- Orden ECE/1016/2018, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a proyectos piloto de tecnología 5G.
1. Objeto. Las presentes Bases tienen por objeto la
regulación de la concesión en régimen de concurrencia competitiva, y
conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no
discriminación, de ayudas dinerarias a fondo perdido para el desarrollo
de proyectos piloto de tecnologías 5G.
Los proyectos piloto deberán atender a los objetivos generales de los siguientes Planes Nacionales y Estrategias:
– El Plan de Acción de 5G para Europa adoptado por la Unión Europea el 14 de septiembre de 2016.
– El Plan Nacional 5G, hecho público por la
Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda
Digital en diciembre de 2017.
– El Plan Nacional de Territorios Inteligentes,
hecho público por la Secretaría de Estado para la Sociedad de la
Información y la Agenda Digital en diciembre de 2017.
Específicamente, los proyectos piloto deberán atender a los tres objetivos siguientes:
– Experimentar los despliegues de red 5G,
aportando conocimiento sobre los parámetros técnicos de las mismas, así
como experiencias sobre el uso y posibilidades de las diferentes bandas
de frecuencias, la cobertura obtenida, las configuraciones de red y los
servicios que se pueden prestar en función de los despliegues de red
planteados.
– Experimentar con las técnicas de gestión de red que permite la tecnología 5G, como la virtualización de la red, el edge computing, la asignación dinámica de servicios de red, o el network slicing, entre otras.
– Desarrollar casos de uso, con la implicación de
todos los agentes, incluyendo los usuarios, que permitan acreditar las
tres grandes mejoras aportadas por el 5G; a saber, banda ancha móvil de
muy alta velocidad y capacidad (Enhanced Mobile Broadband, eMBB), comunicaciones ultra fiables y de baja latencia (Ultra-Reliable and Low Latency Communications, URLLC), y comunicaciones masivas máquina a máquina (Massive Machine Type Communications, mMTC).
Dado el calendario previsto de aprobación de
los sucesivos estándares 5G, los pilotos deberán evolucionar a lo largo
del tiempo de ejecución de los mismos, para incorporar las nuevas
funcionalidades aportadas por las distintas versiones de los estándares,
conforme éstas vayan estando disponibles y se disponga de equipamiento y
dispositivos que las implementen.
Por ello, los proyectos pilotos deberán
incorporar casos de uso que acrediten las mejoras y nuevas capacidades
aportadas por el 5G, así como las nuevas técnicas de gestión de red, y
además deberán incluir un calendario de incremento de las capacidades
(eMBB, URLLC, mMTC) empleadas en dichos casos de uso, que se acompase al
desarrollo y disponibilidad de la tecnología. En el anexo I se recoge
la evolución prevista del estándar.
Los pilotos tendrán una duración que será
determinada por el beneficiario, y que no podrá ser superior a treinta
meses desde la resolución de concesión. En todo caso, el espectro
radioeléctrico será puesto a disposición del beneficiario, en el marco
de estas subvenciones, por el plazo fijado en estas Bases. Por otro
lado, tal y como se señala en el artículo 15, la justificación completa
de los gastos para los que se haya solicitado la ayuda deberá
completarse en un plazo máximo de tres meses desde la conclusión del
proyecto piloto.
3. Beneficiarios. En el procedimiento de selección podrán
participar empresas o uniones temporales de empresas constituidas al
efecto. El beneficiario será el responsable de la ejecución del proyecto
y de justificación de los gastos.
