martes, 2 de febrero de 2010

Seguros agrarios combinados: producciones tropicales y subtropicales, algodón y otros cultivos textiles, y uva de mesa.Plan 2010 de Seguros Agrarios

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO . Seguros agrarios combinados
Orden ARM/160/2010, de 21 de enero, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en producciones tropicales y subtropicales comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
PDF (BOE-A-2010-1645 - 8 págs. - 228 KB)
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Orden ARM/161/2010, de 21 de enero, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en algodón y otros cultivos textiles, comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
PDF (BOE-A-2010-1646 - 10 págs. - 291 KB)
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Orden ARM/162/2010, de 21 de enero, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, los tipos y las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en uva de mesa, comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
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concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios [ingeniería de Sistemas y Automática]. Universitat Miguel Hernández d'Elx.

Cuerpos docentes universitarios
Resolución de 20 de enero de 2010, de la Universidad Miguel Hernández, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios
PDF (BOE-A-2010-1620 - 8 págs. - 241 KB)
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Tipo de Concurso: Concurso de acceso.
Código Plaza: DF2168.
Categoría: TU.
Área de Conocimiento: Ingeniería de Sistemas y Automática.
Actividades docentes e investigadoras: Docencia e investigación en Ingeniería de Sistemas y Automática.
pagina web de la UMH ( www.umh.es/rrhh )
Solicitudes..- 3.1 Quienes deseen tomar parte en el concurso remitirán la correspondiente solicitud, al Rector de la Universidad Miguel Hernández de Elche, a través del Registro General de la Universidad, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado [del 3 al 25 de FEBRERO de 2010, a.i.]

11 plazas de Oficial 1.ª Maquinista de Infraestructura Rural. Diputación Provincial de Zaragoza.

Resolución de 21 de enero de 2010, de la Diputación Provincial de Zaragoza, referente a la convocatoria para proveer varias plazas.
En el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza» número 4, de 7 de enero de 2010, se publican las bases íntegras de la convocatoria, para la provisión, mediante concurso-oposición libre, de 11 plazas de Oficial 1.ª Maquinista de Infraestructura Rural, vacantes en la plantilla de personal laboral, así como rectificación efectuada a las mismas en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza» número 16, de 21 de enero de 2010.
Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas deberán presentarse, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar del siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».[del 3 al 22 de FEBRERO de 2010, a.i.]
SOLICITUD (link):http://www.dpz.es/servicios_ciudadanos/empleo/2004/oferta182/of182doc05.doc

20 plazas Intervención-Tesorería, categoría superior. Comunidad: Andalucía.

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. 1612. Resolución de 18 de enero de 2010, de la Dirección General de Cooperación Local, por la que se da publicidad a la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría superior de la subescala de Intervención-Tesorería, de la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal, efectuada por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Vista la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría superior de la subescala de Intervención-Tesorería, de la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal, efectuada por la Comunidad Autónoma de Andalucía, y posteriormente –una vez publicada en su respectivo Diario Oficial- remitida al Ministerio de Política Territorial.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en uso de las funciones conferidas en el Real Decreto 1040/2009, de 29 de junio, esta Dirección General acuerda:
Único.–Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado», a la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría superior de la subescala de Intervención– Tesorería, de la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal en los términos que se describen en el Anexo adjunto. La convocatoria se encuentra publicada íntegramente en el Diario Oficial que se indica, efectuándose remisión expresa a dicha publicación.
El cómputo del plazo de presentación de instancias, se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». [Núm. 28 Martes 2 de febrero de 2010 Sec. II.B. Pág. 9370]
ANEXO - Convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría superior de la subescala de Intervención–Tesorería, de la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal
Comunidad Autónoma convocante: Andalucía.
Subescala y, en su caso, categoría: Intervención-Tesorería, categoría superior.
Número total de plazas convocadas: 20 plazas.
Resolución de convocatoria: Orden de 18 de diciembre de 2009, de la Consejería de Gobernación por la que se convoca procedimiento selectivo para el acceso a la categoría superior de la Subescala de Intervención-Tesorería, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.
Publicación íntegra de la convocatoria: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 8, de 14 de enero de 2010.

