- Orden SCB/960/2018, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Juventud.
Artículo 1. Objeto.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las
bases reguladoras de concesión de los Premios Nacionales de Juventud
cuya finalidad es la de estimular y reconocer la trayectoria y el
esfuerzo de aquellos jóvenes que por su dedicación en su trabajo y su
implicación personal, ponen de manifiesto su compromiso en distintos
ámbitos de la sociedad, en concreto en las siguientes categorías:
a) Compromiso social. Reconocimiento a la labor desarrollada en el ámbito social y el voluntariado.
b) Cultura. Reconocimiento a la utilización de disciplinas artísticas para transmitir valores.
c) Medio Ambiente. Reconocimiento a la realización de actuaciones que fomenten el respeto al medioambiente.
d) Deporte. Reconocimiento a actuaciones
realizadas para que el deporte sea un medio para adquirir y transmitir
valores entre los más jóvenes.
e) Ciencia y tecnología. Reconocimiento a iniciativas o actuaciones desarrolladas en el ámbito de la ciencia y la tecnología.
f) Derechos humanos. Reconocimiento a iniciativas o actuaciones desarrolladas en el ámbito de los derechos humanos.
2. Estos premios se convocarán anualmente.
Artículo 3. Destinatarios. Los Premios Nacionales de Juventud están
dirigidos a jóvenes de nacionalidad española, y a todos aquellos con
residencia legal en España, que no superen la edad de treinta años en la
fecha límite de la presentación de las candidaturas.
Artículo 4. Presentación de las candidaturas. 1. Podrán presentar candidaturas a los premios,
las entidades públicas o privadas que estén relacionadas con el objeto
de los premios y que tengan sede legal en España.
Cada candidatura sólo podrá ser presentada en una de las seis categorías recogidas en el artículo 1.
Los ganadores de anteriores ediciones de los Premios Nacionales de Juventud no podrán ser candidatos de nuevo.
2. La solicitud de participación en la
convocatoria de los Premios Nacionales de Juventud deberá formalizarse
en el modelo de solicitud que se facilite por cada convocatoria que se
realice.
Las candidaturas, dirigidas a la persona titular
de la Dirección General del Instituto de la Juventud, se presentarán a
través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Consumo y
Bienestar Social, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La presentación de candidaturas deberá realizarse
en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria, que en
ningún caso superará el de los treinta días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
3. La documentación que deberá acompañarse a la
solicitud y que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberá presentarse de manera
electrónica salvo en los casos en que su conversión a dicho formato no
sea posible, es la siguiente:
a) Una memoria en la que se hará constar los
motivos que fundamentan la candidatura que se presenta y a la que se da
su respaldo, la actuación concreta realizada por el candidato por la que
se opta a uno de los premios previstos en el artículo 1, los motivos
por los que la actuación se considera modélica e innovadora, así como el
impacto positivo de dicha actuación.
En el caso de la categoría de Cultura, en la que
la candidatura va asociada a una obra artística concreta que transmite
valores, no se presentará el original de la misma sino una reproducción
de ésta como parte de la memoria. Los formatos que admite la sede
electrónica son jpg, jpeg pdf, doc, docx, xls, xlsx, txt, rtf, odf, tif,
tiff y zip. Si el formato del archivo fuera diferente a los indicados o
su tamaño excediese al permitido en la sede, deberá remitirse en un cd,
dvd, pen drive, u otro dispositivo similar, indicando el número de
registro que se ha obtenido al presentar la solicitud por sede
electrónica, enviándolo al efecto por correo certificado o mediante su
presentación en registro.
b) Documentación acreditativa de la personalidad
de la entidad pública o privada que postula la candidatura, mediante
certificado del registro en que se encuentren válidamente inscritas en
el que se acredite su personalidad jurídica y vigencia actual.
c) Currículum del candidato.
d) Documento en el que el candidato al premio
presta su consentimiento para que la entidad pública o privada presente
su candidatura a los Premios Nacionales de Juventud.
e) Fotocopia del DNI/NIE del candidato o
autorización expresa del candidato para que el órgano competente pueda
comprobar los datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de
Identidad conforme al Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que
se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los
procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y
de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
f) Declaración expresa del candidato, en
cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y
a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la
que queda informado de que sus datos serán incluidos en un fichero de
datos de carácter personal titularidad del Instituto de la Juventud, que
garantiza la seguridad y confidencialidad de los datos y cuya finalidad
es la gestión de convocatorias de ayudas, premios y subvenciones
gestionados por el Instituto de la Juventud a través de sus diferentes
programas y la gestión económica derivada de éstas, estando previsto
cederlos a organismos públicos con competencia en la materia.
g) Reconocimiento expreso del candidato que queda
informado de que puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición, dirigiéndose mediante comunicación escrita al
siguiente domicilio, Instituto de la Juventud, Secretaría General, calle
José Ortega y Gasset n.º 71, 28006 Madrid o al correo electrónico
atencionalciudadano@injuve.es. Dicha comunicación deberá incluir nombre y
apellidos, petición en que se concreta la solicitud, dirección a
efectos de notificaciones, fecha y firma.
h) Autorización expresa del candidato a que el
Instituto de la Juventud pueda utilizar, publicar o divulgar su nombre y
su imagen en las comunicaciones que realice de carácter informativo o
divulgativo, y tanto en medios de comunicación escritos en soporte
físico, como en Internet.
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