En el proyecto deberán participar de forma
efectiva todos los agentes que sean necesarios para la adecuada
ejecución del piloto y para la consecución de los objetivos de las
presentes bases, sin perjuicio de que, conforme a lo establecido en el
párrafo anterior, solo uno de ellos sea el que presente la solicitud y
ostente la condición de beneficiario, o de que solo un subconjunto de
ellos se integre en la unión temporal de empresas que presente la
solicitud, en cuyo caso, se deberán concretar los compromisos de
ejecución asumidos por cada miembro de la unión temporal de empresas,
así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que
tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Para acreditar
esta circunstancia, los solicitantes deberán identificar en su solicitud
a todos los agentes involucrados, y deberán incorporar a su solicitud
los compromisos de participación, mediante subcontratación u otras
fórmulas de colaboración, de los diferentes agentes, siendo un elemento
valorable que el conjunto de agentes represente de forma rica y completa
el ecosistema de la tecnología 5G. En particular, los usuarios de los
casos de uso propuestos deberán integrarse, obligatoriamente, en el
conjunto de agentes, no siendo tomada en consideración ninguna propuesta
que no incorpore el compromiso de participación de los usuarios.
Adicionalmente, el solicitante habrá de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5, para poder ser beneficiario.
Cada solicitante solo podrá presentar una
solicitud por cada una de las Comunidades Autónomas, y deberá aportar
toda la documentación que se indicará en la Convocatoria. Con
independencia del número de solicitudes presentadas, cada solicitante
solo podrá resultar beneficiario de una solicitud, salvo que no existan
otras solicitudes admitidas que hayan superado los umbrales mínimos de
los criterios de valoración, en cuyo caso un solicitante podrá resultar
beneficiario de más de una solicitud, para evitar que algún proyecto
piloto resulte desierto.
Con carácter previo a la formulación de la
propuesta de resolución, las empresas participantes en el procedimiento
de selección deberán acreditar no estar incursas en las prohibiciones
previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Se excluye el pago de ayudas individuales a
empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras
una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda
ilegal e incompatible con el mercado interior. Asimismo, de conformidad
con lo establecido en el artículo 1.4.c) del Reglamento (UE) n.º
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las empresas
participantes deberán acreditar no estar en situación de crisis.
4. Actuaciones subvencionables y espectro radioeléctrico. Las actuaciones a realizar en cada proyecto serán
todas aquéllas necesarias para alcanzar los objetivos establecidos en
el artículo 1, así como para adaptar el piloto a la evolución de la
tecnología 5G a lo largo del plazo de ejecución del proyecto. Solo serán
subvencionables los gastos elegibles, relación de los cuales puede
encontrarse en el anexo II a estas bases. Los gastos no elegibles que
sean necesarios para el desarrollo de los pilotos deberán ser asumidos
íntegramente por el beneficiario.
En ningún caso serán objeto de financiación
dentro de estas subvenciones gastos cuyo devengo se produzca con
posterioridad al plazo establecido para la ejecución del proyecto piloto
(a excepción de los gastos de auditor, que se podrán devengar dentro
del periodo destinado a la justificación del proyecto piloto, y sí son
gastos financiables, tal y como se recoge en el anexo V de estas bases),
o previamente a la fecha de resolución de la Convocatoria.
En lo que se refiere al uso del espectro radioeléctrico, para el desarrollo de los proyectos piloto, se podrán utilizar:
– las frecuencias de que dispongan los participantes en los mismos, y/o
– las frecuencias habilitadas para ello por el
Ministerio de Economía y Empresa, de acuerdo con lo establecido en la
«Resolución de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la
Información y la Agenda Digital por la que se habilitan determinadas
bandas de frecuencias para la realización de pruebas piloto contempladas
en el Plan Nacional 5G» (6),
Se valorará positivamente que en el desarrollo
de los proyectos piloto se haga uso de las frecuencias de las que ya
dispongan los beneficiarios de las ayudas, bien por tratarse de
titulares de dichos derechos de uso, bien por disponer de otros derechos
de uso obtenidos mediante los mecanismos de mercado secundario del
espectro contemplados en el Título VI del reglamento sobre el uso del
dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017,
de 24 de febrero.
En el anexo III a estas bases se detallan tanto
las bandas de frecuencias, como las condiciones de utilización del
espectro radioeléctrico puesto a disposición de estos pilotos.
ANEXO I - Evolución prevista de la tecnología 5G
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