5 plazas del Cuerpo Técnico-Administrativo ( A2 ) de las Cortes Generales.

CORTES GENERALES. 1606 . Resolución de 21 de diciembre de 2009, de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se convoca oposición para la provisión de plazas del Cuerpo Técnico-Administrativo de las Cortes Generales, por los (4) turnos libre, restringido y (1 ) de discapacidad.
Objeto.- aprobar la segunda convocatoria de oposición para proveer cinco plazas del Cuerpo Técnico-Administrativo de las Cortes Generales dotadas con las retribuciones establecidas en el Presupuesto de las Cortes Generales. Dicho número de plazas podría, en su caso, incrementarse como consecuencia de la existencia de plazas vacantes resultantes del proceso de promoción interna mediante concurso-oposición convocado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en su reunión del día 21 de diciembre de 2009; se reserva una para ser cubierta por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que reúnan los requisitos de la presente convocatoria, superen las pruebas selectivas y, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. La plaza correspondiente a este cupo que no se cubra incrementará el turno libre.
Requisitos.–Para tomar parte en la oposición será necesario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, reunir los requisitos siguientes:
a) Poseer la nacionalidad española y ser mayor de edad.
b) Estar en posesión del título de Diplomado universitario u otro equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
Presentación, Lugar y Plazos.- Quienes deseen tomar parte en la oposición deberán, dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», [del 3 al 22 de FEBRERO de 2010, a.i.]dirigir una instancia, según modelo oficial anejo a la presente convocatoria, al Letrado Mayor de las Cortes Generales, a la que se acompañará fotocopia del Documento Nacional de Identidad, así como del resguardo del impreso del ingreso en cuenta bancaria o de transferencia que se haya utilizado para hacer efectivos los derechos de examen. En dicha solicitud se consignarán nombre y dos apellidos; número del Documento Nacional de Identidad; fecha de nacimiento; domicilio a efectos de notificaciones; teléfono; título que se posea, e idiomas de acuerdo con lo señalado en la base tercera.1.4, así como el turno -libre, restringido o de discapacidad- por el que se opte. Asimismo, se hará declaración expresa de asumir el compromiso de tomar posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento, y de reunir todos los requisitos señalados en la base segunda de la convocatoria. El modelo oficial de solicitud podrá descargarse de las páginas web del Congreso de los Diputados o del Senado. Igualmente podrá recogerse gratuitamente en cualquiera de las dos Cámaras.
Dicha instancia podrá presentarse, alternativamente:
En el Registro de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, en días laborables, excepto sábados, en horario de diez a trece horas (calle Fernanflor, número 1, planta 6.ª, edificio ampliación 1, 28071 Madrid).
En el Registro de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado, en días laborables, excepto sábados, en horario de diez a trece horas (calle Bailén, número 3, planta 3.ª, 28071 Madrid).
En las oficinas de Correos, en la forma reglamentariamente establecida (correo certificado, debiendo constar la fecha de presentación en la propia solicitud).
Por cualesquiera otros medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

-Plan FuturE 2010-. normativa reguladora de los préstamos correspondientes a la línea para la mejora de la sostenibilidad del sector turístico 2010.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO . 1579 . Resolución de 27 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de enero de 2010 por el que se establece la normativa reguladora de los préstamos correspondientes a la línea para la mejora de la sostenibilidad del sector turístico -Plan FuturE-.
ANEXO .- Normativa aplicable a los préstamos que se concedan a través de la línea de financiación para la mejora de la sostenibilidad del sector turístico –Plan FuturE 2010–

