2. La fecha de finalización de estudios, considerándose como aquella en la que se acredite que se han superado todas las materias y requisitos académicos que constituyen el programa completo de las titulaciones que se indican a continuación, deberá ser:
a) Posterior al 1 de enero de 2006, en el caso de licenciados, ingenieros y arquitectos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros. En el caso de estudios no finalizados (licenciados, arquitectos o ingenieros) el último requisito o asignatura que le haya dado acceso al posgrado deberá ser posterior al 1 de enero de 2006.
b) Posterior al 1 de enero de 2005, en el caso de diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros.
c) Anterior a las señaladas anteriormente y posterior al 1 de enero de 2002, en los siguientes casos:
1.º Los que se encuentren en posesión del título oficial de la especialidad en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la ayuda estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR).
2.º Los que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años, entre el 1 de enero de 2002 y el 1 de enero de 2006.
3. También podrán ser solicitantes quienes estén en disposición de obtener el título o reunir los requisitos para acceder a las enseñanzas de tercer ciclo o a los estudios Oficiales de Posgrado, de acuerdo a lo indicado en el apartado 1 anterior, en la fecha que se indique, en su caso, en las disposiciones específicas de cada subprograma.
Características y duración de las ayudas.- 1. La duración de las ayudas será de un máximo de 48 meses, contados a partir de la fecha de incorporación del personal investigador en formación al Centro de I+D, y se estructuran en dos periodos diferenciados:
a) En el primero, con una duración de 24 meses, la ayuda revestirá las características de una beca.
b) En el segundo periodo, que comprenderá como máximo los dos años siguientes desde la finalización del periodo de beca, el Centro de I+D formalizará con el personal investigador en formación, que esté en posesión del DEA o el certificado académico que acredita que se encuentra en el periodo de investigación del Programa de Doctorado, un contrato de trabajo en prácticas en virtud del cual el investigador quedará vinculado al centro de adscripción de la ayuda, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que del mismo se deriven, y que en todo caso se adecuarán al contenido de la solicitud de ayuda.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia