“BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARADEPORTISTAS LOCALES.
PRIMERA.-Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria, cuya dotación económica total asciende a la cantidad de 12.000’00 euros, la concesión de ayudas a deportistas locales para el año 2018, siendo su finalidad la de colaborar en los gastos que la preparación y la formación deportiva exige a los deportistas, convertidos en referentes y modelos para la juventud, con el propósito de favorecer su perfeccionamiento.
SEGUNDA.- Créditos presupuestarios. El M.I. Ayuntamiento de Xàbia dispone de crédito suficiente para atender el gasto por importe de 12.000’00 euros, a cargo de la partida presupuestaria 342.48100 del presupuesto vigente.
TERCERA.- Beneficiarios:
Para poder beneficiarse de las ayudas será preciso reunir los siguientes requisitos:
A) Podrán optar a las ayudas todos aquellos deportistas que tengan cumplidos los 9 años y 35 años de edad como máximo durante el año 2017.
PRIMERA.-Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria, cuya dotación económica total asciende a la cantidad de 12.000’00 euros, la concesión de ayudas a deportistas locales para el año 2018, siendo su finalidad la de colaborar en los gastos que la preparación y la formación deportiva exige a los deportistas, convertidos en referentes y modelos para la juventud, con el propósito de favorecer su perfeccionamiento.
SEGUNDA.- Créditos presupuestarios. El M.I. Ayuntamiento de Xàbia dispone de crédito suficiente para atender el gasto por importe de 12.000’00 euros, a cargo de la partida presupuestaria 342.48100 del presupuesto vigente.
TERCERA.- Beneficiarios:
Para poder beneficiarse de las ayudas será preciso reunir los siguientes requisitos:
A) Podrán optar a las ayudas todos aquellos deportistas que tengan cumplidos los 9 años y 35 años de edad como máximo durante el año 2017.
B) Estar empadronado en Xàbia durante al menos DOS años O PERTENECER a algún club deportivo local durante al menos DOS años.
C) Practicar un deporte en niveles de rendimiento dirigidos a la consecución de títulos provinciales, autonómicos, nacionales e internacionales, y tener condición de deportista federado o deportista de “Jocs Esportius de C.V.” en dicho deporte.
D) Estar vinculado a un club deportivo (deporte no profesional) en activo.
E) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y a la Hacienda Municipal.
F) No hallarse incluido en el programa de Ayudas a Deportistas Olímpicos (ADO), en cualquiera de sus niveles.
G) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el art. 13 de la Ley 38/03, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
H) Haber obtenido como mejor resultado deportivo alguno de los puestos que aparecen en el criterio de valoración número uno. El/la deportista que no declare ningún resultado que aparezca en la tabla de valoración del criterio uno quedará excluido de la convocatoria.
SEXTA.- Forma y plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes de ayudas se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de Xàbia según modelo facilitado en el Registro General, con la correspondiente documentación, presentándose todo ello en el referido Registro General de este Ayuntamiento, sito en Avenida Trenc d’Alba nº 2.
SEXTA.- Forma y plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes de ayudas se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de Xàbia según modelo facilitado en el Registro General, con la correspondiente documentación, presentándose todo ello en el referido Registro General de este Ayuntamiento, sito en Avenida Trenc d’Alba nº 2.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente día de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. En el caso de que el último día de presentación de las solicitudes fuera inhábil, el plazo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Igualmente, se podrá presentar en los lugares señalados en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. [BOP-Alacant Nº 183 de 24/09/2018 ]
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