Objeto y finalidad.–Mediante el presente anexo se regulan los préstamos que constituyen el Plan de préstamos para la realización de inversiones en el ámbito de la sostenibilidad y la eficiencia energética de las instalaciones turísticas (PLAN FuturE 2010) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el cual asumirá la financiación de los fondos puestos a disposición de las entidades financieras para la concesión de préstamos, así como la comisión de gestión a favor del Instituto de Crédito Oficial (ICO).
Segundo. Sujetos intervinientes.
1. Podrán ser prestatarios de esta Línea aquellas empresas con domicilio social y fiscal o establecimiento en España que desarrollen su actividad dentro del sector turístico español, que vayan a realizar las inversiones enumeradas en la regla tercera de este acuerdo.
2. El Instituto de Crédito Oficial (ICO) será el intermediario financiero a través del cual el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con el Convenio de Colaboración que entre el ICO y el MITYC se suscriba al efecto, canalice los fondos hacia las entidades financieras para atender la concesión de préstamos a los clientes al amparo del Plan.
3. Podrán ser clientes:
a) Las empresas propietarias o que exploten establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campamentos turísticos y alojamientos rurales.
b) Las empresas propietarias o que exploten establecimientos de restauración.
c) Las empresas propietarias o que exploten agencias de viajes.
d) Las empresas propietarias o que exploten establecimientos de oferta turística complementaria.
A los efectos del presente acuerdo, por oferta turística complementaria se entenderán aquellas empresas, establecimientos o actividades de servicio que completan la oferta turística básica de cada destino turístico (sin ánimo exhaustivo, museos, balnearios y estaciones termales, parques temáticos, espectáculos culturales, cuya prestación esté directamente orientada al consumo por los turistas).
4. Todas las entidades financieras podrán ser colaboradoras del Programa, de acuerdo con lo dispuesto en el mismo y en los oportunos Contratos de financiación que suscriban con el ICO.
Inversiones financiables.- 1. Inversiones en activos productivos fijos materializadas en infraestructuras y/o equipamientos.
Son activos productivos aquellos bienes que, directa o indirectamente, permiten realizar la actividad principal de la empresa. Son activos aquéllos que se adquieran a un tercero, lo que será justificado con la documentación y facturas correspondientes.
Se excluyen las inversiones de mantenimiento ordinario; las inversiones en adquisición de inmuebles o en vehículos, excepto la adquisición de vehículos eléctricos destinados al transporte de clientes; las reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones y el circulante.
2. Dichas inversiones tendrán como finalidad alguna de las siguientes:
2.A) Mejora en la sostenibilidad de los establecimientos mediante la implantación de sistemas para promover el ahorro energético y de agua, y la conservación y mejora del medio ambiente:
2.A)1 Implantación de medidas o actuaciones orientadas al ahorro de agua:
Ahorro en el consumo de agua caliente sanitaria,
Ahorro en el consumo de agua en cocinas y lavanderías, sistemas de reutilización de aguas.

2.A)2 Implantación de medidas o actuaciones orientadas al ahorro de energía:
Aprovechamiento de la energía solar.
Ahorro en el consumo de ascensores.
Implantación de sistemas de cogeneración, o microcogeneración.
Mejoras en la gestión del consumo eléctrico, sistemas iluminación.
Ahorro mediante sustitución de equipamientos de baja eficiencia energética: como electrodomésticos, minibares, etc.
Ahorro en sistemas de calefacción y aire acondicionado.
Ahorro mediante la realización de obras que mejoren las condiciones bioclimáticas a través del diseño y la construcción: aislamiento energético, mejor aprovechamiento de la luz natural, arquitectura bioclimática, etc.
2.A)3 Medidas o actuaciones orientadas a la conservación y mejora del medio ambiente:
Consumo de energías no contaminantes, como por ejemplo, mediante la utilización de vehículos eléctricos en el transporte de clientes, etc.
Depuración de agua y separación, compactación, reciclado y reutilización de residuos.
Reducción de la contaminación acústica o lumínica.
Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

