jueves, 4 de febrero de 2010

Programa de Talleres de Formación e Inserción Laboral. Subvenciones para el ejercicio 2010.

ORDEN de 30 de diciembre del 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el Programa de Talleres de Formación e Inserción Laboral y se convocan y regulan subvenciones para el ejercicio 2010 [2010/1056]
Objeto, ámbito y gestión.- 1. Las subvenciones que se regulan y convocan mediante la presente orden tienen por objeto la financiación total o parcial, durante el ejercicio 2010, del Programa de Talleres de Formación e Inserción Laboral (talleres FIL).
2. Los Talleres de Formación e Inserción Laboral estarán dirigidos a personas con dificultades de integración en el mercado del trabajo, a fin de proporcionarles la cualificación profesional para desempeñar una ocupación concreta y adecuada a las necesidades de las empresas de la Comunitat Valenciana, por medio de una formación adaptada a sus características individuales.
3. Todos los talleres FIL tendrán que desarrollarse en la Comunitat Valenciana, salvo que se autorice un ámbito geográfico diferente.
4. La gestión de las subvenciones contempladas en la presente orden corresponderá al Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante SERVEF) y la instrucción de los expedientes a las Direcciones Territoriales de Empleo del SERVEF.
Programas de actuación.- Los talleres se configurarán de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:
a) Talleres para personas discapacitadas,
b) Talleres para personas en riesgo de exclusión social,
c) Talleres para inmigrantes.

Cuantía de las ayudas.- 1. Se podrá otorgar subvenciones a cada uno de los proyectos presentados al amparo de esta orden, una ayuda de 7,50 euros por hora y alumno.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 36.3, los alumnos participantes en un taller FIL al amparo de la presente orden, recibirán una ayuda económica en concepto de asistencia por un importe de 10,80 euros por día realmente asistido.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 36.4, para los talleres dirigidos a personas discapacitadas en concepto de subvención por inversiones en instalaciones, maquinaria y utillaje, se podrá otorgar un importe máximo de 6.000 euros. Las inversiones deberán cuantificarse de forma detallada en el proyecto de actuación, con indicación de unidades de obras y precios unitarios, y tendrán que destinarse exclusivamente a las necesidades de la acción formativa que haya que desarrollar.
Ámbito subjetivo. Beneficiarios.- 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente orden las siguientes entidades:
a) entidades locales,
b) organizaciones empresariales,
c) organizaciones sindicales,
d) otras entidades sin ánimo de lucro.
2. Quienes aspiren a ser perceptores de las distintas ayudas deberán acreditar capacidad suficiente de medios materiales, humanos y organizativos para conseguir los objetivos establecidos en el Programa, y cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre del Consell de la Generalitat (DOCV núm. 4.907, de 21.12.2004). Cuando se prevea impartir una especialidad de las recogidas en el fichero de especialidades del SPEE los medios materiales y humanos se ajustarán a lo previsto en el correspondiente programa.
Presentación de solicitudes y plazo.- 1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas por la presente orden, deberán dirigirse al SERVEF y se presentarán en modelo normalizado en la Dirección General del SERVEF, o en la correspondiente Dirección Territorial de Empleo.
Cada solicitud se formulará incluyendo, de forma priorizada y sin que superen en conjunto el número de tres, todas las acciones correspondientes a la entidad, en su ámbito provincial.
2. El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas reguladas en la presente orden será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. [del 5 de FEBRERO al 6 de MARZO de 2010, a.i.]
Destinatarios de los talleres.- Con carácter general, serán destinatarias del presente Programa las personas desempleadas que estén inscritas en los centros SERVEF de Empleo con fecha anterior a su incorporación al taller, y tendrán preferencia en todos ellos, los inmigrantes, las mujeres y en especial las mujeres objeto de violencia doméstica, los discapacitados, las personas con cargas familiares y aquellas que lleven inscritas más de un año como desempleadas en los centros SERVEF de Empleo. En el caso de los talleres para inmigrantes, los destinatarios podrán ser igualmente mayores de 16 años cuya tutela sea ejercida por la administración.

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