miércoles, 19 de septiembre de 2018

Premio a las Buenas Prácticas en privacidad y protección de datos personales sobre iniciativas para adaptarse al Reglamento Europeo de protección de datos.

Primera. Objeto. Constituye su objeto premiar la adopción de buenas prácticas (proyectos técnicos, organizativos, métodos, acciones de promoción, materiales de difusión, etc.) que:
1. Promuevan la adaptación al RGPD y su cumplimiento en las empresas, asociaciones y fundaciones del sector privado y los organismos y entidades del sector público.
2. Contribuyan a garantizar el derecho fundamental a la protección de datos personales, en especial todas aquellas medidas técnicas, organizativas y procedimentales que favorezcan y garanticen los derechos y libertades de las personas.
A la hora de valorar las actuaciones citadas se tendrán en cuenta los casos en los que la adaptación al RGPD y su cumplimiento revistan una especial dificultad para los responsables por referirse a tratamientos de datos de alto riesgo.
La concesión se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Segunda. Premio. El premio se convoca en dos modalidades:
I. Modalidad A. Buenas prácticas sobre iniciativas llevadas a cabo por las empresas, asociaciones y fundaciones del sector privado para el cumplimiento del RGPD.
II. Modalidad B. Buenas prácticas sobre iniciativas llevadas a cabo por los organismos y entidades que configuran el sector público para adaptarse al RGPD.
Se deberá aportar original y copia en formato digital (DVD, CD-ROM; el archivo informático deberá permitir su apertura en programas comúnmente usados con extensiones del tipo «.rtf,.doc,.pdf,.tiff o.jpg») de la documentación presentada en papel.
Tercera. Plazo de ejecución de los proyectos. Pueden optar al premio los proyectos de adecuación al RGPD finalizados con posterioridad al 25 de mayo de 2016, fecha de aprobación del RGPD.
Cuarta. Dotación del premio. Ambas modalidades del premio consistirán en una mención honorífica, mediante diploma concedido al efecto, sin dotación económica, y, en su caso, la difusión de las buenas prácticas.
Quinta. Plazo de presentación de solicitudes y formalización. Las solicitudes deberán presentarse a partir del día siguiente a la fecha de publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo concluirá el 30 de noviembre de 2018.
En la modalidad A, las empresas, fundaciones y asociaciones del sector privado que deseen participar habrán de presentar su candidatura en el modelo de solicitud que figura en el anexo 1, acompañado de una memoria descriptiva del proyecto, así como de la documentación y el material que se estime oportuno en apoyo de su proyecto.
En la modalidad B, las entidades del sector público habrán de presentar su candidatura en el modelo de solicitud que figura en el anexo 1, acompañado de una memoria descriptiva del proyecto, así como la documentación y el material oportuno en apoyo al proyecto que se presenta.
Las solicitudes y proyectos se dirigirán a la Secretaría General de la Agencia Española de Protección de Datos y podrán presentarse en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan, número 6, planta baja, 28001 Madrid, o en cualquiera de los Registros u oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haciendo constar en el sobre la misma dirección.

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