2.A)4 Cualesquiera otras no incluidas en la tipificación anterior, siempre que comporten efectos positivos análogos sobre el ahorro energético y de agua, y la conservación y mejora del medio ambiente.
2.A)5 Implantación de sistemas de gestión medioambiental con certificaciones reconocidas por entidades de certificación acreditadas (EMAS, Etiqueta Ecológica Europea, ISO 14.000, etc.)
2.B) Inversiones destinadas a facilitar la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas para personas con discapacidades físicas o sensoriales en establecimientos turísticos garantizando la aplicación de las herramientas metodológicas recogidas en el decálogo de buenas prácticas en Accesibilidad Turística.
2.C) Inversiones encaminadas a la implantación de sistemas de calidad (Q de Calidad Turística Española; ISO 9000, etc.) que permitan avanzar en la mejora de sus productos y servicios como factor competitivo y signo diferenciador en los mercados nacionales e internacionales.
2.D) Reforma y modernización dirigidas a la implantación de nuevas tecnologías en el proceso o en el producto y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión y comercialización directa. Aquellas inversiones destinadas a la innovación turística, a la mejora de la capacidad tecnológica y la eficiencia de los procesos que tienen lugar en la prestación del producto o servicio turístico, como por ejemplo:
Comunicación telemática con proveedores, de modo que éstos conozcan las existencias reales de los productos.
Equipos y aplicaciones informáticas de gestión empresarial para mejorar la productividad y la eficiencia en el sector.

Áreas wifi.
Adaptación a la TDT.
Sistemas de facturación electrónica.
Creación de portales web.
Datáfonos portátiles y PDAs para tramitar consumos del cliente.
Adaptación del personal al uso y conocimiento de las nuevas tecnologías.
2.E) Inversiones destinadas a la especialización y diferenciación de la oferta turística del establecimiento para la captación de un nicho específico o segmento del mercado, como pueden ser, de forma no limitativa: instalaciones deportivas y de oferta complementaria ligada a productos turísticos; instalaciones destinadas al cuidado de la salud; centros de negocio, centros de convenciones y congresos y salas de reuniones.
3. La inversión financiable no podrá tener una antigüedad superior a la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo y deberá materializarse en su totalidad en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses, desde la fecha de firma del contrato subsidiario con la Entidad de Crédito Mediadora. Este último plazo podrá incrementarse en doce (12) meses más en aquellos supuestos debidamente acreditados en que el retraso derive directamente de la obtención de las licencias administrativas que resulten obligatorias para la realización de las inversiones.
Realizadas las inversiones previstas en el proyecto, el cliente comunicará al ICO a través de la Entidad de Crédito Mediadora, en el plazo máximo de 30 días y mediante escrito firmado por persona con poder bastante en la empresa, la finalización del proyecto financiado («Certificado Finalización del proyecto»).
Características de los préstamos.- 1. Vigencia: Desde la fecha de firma del Convenio entre el ICO y el MITYC y la cesión de fondos presupuestarios al ICO y hasta el 20 de diciembre de 2010 o hasta el agotamientode la dotación económica de la Línea, si bien mantendrá sus efectos durante el periodo de ejecución de los Contratos de financiación que se suscriban al amparo de la misma.
2. Importe máximo: Hasta el 100 % de la inversión a financiar incluido el IVA o impuesto análogo. El límite máximo acumulado por cliente será el que corresponda aplicar al plazo de amortización elegido, sea éste formalizado en una o en varias operaciones de préstamo.
3. Modalidad del contrato: Préstamo/leasing.
4. Plazo de amortización para el prestatario: El cliente podrá optar por alguno de los siguientes plazos de amortización:
3 años sin carencia de principal.
5 años sin período de carencia, o con un período de carencia del principal de 1 año.
7 años sin período de carencia, o con un período de carencia del principal de 2 años.
10 años sin período de carencia, o con un período de carencia del principal de 3 años.
12 años sin período de carencia, o con un período de carencia del principal de 3 años.
5. Importe máximo de préstamo: El importe de financiación máxima acumulada por cliente y año, en una o varias operaciones, será de 2.000.000 €.
6. Tipo de interés de cesión ICO a las Entidades de Crédito: Euribor a seis meses más diferencial (máximo de 0,55%) menos 1%. En ningún caso, el tipo de cesión así calculado será inferior al 0%.
7. Tipo de interés para el cliente: Euribor a seis meses más diferencial (máximo de 0,55%) más hasta 0,50%
8. Margen de intermediación para Entidades de Crédito: Hasta 1,50 %.
9. Comisión de gestión: El MITYC abonará al ICO una comisión de gestión de 25 puntos básicos por cada disposición quincenal de fondos.
10. Cancelación anticipada: El cliente podrá realizar, en cualquier momento, amortizaciones anticipadas de la totalidad o parte de la cantidad adeudada, que no conllevarán penalización alguna.
11. Riesgo: El riesgo de las operaciones es asumido íntegramente por las entidades de crédito colaboradoras pudiendo, en consecuencia, exigir al solicitante las garantías que estimen oportunas.
Plazo y vigencia.–El plazo para solicitar los préstamos comenzará en el momento en el que el ICO declare abierta la línea de financiación en su página web (www.ico.es ) y siempre que se hayan librado por el MITYC los mandamientos de pago correspondientes a los 400.000.000 € procedentes de su Presupuesto, y finalizará el 20 de diciembre de 2010, salvo que se agoten con anterioridad a esa fecha los fondos de la línea dotada presupuestariamente para su financiación, en cuyo caso terminará en dicha fecha.

