miércoles, 3 de octubre de 2018

subvenciones a proyectos piloto de tecnología 5G. (bases reguladoras). Ministerio de Economía y Empresa

Resultado de imagen de Ministerio de Economía y Empresa tecnología 5G- Orden ECE/1016/2018, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a proyectos piloto de tecnología 5G. 
1. Objeto. Las presentes Bases tienen por objeto la regulación de la concesión en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de ayudas dinerarias a fondo perdido para el desarrollo de proyectos piloto de tecnologías 5G.
Los proyectos piloto deberán atender a los objetivos generales de los siguientes Planes Nacionales y Estrategias:
– El Plan de Acción de 5G para Europa adoptado por la Unión Europea el 14 de septiembre de 2016.
– El Plan Nacional 5G, hecho público por la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital en diciembre de 2017.
– El Plan Nacional de Territorios Inteligentes, hecho público por la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital en diciembre de 2017.
Específicamente, los proyectos piloto deberán atender a los tres objetivos siguientes:
– Experimentar los despliegues de red 5G, aportando conocimiento sobre los parámetros técnicos de las mismas, así como experiencias sobre el uso y posibilidades de las diferentes bandas de frecuencias, la cobertura obtenida, las configuraciones de red y los servicios que se pueden prestar en función de los despliegues de red planteados.
– Experimentar con las técnicas de gestión de red que permite la tecnología 5G, como la virtualización de la red, el edge computing, la asignación dinámica de servicios de red, o el network slicing, entre otras.
– Desarrollar casos de uso, con la implicación de todos los agentes, incluyendo los usuarios, que permitan acreditar las tres grandes mejoras aportadas por el 5G; a saber, banda ancha móvil de muy alta velocidad y capacidad (Enhanced Mobile Broadband, eMBB), comunicaciones ultra fiables y de baja latencia (Ultra-Reliable and Low Latency Communications, URLLC), y comunicaciones masivas máquina a máquina (Massive Machine Type Communications, mMTC).
Dado el calendario previsto de aprobación de los sucesivos estándares 5G, los pilotos deberán evolucionar a lo largo del tiempo de ejecución de los mismos, para incorporar las nuevas funcionalidades aportadas por las distintas versiones de los estándares, conforme éstas vayan estando disponibles y se disponga de equipamiento y dispositivos que las implementen.
Por ello, los proyectos pilotos deberán incorporar casos de uso que acrediten las mejoras y nuevas capacidades aportadas por el 5G, así como las nuevas técnicas de gestión de red, y además deberán incluir un calendario de incremento de las capacidades (eMBB, URLLC, mMTC) empleadas en dichos casos de uso, que se acompase al desarrollo y disponibilidad de la tecnología. En el anexo I se recoge la evolución prevista del estándar.
Los pilotos tendrán una duración que será determinada por el beneficiario, y que no podrá ser superior a treinta meses desde la resolución de concesión. En todo caso, el espectro radioeléctrico será puesto a disposición del beneficiario, en el marco de estas subvenciones, por el plazo fijado en estas Bases. Por otro lado, tal y como se señala en el artículo 15, la justificación completa de los gastos para los que se haya solicitado la ayuda deberá completarse en un plazo máximo de tres meses desde la conclusión del proyecto piloto.
3. Beneficiarios. En el procedimiento de selección podrán participar empresas o uniones temporales de empresas constituidas al efecto. El beneficiario será el responsable de la ejecución del proyecto y de justificación de los gastos.
En el proyecto deberán participar de forma efectiva todos los agentes que sean necesarios para la adecuada ejecución del piloto y para la consecución de los objetivos de las presentes bases, sin perjuicio de que, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, solo uno de ellos sea el que presente la solicitud y ostente la condición de beneficiario, o de que solo un subconjunto de ellos se integre en la unión temporal de empresas que presente la solicitud, en cuyo caso, se deberán concretar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la unión temporal de empresas, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Para acreditar esta circunstancia, los solicitantes deberán identificar en su solicitud a todos los agentes involucrados, y deberán incorporar a su solicitud los compromisos de participación, mediante subcontratación u otras fórmulas de colaboración, de los diferentes agentes, siendo un elemento valorable que el conjunto de agentes represente de forma rica y completa el ecosistema de la tecnología 5G. En particular, los usuarios de los casos de uso propuestos deberán integrarse, obligatoriamente, en el conjunto de agentes, no siendo tomada en consideración ninguna propuesta que no incorpore el compromiso de participación de los usuarios.
Adicionalmente, el solicitante habrá de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5, para poder ser beneficiario.
Cada solicitante solo podrá presentar una solicitud por cada una de las Comunidades Autónomas, y deberá aportar toda la documentación que se indicará en la Convocatoria. Con independencia del número de solicitudes presentadas, cada solicitante solo podrá resultar beneficiario de una solicitud, salvo que no existan otras solicitudes admitidas que hayan superado los umbrales mínimos de los criterios de valoración, en cuyo caso un solicitante podrá resultar beneficiario de más de una solicitud, para evitar que algún proyecto piloto resulte desierto.
Con carácter previo a la formulación de la propuesta de resolución, las empresas participantes en el procedimiento de selección deberán acreditar no estar incursas en las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se excluye el pago de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.4.c) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las empresas participantes deberán acreditar no estar en situación de crisis.
4. Actuaciones subvencionables y espectro radioeléctrico. Las actuaciones a realizar en cada proyecto serán todas aquéllas necesarias para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1, así como para adaptar el piloto a la evolución de la tecnología 5G a lo largo del plazo de ejecución del proyecto. Solo serán subvencionables los gastos elegibles, relación de los cuales puede encontrarse en el anexo II a estas bases. Los gastos no elegibles que sean necesarios para el desarrollo de los pilotos deberán ser asumidos íntegramente por el beneficiario.
En ningún caso serán objeto de financiación dentro de estas subvenciones gastos cuyo devengo se produzca con posterioridad al plazo establecido para la ejecución del proyecto piloto (a excepción de los gastos de auditor, que se podrán devengar dentro del periodo destinado a la justificación del proyecto piloto, y sí son gastos financiables, tal y como se recoge en el anexo V de estas bases), o previamente a la fecha de resolución de la Convocatoria.
En lo que se refiere al uso del espectro radioeléctrico, para el desarrollo de los proyectos piloto, se podrán utilizar:
– las frecuencias de que dispongan los participantes en los mismos, y/o
– las frecuencias habilitadas para ello por el Ministerio de Economía y Empresa, de acuerdo con lo establecido en la «Resolución de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital por la que se habilitan determinadas bandas de frecuencias para la realización de pruebas piloto contempladas en el Plan Nacional 5G» (6),
Se valorará positivamente que en el desarrollo de los proyectos piloto se haga uso de las frecuencias de las que ya dispongan los beneficiarios de las ayudas, bien por tratarse de titulares de dichos derechos de uso, bien por disponer de otros derechos de uso obtenidos mediante los mecanismos de mercado secundario del espectro contemplados en el Título VI del reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero.
En el anexo III a estas bases se detallan tanto las bandas de frecuencias, como las condiciones de utilización del espectro radioeléctrico puesto a disposición de estos pilotos.
ANEXO I - Evolución prevista de la tecnología 5G
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