Extracto de la Orden de 17 de septiembre, por la que se convocan ayudas para proyectos de salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial correspondientes a 2018.
BDNS(Identif.): 415574
De conformidad con lo previsto en los artículos
17.3 b y 20.8 a. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios. Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas
las personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector público o privado,
que deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes: ayuntamientos, diputaciones,
mancomunidades y otros entes locales, asociaciones e instituciones sin
fines de lucro, universidades y entidades dependientes de comunidades
autónomas.
Los solicitantes deberán acreditar su capacidad y
adecuación para la realización de la actividad para la que se solicita
la ayuda.
Segundo. Finalidad. Las ayudas convocadas tienen por objeto la
realización de proyectos de documentación, investigación, transmisión,
perpetuación, difusión y promoción del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Serán objeto de atención prioritaria aquellos proyectos que afecten a
bienes culturales inmateriales que hayan sido expresamente protegidos
por la normativa de Patrimonio Cultural (declarados con la categoría de
Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, Bien de
Interés Cultural o asimilables) o que estén incluidos en los sistemas
de inventarios, catálogos o atlas de Patrimonio Inmaterial gestionados
por las administraciones competentes.
Las ayudas se convocan con los siguientes fines:
a. Favorecer la salvaguarda del Patrimonio
Cultural Inmaterial en España, especialmente aquel que se encuentre en
situación de peligro o vulnerabilidad.
b. Contribuir a la protección y salvaguarda de
los bienes culturales inmateriales declarados por la normativa de
Patrimonio Cultural de España.
c. Impulsar la transmisión, difusión y conocimiento del Patrimonio Cultural Inmaterial.
d. Apoyar proyectos que sirvan de marco de
actuación a un conjunto de bienes, o que planteen soluciones que
contribuyan a mejorar la sostenibilidad y las capacidades de gestión del
Patrimonio Cultural Inmaterial a nivel general.
e. Apoyar aquellos proyectos que ayuden a fomentar la función social del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Tercero. Bases Reguladoras. ORDEN CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, que
establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de
Cultura y de sus organismos públicos.
Cuarto. Importe. El importe máximo imputable a la totalidad de las ayudas será de 234.000 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Treinta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.{del 25 de septiembre al 24 de octubre de 2018, a.i.
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