lunes, 1 de febrero de 2010

Subvenciones Ayuntamientos (prov. Alacant) para la Reparación de Infraestructuras e Instalaciones Hidraúlicas a ejecutar por los Municipios.

Diputació Provincial d'Alacant. Por Resolución del Ilmo. señor Presidente de la Corporación
número 20 de fecha catorce de enero de dos mil diez, se aprueba la convocatoria para la concesión en el ejercicio 2010 de subvenciones a favor de Ayuntamientos de la provincia de Alicante para la Reparación de Infraestructuras e Instalaciones Hidráulicas a ejecutar por los municipios y sus bases, cuyo tenor literal es el siguiente:
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A FAVOR DE AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LA REPARACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS E INSTALACIONES HIDRÁULICAS A EJECUTAR POR LOS MUNICIPIOS
Primera.- Actividad objeto de la subvención.-
Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva abierta, para la concesión, durante el año 2010, de subvenciones destinadas a coadyuvar en la financiación de los gastos derivados de reparaciones de infraestructuras e instalaciones hidráulicas municipales de abastecimiento y saneamiento, que ejecuten los Ayuntamientos en el ejercicio de las competencias que les confieren los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Se entenderán por reparación las obras de reparación simple, conservación y mantenimiento definidas en el artículo 106 b) y c) de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Serán subvencionables las reparaciones a realizar durante la anualidad 2010 así como aquellas que se hubieran ejecutado por carácter de urgencia en la anualidad 2009, siempre y cuando éstas últimas se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de 15 de septiembre de 2009.
Las solicitudes de subvención acogidas a la presente convocatoria podrán ser imputadas de oficio a otras convocatorias del departamento de Ciclo Hídrico de la propia Diputación destinadas a obras de la misma naturaleza por razones técnicas debidamente justificadas o bien por las disponibilidades dinerarias existentes en las distintas partidas presupuestarias.
Segunda.- Plazo de la convocatoria.- La presente convocatoria tiene carácter abierto. El
plazo para la presentación de solicitudes se extenderá hasta el día 15 de septiembre de 2010
.
Tercera.- Entidades beneficiarias.- Ayuntamientos de la Provincia de Alicante.
Cuarta.- Importe de la subvención.- El porcentaje de la subvención respecto al presupuesto de la actividad se ajustará al siguiente baremo, considerando el número de habitantes de la Entidad Local solicitante para el ejercicio económico 2010:
- En municipios de hasta 2.000 habitantes, se concederá el 95% del presupuesto de la actividad.
- En municipios de 2.001 a 10.000 habitantes, se concederá el 80% del mismo.
- En municipios de 10.001 a 50.000 habitantes, se concederá el 65% del mismo.
- Y en municipios de más de 50.000 habitantes el 50% del citado presupuesto.
Cuando la Entidad solicitante de la subvención sea una Entidad Menor se considerará como criterio determinante del porcentaje el número de habitantes efectivos correspondientes a dicha Entidad Menor.
Quinta- Solicitudes.- 1- Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. señor Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, suscritas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento del municipio solicitante, deberán ajustarse al modelo que se incluye como anexo I de estas Bases.
2.- Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General de la Diputación, sito en la calle Tucumán, 8 de Alicante, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Premi de Narrativa Breu «Vila de Xaló», relat breu en valencià i relat breu en castellà. Ajuntament de Xaló.

