jueves, 4 de febrero de 2010

subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados durante el ejercicio de 2010.

Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació . ORDRE de 30 de desembre del 2009, de la Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació, per la qual es determina el Programa de Formació Professional per a l'Ocupació i es regulen i es convoquen subvencions per a la realització d'accions formatives dirigides prioritàriament als treballadors desocupats durant l'exercici de 2010. [2010/1055] (pdf 2.341KB)
ORDEN de 30 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se determina el Programa de Formación Profesional para el Empleo y se regulan y convocan subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados durante el ejercicio de 2010.[2010/1055]
Ámbito objetivo, modalidades y cuantía de la subvención:
Objeto.- El objeto de la presente orden es regular y convocar subvenciones para el ejercicio 2010, con el objetivo de fomentar y gestionar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadoras y trabajadores en situación de desempleo, a fin de proporcionarles la cualificación profesional para desempeñar una ocupación concreta y adecuada a las necesidades del mercado de trabajo en la Comunitat Valenciana.
La situación laboral del trabajador participante en una acción formativa en el momento de incorporarse a la misma, determinará su condición de trabajador desempleado u ocupado.
Modalidades de subvención.- Las subvenciones contempladas en la presente orden estarán destinadas a compensar los costes abonables derivados de la impartición de las especialidades formativas incluidas en el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM).
Cuantía de la subvención.- 1. La subvención total para la realización de la acción formativa se establecerá multiplicando el número de horas, por el número de alumnos y por el módulo económico correspondiente que se indicará en la página web del SERVEF.
Las subvenciones concedidas en base a lo previsto en la presente orden son susceptibles de ser cofinanciadas hasta un 80% por el Fondo Social Europeo (FSE), con cargo al Programa Operativo número 2007ES05UPO001, aprobado en fecha 14 de diciembre de 2007 para el periodo 2007-2013.
Ámbito subjetivo
Beneficiarios.- 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente orden:
a) Las empresas públicas o privadas.
b) Las entidades locales.
c) Las organizaciones empresariales.
d) Las organizaciones sindicales.
e) Otras entidades sin ánimo de lucro.
f) Centros Integrados Públicos de Formación Profesional.
2. En los anteriores supuestos deberá disponerse de centro de formación debidamente homologado, o acreditado, en las especialidades formativas que se pretendan desarrollar al amparo de la presente orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7-1.
CAPÍTULO III - De las vías de programación
Artículo 7. Vías de programación.- 1. Las vías de programación serán las siguientes:
a) Vía 1. A través de centros acreditados de acuerdo con la correspondiente normativa, y de centros homologados.
b) Vía 2. A través de resoluciones o convenios de colaboración basados en las necesidades formativas detectadas por la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional que se considere oportuno suscribir entre el SERVEF y las organizaciones empresariales, sindicales, o fundaciones constituidas por dichas entidades empresariales o sindicales entre cuyos fines esté la formación, diputaciones, federaciones de entidades de economía social, universidades públicas, entidades legalmente autorizadas para impartir estudios universitarios y aquellas entre cuyos fines se encuentre la colaboración entre la universidad y las empresas, de acuerdo con la normativa vigente, Institutos Tecnológicos, así como otros Departamentos de la Generalitat.
c) Vía 3. Proyectos formativos a través de empresas, asociaciones empresariales o Centros Colaboradores Homologados, en los que se asuma un compromiso de inserción o contratación de, al menos, un 60% de los alumnos desempleados que finalicen la acción formativa.
d) Vía 4. A través de Centros Integrados Públicos de Formación Profesional para que impartan acciones formativas relacionadas con las familias profesionales que tengan asignadas y que se acogerán a lo previsto en su normativa específica.
Destinatarios de los cursos.- Los cursos se destinaran prioritariamente a trabajadores que, al iniciarse el curso, estén desempleados e inscritos en los Centros SERVEF de Empleo, sin perjuicio de la participación en el mismo de trabajadores ocupados. Los trabajadores desempleados deberán suponer un porcentaje no inferior al 60% del total de participantes. En cualquier caso los trabajadores desempleados que cumplan el perfil requerido tendrán preferencia en la selección de los alumnos respecto de los trabajadores ocupados.
Así mismo tendrán la consideración de colectivos prioritarios a efectos de su participación en los cursos el de mujeres, el de personas con discapacidad y el de trabajadores de baja cualificación, siempre que cumplan los perfiles requeridos.
En el caso de acciones formativas realizadas en el marco de la Vía 3, los alumnos solo podrán ser desempleados.
Presentación de solicitudes.- Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas por la presente orden, deberán dirigirse al SERVEF y se presentarán en modelo normalizado en la correspondiente Dirección Territorial de Empleo.
Plazo de presentación.- 1. Para las Vías 1, 2 y 4 de programación establecidas en el artículo 7, las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat.[del 5 de FEBRER al 7 de MARÇ de 2010, a.i.]
2. En el caso de la vía 3, el plazo de presentación de solicitudes a que se refiere el apartado anterior finalizará el 30 de septiembre de 2010, y quedará condicionada la obtención de la ayuda a la existencia de crédito disponible. Las solicitudes se formularán como mínimo un mes antes de la fecha de inicio prevista para el curso en cuestión.

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