- Resolución 10 de septiembre de 2018, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se convoca el Premio a las Buenas Prácticas en privacidad y protección de datos personales sobre iniciativas para adaptarse al Reglamento Europeo de protección de datos.
Primera. Objeto. Constituye su objeto premiar la adopción de
buenas prácticas (proyectos técnicos, organizativos, métodos, acciones
de promoción, materiales de difusión, etc.) que:
1. Promuevan la adaptación al RGPD y su
cumplimiento en las empresas, asociaciones y fundaciones del sector
privado y los organismos y entidades del sector público.
2. Contribuyan a garantizar el derecho
fundamental a la protección de datos personales, en especial todas
aquellas medidas técnicas, organizativas y procedimentales que
favorezcan y garanticen los derechos y libertades de las personas.
A la hora de valorar las actuaciones citadas se
tendrán en cuenta los casos en los que la adaptación al RGPD y su
cumplimiento revistan una especial dificultad para los responsables por
referirse a tratamientos de datos de alto riesgo.
La concesión se llevará a cabo en régimen de
concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Segunda. Premio. El premio se convoca en dos modalidades:
I. Modalidad A. Buenas prácticas sobre
iniciativas llevadas a cabo por las empresas, asociaciones y fundaciones
del sector privado para el cumplimiento del RGPD.
II. Modalidad B. Buenas prácticas sobre
iniciativas llevadas a cabo por los organismos y entidades que
configuran el sector público para adaptarse al RGPD.
Se deberá aportar original y copia en formato
digital (DVD, CD-ROM; el archivo informático deberá permitir su apertura
en programas comúnmente usados con extensiones del tipo
«.rtf,.doc,.pdf,.tiff o.jpg») de la documentación presentada en papel.
Tercera. Plazo de ejecución de los proyectos. Pueden optar al premio los proyectos de
adecuación al RGPD finalizados con posterioridad al 25 de mayo de 2016,
fecha de aprobación del RGPD.
Cuarta. Dotación del premio. Ambas modalidades del premio consistirán en una
mención honorífica, mediante diploma concedido al efecto, sin dotación
económica, y, en su caso, la difusión de las buenas prácticas.
Quinta. Plazo de presentación de solicitudes y formalización. Las solicitudes deberán presentarse a partir del
día siguiente a la fecha de publicación de su extracto en el «Boletín
Oficial del Estado». El plazo concluirá el 30 de noviembre de 2018.
En la modalidad A, las empresas, fundaciones y
asociaciones del sector privado que deseen participar habrán de
presentar su candidatura en el modelo de solicitud que figura en el
anexo 1, acompañado de una memoria descriptiva del proyecto, así como de
la documentación y el material que se estime oportuno en apoyo de su
proyecto.
En la modalidad B, las entidades del sector
público habrán de presentar su candidatura en el modelo de solicitud que
figura en el anexo 1, acompañado de una memoria descriptiva del
proyecto, así como la documentación y el material oportuno en apoyo al
proyecto que se presenta.
Las solicitudes y proyectos se dirigirán a la
Secretaría General de la Agencia Española de Protección de Datos y
podrán presentarse en el Registro de la Agencia Española de Protección
de Datos, calle Jorge Juan, número 6, planta baja, 28001 Madrid, o en
cualquiera de los Registros u oficinas previstos en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, haciendo constar en el sobre la misma
dirección.
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