Ayuntamiento de Pilar de la Horadada. BASES Y CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DE UNA PLAZA DE TÉCNICO EN ADMINISTRACIÓN GENERAL
... bases y convocatoria que ha de regir el proceso de selección para la cobertura de un puesto, mediante Concurso Oposición, de TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PILAR DE LA HORADADA.
Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:
BASES PARA CUBRIR MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LA PROVISIÓN CON CARÁCTER DEFINITIVO DE UNA PLAZA DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PILAR DE LA HORADADA.
Estando vacante una plaza de Técnico de Administración General del Excmo. Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, contenida en la Oferta de Empleo Público del año 2017 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante en fecha 29 de diciembre de 2017.
Primera. Objeto de la Convocatoria
Constituye el objeto de las presentes bases la provisión con carácter definitivo mediante el sistema de concurso-oposición en turno libre de una Plaza de Técnico de Administración General Vacante en el Excmo. Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, perteneciente a la escala de Administración General, Subescala técnica y clase Superior. Calificada como Grupo A, Subgrupo A1, dotado con el sueldo correspondiente a la clasificación de la plaza, según lo previsto en el vigente presupuesto. Esta plaza viene contenida en la Oferta de Empleo Público del año 2017 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante en fecha 29 de diciembre de 2017,
Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:
BASES PARA CUBRIR MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LA PROVISIÓN CON CARÁCTER DEFINITIVO DE UNA PLAZA DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PILAR DE LA HORADADA.
Estando vacante una plaza de Técnico de Administración General del Excmo. Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, contenida en la Oferta de Empleo Público del año 2017 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante en fecha 29 de diciembre de 2017.
Primera. Objeto de la Convocatoria
Constituye el objeto de las presentes bases la provisión con carácter definitivo mediante el sistema de concurso-oposición en turno libre de una Plaza de Técnico de Administración General Vacante en el Excmo. Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, perteneciente a la escala de Administración General, Subescala técnica y clase Superior. Calificada como Grupo A, Subgrupo A1, dotado con el sueldo correspondiente a la clasificación de la plaza, según lo previsto en el vigente presupuesto. Esta plaza viene contenida en la Oferta de Empleo Público del año 2017 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante en fecha 29 de diciembre de 2017,
Tercera. Requisitos que Deben Reunir los Aspirantes para Tomar Parte en el Proceso Selectivo
Para formar parte en la selección, será necesario que los aspirantes reúnan en el momento en el que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:
• Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Para formar parte en la selección, será necesario que los aspirantes reúnan en el momento en el que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:
• Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
• Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
• Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
• No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio o cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
• Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes: Licenciado en Derecho, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o el título de Grado correspondiente.
En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante a través de certificado expedido a este efecto por la administración competente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación
El cumplimiento de todos los requisitos exigidos se entenderá referido al día en que concluya el plazo de presentación de instancias.
• Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
• No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio o cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
• Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes: Licenciado en Derecho, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o el título de Grado correspondiente.
En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante a través de certificado expedido a este efecto por la administración competente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación
El cumplimiento de todos los requisitos exigidos se entenderá referido al día en que concluya el plazo de presentación de instancias.
Cuarta. Solicitudes, Documentación y Plazos Quienes deseen tomar parte de las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria, deberán presentar instancia conforme al modelo impreso (Anexo II) establecido por el Ayuntamiento que podrá obtenerse en el Anexo II de las presentes bases que se publicarán en la web municipal www.pilardelahoradada.org, o en el Excmo. Ayuntamiento.
Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, se presentarán en el registro general del Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dentro del plazo de 20 días hábiles, a contar desde el siguiente en que aparezca el extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado,
prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo terminase en un día
inhábil. Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 16.4, se presentarán en dichas Oficinas en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General de este Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la mencionada oficina.
A la instancia se acompañará una fotocopia compulsada del DNI, fotocopia compulsada del título académico acreditativo del requisito del apartado e) de la tercera de estas bases, así como manifestación de reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Estas condiciones se deberán mantener a lo largo de todo el proceso selectivo durante el que, en cualquier momento, podrán ser requeridos los aspirantes para efectuar las comprobaciones oportunas.
Los aspirantes deberán acreditar junto con la instancia los méritos que deban ser valorados, no valorándose aquellos otros méritos que no cumplan con la debida acreditación. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias para tomar parte en el proceso selectivo, no será admitido documento alguno justificativo de méritos.
Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, se presentarán en el registro general del Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dentro del plazo de 20 días hábiles, a contar desde el siguiente en que aparezca el extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado,
prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo terminase en un día
inhábil. Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 16.4, se presentarán en dichas Oficinas en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General de este Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la mencionada oficina.
A la instancia se acompañará una fotocopia compulsada del DNI, fotocopia compulsada del título académico acreditativo del requisito del apartado e) de la tercera de estas bases, así como manifestación de reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Estas condiciones se deberán mantener a lo largo de todo el proceso selectivo durante el que, en cualquier momento, podrán ser requeridos los aspirantes para efectuar las comprobaciones oportunas.
Los aspirantes deberán acreditar junto con la instancia los méritos que deban ser valorados, no valorándose aquellos otros méritos que no cumplan con la debida acreditación. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias para tomar parte en el proceso selectivo, no será admitido documento alguno justificativo de méritos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia