viernes, 5 de febrero de 2010

subvenciones de fomento del empleo dirigido a emprendedores para el año 2010.

Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació
ORDRE de 30 desembre de 2009, de la Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació, per la qual es regula i es convoca la concessió de subvencions de foment de l'ocupació dirigida a emprenedors per a l'any 2010. [2010/1131] (pdf 719KB)
ORDEN de 30 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones de fomento del empleo dirigido a emprendedores para el año 2010. [2010/1131]
Objeto y ámbito.- 1. El objeto de esta orden es establecer un programa de incentivos para favorecer la generación del empleo en la Comunitat Valenciana, a través de la creación de actividad empresarial independiente y de empresas calificadas como I+E.
2. Las ayudas sólo se concederán para la creación de empleo en centros de trabajo domiciliados en la Comunitat Valenciana. Las inversiones que, en su caso, deban justificarse para su concesión deberán realizarse en establecimientos domiciliados en esta comunidad.
Acciones apoyables.- Las ayudas se dirigen a apoyar las acciones siguientes:
a) Ayudas por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia: Subvenciones a las personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente, y subvenciones destinadas a autónomos o a profesionales para la contratación del primer trabajador.
b) Ayudas a las empresas calificadas como I+E.

Beneficiarios.- 1. Podrá percibir las ayudas reguladas en el Título II el personal trabajador que genere empleo para sí mismo o para personas desempleadas, en los términos establecidos en dicho título. Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como los miembros de comunidades de bienes y autónomos colaboradores.
2. Serán beneficiarios de las ayudas establecidas en el título III las empresas calificadas como I+E.
3.
Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados de la misma que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre o por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiarios.
Presentación de solicitudes.- 1. Las solicitudes, que deberán dirigirse al Servicio Valenciano
de Empleo y Formación,
se formalizarán en formularios normalizados y se presentarán en las correspondientes direcciones territoriales de Empleo del SERVEF.
TÍTULO II
Ayudas por el establecimiento como trabajador por cuenta propia

Objeto y ámbito.- 1. El objeto este título es establecer para el año 2010, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, un programa de promoción del empleo por cuenta propia a través de subvenciones a las personas desempleadas que accedan a su empleo mediante la creación de actividad empresarial independiente; y subvenciones destinadas a autónomos o a profesionales para la contratación de su primer trabajador.
2. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas para la constitución en personal trabajador autónomo o profesional por cuenta propia establecidas en el artículo 14.1.a), b) y c) será desde el día siguiente a la publicación de la orden hasta el 30 de junio de 2010.
3. Las solicitudes de ayudas para primera contratación deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses siguientes a la fecha en que se efectúe la contratación indefinida o la transformación de contrato temporal objeto de la ayuda. Para las contrataciones o transformaciones formalizadas en el periodo previo a la publicación de la convocatoria el cómputo del plazo de dos meses se iniciará a partir del día siguiente a dicha publicación. El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas para la primera contratación establecidas en el artículo 14.2 será desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria hasta el 30 de junio de 2010.
TÍTULO III
Proyectos y empresas calificados como I+E
1. Podrán obtener la consideración de I+E los proyectos empresariales promocionados o apoyados por una corporación local o por la Generalitat, con el fin de crear actividad económica y generar puestos de trabajo en su ámbito territorial.
2. Corresponde al director Territorial de Empleo correspondiente otorgar a un proyecto o empresa la calificación como I+E.
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo máximo de un año desde que se inició la actividad de la empresa, y en todo caso hasta el 30 de septiembre de 2010.

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