viernes, 5 de febrero de 2010

fomento del empleo protegido para personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y enclaves laborales para el ejercicio 2010

Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació
ORDRE de 30 de desembre de 2009, de la Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació, per la que es convoca i regula la concessió de subvencions públiques destinades al foment de l'ocupació protegida per a persones amb discapacitat en Centres Especials d'Ocupació i enclavaments laborals per a l'exercici 2010. [2010/1130] (pdf 1.139KB)
ORDEN de 30 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo protegido para personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y enclaves laborales para el ejercicio 2010. [2010/1130]
Objeto y ámbito.- 1. El objeto de la presente orden es establecer un programa de ayudas destinadas a promover y facilitar la integración laboral de personas con discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
2. El régimen de ayudas aplicable será el determinado en los artículos siguientes.
3. Todas las acciones subvencionables deberán realizarse en el ejercicio 2010, sin perjuicio de los plazos de justificación previstos para cada tipo de ayudas.
Acciones apoyables.- 1. Las ayudas previstas en la presente orden irán destinadas a:
A. Ayudas a Centros Especiales de Empleo:
a) Proyectos de creación de empleo estable.
b) Mantenimiento de puestos de trabajo.
c) Unidades de apoyo a la actividad profesional
d) Proyectos de inserción a través de CEE+ I
B. Contratación de trabajadores con discapacidad por empresas ordinarias:
– Programa de apoyo a la contratación indefinida a través de enclaves laborales.
Presentación de solicitudes y documentación.- 1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas por la presente orden deberán dirigirse al SERVEF y se presentarán en modelo normalizado en la Dirección General del Servef para las ayudas comprendidas en el Título II (Centros Especiales de Empleo) de la presente orden y en la correspondiente Dirección Territorial de Empleo para la ayuda regulada en el Título III .
La remisión de expedientes a la Comisión Evaluadora, se efectuará de la siguiente forma:
Los expedientes presentados en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden,[del 6 de FEBRERO al 5 de MARZO de 2010, a.i.] se remitirán a la Comisión una vez instruidos y determinada la cuantía de ayuda solicitada, y los expedientes presentados con posterioridad por tratarse de Centros de nueva creación, con carácter semanal a lo largo del ejercicio presupuestario.
Beneficiarios de las ayudas.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden:
a) Para las ayudas a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 2.1 A, los titulares de los Centros Especiales de Empleo cuya actividad se realice en la Comunidad Valenciana que cumplan con los requisitos establecidos en la presente orden para cada programa de ayudas.
b) Para las ayudas a que se refiere el apartado 2.1.A d) los Centros Especiales de Empleo deberán contar en sus estatutos sociales con la referencia explícita acerca de su carácter de Empresa de Inserción de trabajadores con discapacidad (CEE+I).
c) Para las ayudas a que se refiere el apartado 1-B del artículo 2., las empresas colaboradoras que, de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, contraten con carácter indefinido a trabajadores con discapacidad procedentes de un enclave laboral.
En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas.
TÍTULO II
Centros Especiales de Empleo
CAPÍTULO I - Proyectos de creación de empleo estable
3. El plazo para presentar las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en este Capítulo será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat.[del 6 de FEBRERO al 5 de MARZO de 2010, a.i.]
el Centro Especial de Empleo no hubiera iniciado sus actividades, éste tendrá de plazo un mes a partir de la primera contratación de personal discapacitado, siendo la fecha límite para la solicitud de estas ayudas el 30 de septiembre.
CAPÍTULO II - Mantenimiento de puestos de trabajo
2. Plazo. A. Las solicitudes de ayudas reguladas en este capítulo deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden [del 6 de FEBRERO al 5 de MARZO de 2010, a.i.], salvo que el Centro Especial de Empleo no haya iniciado sus actividades, en cuyo caso el Centro tendrá
un mes a partir de la primera contratación de personal discapacitado, siendo el plazo máximo para la petición de estas ayudas el día 31 de octubre.
En el supuesto de ampliación de plantilla o prórroga de contratación de personal discapacitado efectuada hasta 31 de octubre del ejercicio, para las ayudas establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 21, la solicitud de la ayuda se realizará en el plazo señalado de un mes
contado a partir de la fecha de su contratación o prórroga, reconociéndose la subvención, en su defecto, desde la fecha de su efectiva presentación.
En el caso de cambio de sede del centro de trabajo, regirá el mismo plazo de un mes a contar desde la comunicación de apertura del centro de trabajo al organismo competente, para la ayuda de adaptación de puestos de trabajo, aunque no haya ampliación de plantilla.
En todo caso, estas solicitudes, en caso de presentarse en el ejercicio actual, no podrán ser posteriores al 15 de noviembre.
B.
Las solicitudes de ayuda salarial y ayuda complementaria en CEE por las ampliaciones de plantilla de trabajadores con discapacidad efectuadas en los meses de noviembre y diciembre de 2009, deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden, debiéndose mantener dichas contrataciones hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes con cargo a dicha Orden.
C. Las solicitudes de ayuda salarial y ayuda complementaria para CEE por las ampliaciones de plantilla de trabajadores con discapacidad efectuadas en los meses de noviembre y diciembre de 2010 deberán presentarse en los plazos establecidos en la Orden de convocatoria de ayudas para el ejercicio 2011, debiéndose mantener dichas contrataciones hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes con cargo a dicha Orden.
CAPÍTULO III - Unidades de apoyo a la actividad profesional
2. Plazo. A. Las solicitudes de ayudas reguladas en este capítulo deberánpresentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden, salvo que el Centro Especial de Empleo no haya iniciado sus actividades, en cuyo caso el Centro tendrá un mes a partir de la primera contratación de personal discapacitado, siendo el plazo máximo para la petición de estas ayudas el día 31 de octubre.
CAPÍTULO IV - Proyectos de inserción a través de CEE + I
2. El plazo para presentar las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en este Capítulo se iniciará el día siguiente a la publicación de la Orden y finalizará el día 30 de junio de 2010.
TÍTULO III
Contratación de trabajadores con discapacidad por empresas ordinarias

Programa de apoyo a la contratación indefinida a través de enclaves laborales
Objeto.- El presente título tiene como objeto establecer incentivos para favorecer la inserción de los trabajadores con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, favoreciendo el tránsito desde el empleo en los centros especiales de empleo y posibilitando el acceso a éstos de nuevos trabajadores con discapacidad.
B. Plazos
1. Las solicitudes de ayudas reguladas en este título deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de inicio de la prestación laboral y tendrán como fecha límite el 31 de octubre de 2010. Para las contrataciones formalizadas en el 2010, en el periodo previo a la publicación de la presente convocatoria, el cómputo del plazo de dos meses se iniciará a partir del día siguiente a dicha publicación.[del 6 de FEBRERO al 5 de ABRIL, de 2010, a.i.]
2. Las solicitudes referidas al mantenimiento de contratos formalizados en los tres últimos meses del año 2009 deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden.

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