- Orden APA/1018/2018, de 17 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera en el periodo de programación del fondo europeo marítimo y de pesca.
1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Esta orden establece las bases reguladoras
para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas
a la paralización temporal de la actividad pesquera a los armadores de
buques pesqueros españoles en el periodo de programación 2014-2020 del
Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) conforme a lo dispuesto en el
capítulo I y capítulo III del Real Decreto 1173/2015, de 29 de
diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo
relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la
actividad pesquera.
2. Se podrá otorgar ayuda a la paralización
temporal de la actividad pesquera conforme a lo dispuesto en el artículo
12 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, en alguno de los
siguientes supuestos:
a) En aplicación de las medidas de la Comisión o
de las medidas de emergencia de los Estados miembros a que se refieren
los artículos 12 y 13, respectivamente, del Reglamento (UE) n.º
1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de
2013, o de las medidas de conservación mencionadas en el artículo 7 de
dicho Reglamento, incluidos los periodos de descanso biológico.
b) En el caso de la no renovación de acuerdos de colaboración con terceros países de pesca sostenible o sus protocolos.
c) Cuando esté previsto en un plan de gestión
adoptado conforme al Reglamento (CE) n.º 1967/2006, del Consejo,
relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los
recursos pesqueros en el mar Mediterráneo, o en un plan plurianual
adoptado conforme a los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) n.º
1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de
2013, si, sobre la base de recomendaciones científicas, se necesita una
reducción del esfuerzo pesquero para conseguir los objetivos a que se
refiere el artículo 2.2 y 5.a) del citado Reglamento, si así se
decidiera previamente por acuerdo de conferencia sectorial.
5. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los
armadores de buques pesqueros activos y de alta en el Registro General
de la Flota Pesquera, que hayan ejercido la actividad pesquera un mínimo
de ciento veinte días en el mar, en el periodo global que suma los dos
años anteriores al año de presentación de la solicitud de la ayuda, que
estén afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera en
los supuestos previstos en el artículo 1.2.
A efectos de estas ayudas en aplicación de los
criterios de selección del programa operativo para España del Fondo
Europeo Marítimo y de la Pesca, se interpreta como beneficiario de la
paralización temporal, el armador cuando sea éste el que explote el
buque y por tanto lleve la carga de los costes fijos en los casos de la
paralización temporal.
13. Forma y plazo de presentación de las solicitudes. 1. La presentación de solicitudes se realizará a
través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, conforme al modelo o formulario normalizado de solicitud
que se acompañe en la correspondiente convocatoria, que estará
disponible en la sede electrónica de este Ministerio:
(https://sede.mapama.gob.es/).
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