AJUNTAMENT DE XALÓ. EDICTE.(pàgina 50 i ss.). Previ dictamen favorable de la Comissió Informativa de Cultura, Educació i Esports, per resolució d’aquesta Alcaldia de data vint-i-ú de gener de dos mil deu s’ha aprovat el Premi de Narrativa Breu «Vila de Xaló», i les seues Bases que assenyalen:
1. Podran concursar en aquest certamen de relat breu, tota persona que ho desitge, qualsevol que siga la seua nacionalitat, majors de 18 anys, sempre que les obres presentades siguen textos originals escrits per un únic autor en castellà o valencià. Deuen ser textos originals, inèdits i que no hagen sigut premiats anteriorment en cap altre concurs, ni que estiguen pendents de resolució en qualsevol altre premi, ni compromesos els seus drets de publicació.
2. Hi ha dos categories: relat breu en valencià i relat breu en castellà. Dins de cada categoria es donaran tres premis: A)1er premi, B) Finalista i C) Premi especial del jurat (per alguna qualitat que el jurat crega oportuna destacar. Aquest premi poc quedar lliure si així ho creu el jurat).
3. La temàtica dels relats és lliure.
6. Solament es podrà enviar una obra per cada autor en cada una de les dues categories, no podent guanyar més d’un premi per cada participant.
7. Les obres seran enviades per quintuplicat a la següent adreça: Premi de Narrativa Breu «Vila de Xaló». Excm. Ajuntament de Xaló, carrer L’Església número 27. CP. 03727 Xaló (Alacant).
8. Premis. Categoria en Valencià: 1er Premi: 250 euros. Finalista: 150 euros. Premi Especial del Jurat: 100 euros.
Categoria en Castellà: 1er Premi: 250 euros. Finalista: 150 euros. Premi Especial del Jurat: 100 euros. Tots els premis rebran un diploma acreditatiu de l’Ajuntament de Xaló i un escut de Xaló. Els premis amb quantia econòmica estaran subjectes a les retencions establertes per la Llei.
9. Les obres guanyadores, les finalistes i els premis dels jurats seran editades per l’Ajuntament de Xaló.
11. El termini d’admissió d’originals queda obert amb la publicació d’aquesta convocatòria i quedarà finalitzat el 23 de març de 2010 a les 15.00 h, sent admeses com a vàlides les obres que tinguen el mata-segells que han sigut enviades dins del termini estipulat.

Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo.

