- Orden SCB/926/2018, de 10 de septiembre, por la que se regula el Programa de Turismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Artículo 1. Objeto. 1. La presente orden tiene por objeto regular el
Programa de Turismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en
adelante, Imserso) como servicio complementario de las prestaciones del
sistema de la Seguridad Social español.
2. El Programa de Turismo proporciona a las
personas mayores la posibilidad de desarrollar actividades culturales y
recreativas, contribuyendo con ello a mejorar su salud y calidad de
vida, a promocionar el envejecimiento activo, fomentar la autonomía
personal y prevenir la dependencia.
3. El Programa de Turismo contribuye a potenciar
el desarrollo económico del sector turístico, reduciendo la
estacionalidad y, con ello, generando empleo y actividad económica
durante la temporada baja de este sector.
Artículo 2. Requisitos de los usuarios. 1. Podrán participar en el Programa de Turismo del Imserso:
a) Las personas residentes en España que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
1.º Ser pensionista de jubilación del sistema de Seguridad Social español.
2.º Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del sistema de Seguridad Social español.
3.º Ser pensionista por otros conceptos del
sistema de Seguridad Social español o perceptor de prestaciones o
subsidios de desempleo, con sesenta o más años de edad.
4.º Ser asegurado o beneficiario del sistema de Seguridad Social español, con sesenta y cinco o más años de edad.
b) Los españoles residentes en el extranjero siempre que reúnan alguno de los requisitos incluidos en el apartado 1.a).
c) Los españoles de origen emigrantes que hayan
retornado a España, siempre que sean pensionistas de los sistemas
públicos de seguridad social del país o países a los que hubieran
emigrado.
2. Las personas usuarias de plazas deben valerse por sí mismas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
3. Las personas usuarias acreditarán al Imserso
el cumplimiento de los requisitos establecidos mediante declaración
responsable a la que se refiere el artículo 7.
Artículo 3. Acompañantes. Las personas usuarias, a las que se hace
referencia en el artículo 2.1 podrán ir acompañadas por su cónyuge o, en
su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una
unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la
conyugal, sin necesidad de que estos reúnan alguno de los requisitos
exigidos en el artículo 2.1. No obstante, deberán reunir el requisito
previsto en el artículo 2.2.
Asimismo, podrán ir acompañadas de los hijos con
discapacidad, en grado igual o superior al cuarenta y cinco por ciento,
siempre que el viaje lo realice con sus padres y se alojen en la misma
habitación o, en su caso, abonen el suplemento establecido para
habitaciones individuales que estará sujeto a la disponibilidad de
plazas.
Artículo 4. Servicios incluidos. Los servicios que incluye el programa son los siguientes:
a) Alojamiento, en habitación doble a compartir
en hoteles seleccionados por el Imserso que dispongan de zonas comunes
accesibles. Se contempla el alojamiento en habitación individual, que
tendrá un suplemento de precio y estará sujeto a disponibilidad de
plazas.
b) Régimen de pensión completa o de media pensión.
c) Transporte de ida y vuelta en el medio de
transporte programado, desde la capital de provincia donde resida la
persona usuaria hasta el hotel de destino y regreso, excepto en la
modalidad de viajes sin transporte y viajes a capitales de provincia.
d) Póliza de seguros colectiva.
e) Servicio de medicina general complementario de la Seguridad Social en el propio hotel.
f) Programa de animación sociocultural.
Artículo 5. Financiación. El programa se cofinancia con la aportación del Imserso y con la de las personas usuarias.
La aportación del Imserso podrá oscilar entre el
quince y el treinta por ciento del coste del servicio, según tipos de
temporada y turnos.
Las personas usuarias abonarán a las empresas
adjudicatarias de los contratos, la aportación fijada en la convocatoria
de viajes en función de la temporada, duración y turno elegido. Estos
precios podrán minorarse para las personas que tengan recursos
económicos iguales o inferiores al importe de las pensiones no
contributivas de jubilación o invalidez de la Seguridad Social.
Artículo 6. Convocatoria de plazas. En el primer semestre de cada año se publicará en
el «Boletín Oficial del Estado» la resolución de la Dirección General
del Imserso de convocatoria de plazas, en la que se indicará el plazo
para presentar las solicitudes de participación en el Programa de
Turismo del Imserso.
En la convocatoria se detallará además, el
destino, duración, número de plazas, tipos de turno, precio a pagar por
las personas usuarias y el baremo aplicable para la priorización de las
personas usuarias
Artículo 7. Solicitudes y lugar de presentación. 1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo
que se establezca en la resolución de convocatoria y deberán ir
acompañadas de las declaraciones responsables correspondientes que se
establezcan.
2. Las solicitudes deberán presentarse
prioritariamente por medios electrónicos. En este caso, las solicitudes
estarán disponibles en formato accesible, para su cumplimentación, en la
sede electrónica [ https://sede.imserso.gob.es ] y la página web del Imserso. [ www.imserso.es ]
3. Además, la solicitud y las declaraciones
responsables relativas a los requisitos exigidos en el artículo 2 se
podrán presentar en la oficina de asistencia en materia de registro del
Imserso, sito en Avda. de la Ilustración s/n con vuelta a c/ Ginzo de
Limia 58, 28029 Madrid, en la Dirección Territorial de Ceuta, Avda. de
África s/n, 51002 Ceuta, en la Dirección Territorial de Melilla, c/
Querol 31, 52004 Melilla, así como en los registros electrónicos y
oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Publicas.
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