Pesca marítima. Orden ARM/143/2010, de 25 de enero, por la que se establece un Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo.
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Objeto y ámbito de aplicación.- 1. El presente plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo tiene por objeto regular el ejercicio de la pesca en las modalidades de arrastre, cerco, artes fijos y menores y palangre de superficie, en el caladero del Mediterráneo español estableciendo medidas que contribuyan a la conservación y recuperación de los recursos del mismo.
2. Las medidas contenidas en este plan serán de aplicación a los buques de pabellón español, incluidos en el censo de la Flota Pesquera Operativa en las modalidades de arrastre, cerco, artes fijos y menores y palangre de superficie de la Secretaría General del Mar, que practiquen la pesca en el caladero del Mediterráneo, delimitado por poniente por el meridiano de Punta Marroquí, en longitud 005º 36,0’ Oeste, incluidas las provincias marítimas de Algeciras, Ceuta y Melilla, en aguas jurisdiccionales españolas, tanto en el mar territorial como en la zona de protección pesquera establecida en el Real Decreto 1315/1997, de 1 de agosto, por el que se establece una zona de protección pesquera en el mar Mediterráneo y en alta mar por fuera de las aguas jurisdiccionales de los países ribereños.
Épocas y zonas de veda.- Se prohíbe la pesca con palangre de superficie del 1 de octubre al 30 de noviembre de cada año.
Fondos y distancias autorizados para el arrastre de fondo.-
1. Queda prohibida la pesca de arrastre de fondo a profundidades superiores a 1000 metros en todas las aguas exteriores del litoral mediterráneo español.
2. Durante la vigencia del Plan, entre los días 1 de mayo y 30 de junio, ambos inclusive, la pesca de arrastre de fondo en las aguas marítimas exteriores del litoral de la provincia de Almería, sólo podrá ejercerse en fondos superiores a 100 m.
Esfuerzo de pesca.- A la finalización del período de vigencia contemplado en el artículo 10 de la presente orden deberá haberse reducido de forma definitiva, en número de unidades, el esfuerzo pesquero global que opera en este caladero en las modalidades incluidas en el ámbito de aplicación de este plan en un 10%, como mínimo, para lo cual deberán adoptarse las medidas de ajuste estructural de la flota que resulten necesarias en el marco de lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1198/2006, del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Pesca y en el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación a las ayudas estructurales.
Hábitats protegidos.- Queda prohibida la pesca con redes de arrastre, dragas y redes de cerco sobre los lechos de Posidonia oceanica u otras fanerógamas marinas, en los fondos coralígenos y de maërl.
Prohibición de arrastre en la zona marítima del «Vol de Tossa».
Se prohíbe la pesca con artes de arrastre dentro de la zona conocida como el «Vol de Tossa» delimitada por las siguientes coordenadas marítimas:
a) Punta de Santa Anna.
b) Latitud 41º 40,216’ N, longitud 002º 50,933’ E.
c) Latitud 41º 40,216’ N, longitud 002º 53,090’ E.
d) Latitud 41º 40,528’ N, longitud 002º 55,737’ E.
e) Latitud 41º 41,473’ N, longitud 002º 57,472’ E.
f) Illa des Palomar.

Prohibición de determinados tipos de arrastre.- Queda prohibida la utilización y tenencia a bordo, de artes de arrastre dotados del sistema conocido como «tren de bolos» y similares, entendiendo por tales aquellos que contienen un dispositivo situado en la parte inferior de la red compuesto por discos, cilindros o esferas en forma de rueda diseñados para su empleo en fondos rocosos y arrecifes.
Volumen de capturas y desembarques diarios.-
Las embarcaciones de pabellón español autorizadas para la pesca con artes de cerco en el caladero del Mediterráneo se atendrán, en el volumen de sus capturas y desembarques, a los límites máximos siguientes:
a) En puertos situados en el litoral mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:
Boquerón (Engraulis encrasicholus): 7.000 kg. semanales.
Sardina (Sardina pilchardus): 5.000 kg. diarios.
b) En el resto de los puertos del litoral mediterráneo español:
Boquerón (Engraulis encrasicholus): 15.000 kg semanales.
Sardina (Sardina pilchardus): 5.000 kg diarios.
Los buques de pabellón español autorizados para la pesca con artes de cerco en el caladero del Mediterráneo sólo podrán efectuar un desembarque al día, excepto en los puertos situados en el litoral mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que podrán efectuar un máximo de 2 desembarques diarios.
Zona de alevinaje de boquerón.- Queda prohibida la pesca para las embarcaciones de pabellón español censadas en la modalidad de cerco en el caladero del Mediterráneo entre el 1 de octubre y el 31 de marzo, de cada año, ambos inclusive, en las aguas exteriores del área marítima limitada por las líneas siguientes:
a) la línea de costa.
b) la isóbata de 45 m.
c) el meridiano de la Punta del Miracle (longitud 001º 16’ Este).
d) el paralelo de Almenara (latitud 39º 45’ Norte).
Vigencia del Plan.- El presente Plan se aplicará desde la entrada en vigor de la presente orden hasta el día 31 de diciembre del año 2012. El periodo señalado podrá, en su caso, ser prorrogado a la vista de los informes científicos sobre la evolución de la pesquería.
Ayudas.- Las vedas temporales establecidas en el artículo 2 podrán ser objeto de concesión de ayudas por parte de las Comunidades Autónomas correspondientes.

pruebas de aptitud para la obtención de los títulos de Piloto de 2ª, Oficial de Máquinas de 2ª y Oficial Radioelectrónico de 2ª de la Marina Mercante.

Marina mercante. Títulos profesionales. Resolución de 11 de enero de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas de aptitud para la obtención de los títulos de Piloto de Segunda, Oficial de Máquinas de Segunda y Oficial Radioelectrónico de Segunda de la Marina Mercante.
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Primera.–Los interesados en participar en los exámenes convocados formularán solicitud al efecto en el modelo del Anexo (solicitud de admisión a pruebas y liquidación de tasas de derechos de examen), dirigido a la Directora General de la Marina Mercante, y la presentarán en el Registro de esta Dirección General, calle Ruiz de Alarcón, número 1, 28071 Madrid, o en las Universidades y Escuelas Superiores de la Marina Civil, recogidas expresamente en esta Resolución, donde deseen examinarse, bien directamente o bien a través de lo establecido en al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Tercera.–Las pruebas se realizarán dentro del año 2010 en dos convocatorias ordinarias, la primera durante el mes de mayo y, la segunda, durante el mes de noviembre, en los centros siguientes:
Para Pilotos de Segunda y Oficiales de Máquinas de Segunda de la Marina Mercante, los exámenes se podrán celebrar en las Escuelas Superiores de la Marina Civil de Gijón y La Coruña, en la Escuela Técnica Superior de la Marina Civil de Santander, en la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas Navales de Bilbao, en las Facultades de Náutica de Cádiz y Barcelona, y en la Escuela Técnica Superior de Náutica, Máquinas y Radioelectrónica Naval de Santa Cruz de Tenerife.
Para Oficiales Radioelectrónicos de Segunda de la Marina Mercante, los exámenes se podrán celebrar en la Facultad de Náutica de Cádiz y en la Escuela Técnica Superior de Náutica, Máquinas y Radioelectrónica Naval de Santa Cruz de Tenerife.
Cuarta.–El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de abril de 2010, para la convocatoria del mes de mayo, y el día 29 de octubre de 2010 para la convocatoria del mes de noviembre del presente año.

1 plaza de Técnico de Gestión (A2). Ayuntamiento de Foios (L'Horta Nord-València)

Resolución de 12 de enero de 2010, del Ayuntamiento de Foios (L'Horta Nord-València), referente a la convocatoria para proveer una plaza.
En el «Boletín Oficial» de la provincia número 8, de 11 de enero de 2010, se publicaron las bases que han de regir el proceso de selección, mediante el sistema de oposición libre, de una plaza de Técnico de Gestión, encuadrada en la Escala de Administración General.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».[del 2 al 21 de FEBRERO de 2010, a.i.]