jueves, 5 de enero de 2012

1 plaza de auxiliar de inspección de servicios. C2. Bases. Ajuntament de Massanassa (Horta Sud-València)

Edicto del Ayuntamiento de Massanassa sobre publicación de bases reguladoras de la provisión de una plaza de auxiliar de inspección de servicios.
Primera. Objeto, denominación y características de la plaza que se convoca. Es objeto de estas bases la regulación de la convocatoria para la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso oposición, de una plaza de auxiliar de inspección de servicios del área de Gestión de Ingresos y Tesorería, encuadrada en el grupo C, subgrupo C2, Escala de Administración Especial, Subescala Cometidos Especiales.
Segunda. Procedimiento de selección. Las plazas se proveerán por turno libre, y mediante el sistema de concurso-oposición.
Tercera. Requisitos de los aspirantes. 1º.- Tener la nacionalidad española o una de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público. Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
2º.- Tener cumplidos 16 años.
3º.- Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente
4º.- Tener la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas.
5º.- No hallarse inhabilitado o inhabilitada permanentemente para el ejercicio de las funciones públicas.
6º.- No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, de cualquier Administración o empleo público.
La titulación exigida se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. La equivalencia de títulos será acreditada por los aspirantes mediante certificaciones de la Administración Educativa Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta llegar a la toma de posesión como funcionario de carrera.
Cuarta. Formas y plazos de presentación de instancias. Quienes deseen participar en las pruebas selectivas deberán solicitarlo mediante instancia que se facilitará por la Oficina de Información y a través de la página web del Ayuntamiento . Se dirigirá a la Presidencia de la Corporación y se presentará en el Registro General durante el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias podrán presentarse igualmente en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. va.massanassa.es

Oferta de Empleo Público 2011. Ajuntament de La Nucia (Marina Baixa-Alacant)

AYUNTAMIENTO DE LA NUCÍA [butlletí oficial de la província - alacant, 31 desembre 2011 - n.º 251] EDICTO
Por Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento de fecha 28 de diciembre de 2011, se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan para el ejercicio 2011, en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,
Personal Laboral:
2 plazas Auxiliar Administrativo
1 plaza Peón Brigada Obras y Servicios
Lo que se hace público, para general conocimiento. www.lanucia.es

programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales para el año 2012.

Resolución de 12 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, por la que se publican los programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales para el año 2012.
Una vez aprobados por la Comisión Europea, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 2009/470/CE, del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (Versión codificada), en la Decisión 2008/341/CE, de la Comisión, de 25 de abril de 2008, por la que se establecen criterios comunitarios para los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y de determinadas zoonosis, en el Reglamento (CE) nº 999/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, y en la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar, los programas de erradicación de la brucelosis bovina, la tuberculosis bovina, la brucelosis ovina y caprina, el programa de erradicación y vigilancia de la fiebre catarral ovina, los programas de control de determinadas salmonelas zoonóticas en manadas de aves reproductoras, ponedoras y de engorde de la especie Gallus gallus, en manadas de pavos (Meleagris gallopavo), el programa de control de la gripe aviar en aves de corral y aves silvestres, y los programas de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) y de erradicación de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y de la tembladera, presentados por España para el año 2012, mediante la Decisión de ejecución de la Comisión 2011/807/UE, de 30 de noviembre de 2011, por la que se aprueban los programas anuales y plurianuales y la contribución financiera de la Unión para la erradicación, el control y la vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y zoonosis, presentados por los Estados miembros para 2012 y años sucesivos, se resuelve la publicación de los mismos a través de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para público conocimiento y a los efectos previstos en la disposición adicional segunda del Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, pudiendo ser consultados en la dirección
http://rasve.mapa.es/Publica/Programas/Normativa.asp.

2 plazas de Auxiliar Administrativo de la escala de Administración General, (C2). Diputación Provincial de Jaén

Resolución de 23 de diciembre de 2011, de la Diputación Provincial de Jaén, referente a la convocatoria para proveer varias plazas.
En el «Boletín Oficial de la Provincia de Jaén» número 242, de 18 de noviembre de 2011, y en «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 238, de 5 de diciembre de 2011, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
Dos plazas de Auxiliar Administrativo de la escala de Administración General, subescala Auxiliar, mediante el sistema de concurso-oposición libre.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».{del 6 al 25 de enero de 2012,a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en Boletín Oficial de la provincia. www.dipujaen.es

Campeonatos de España Universitarios correspondientes al año 2012 y se publica la convocatoria de las correspondientes subvenciones.

Resolución de 11 de noviembre de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan los Campeonatos de España Universitarios correspondientes al año 2012 y se publica la convocatoria de las correspondientes subvenciones.
Primero. Convocar los Campeonatos de España Universitarios para el año 2012.
1.1 Los Campeonatos de España Universitarios 2012 (en adelante CEU 2012) se convocan en las siguientes modalidades y disciplinas deportivas:
a) Deportes individuales: atletismo, bádminton, campo a través, golf, karate, natación, orientación, pádel, taekwondo, tenis, tenis de mesa, triatlón y vóley playa.
b) Deportes de equipo: baloncesto, balonmano, fútbol 7, fútbol sala, fútbol 11, rugby 7 y voleibol. Todas las disciplinas se convocan en categoría femenina y masculina, a excepción del fútbol 7 y del fútbol 11, que se convocan en categoría femenina y masculina respectivamente.
1.2 El Consejo Superior de Deportes podrá convocar, además de los anteriormente citados, hasta cinco modalidades deportivas consideradas de interés para este Organismo.
1.3 Participantes.
1.3.1 En los CEU 2012 podrán tomar parte, todas aquellas personas que se encuentren matriculadas en el curso 2011-2012, y que acrediten ser estudiantes de primero, segundo o tercer ciclo o cualquiera de los tres ciclos: Grado, Master y Doctorado de los títulos que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional a los que se refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 21 de 12 de abril, pertenecientes a cualquier universidad reconocida y representada en el C.E.D.U. que cumplan las condiciones marcadas en esta resolución, lo dispuesto tanto en el Reglamento General de los C.E.U. y en los reglamentos técnicos de cada modalidad y disciplina deportiva.
1.3.2 La participación será en representación de la universidad en la que el estudiante se encuentre matriculado. Cada deportista no podrá representar a más de una universidad en el mismo curso académico.
1.4 Días y fechas de competición.
1.4.1 Con carácter general, aunque puedan sufrir alguna variación en función de la normativa técnica de cada modalidad y disciplina deportiva, los días de competición en los que desarrollarán de los CEU 2012, serán los siguientes:
a) En deportes individuales:
• En un día de competición: campo a través y triatlón.
• En dos días de competición: atletismo, bádminton, karate, natación, orientación, taekwondo y tenis de mesa.
• En tres días de competición: golf, pádel, tenis y vóley playa.
b) En deportes de equipo. Con carácter general, se desarrollarán en cuatro días de competición, a excepción del rugby 7 que se desarrollará en tres.
1.4.2 Las fechas de organización de los CEU 2012 serán propuestas por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con las universidades organizadoras, los asesores técnicos y las federaciones nacionales correspondientes.
Se tendrán en cuenta circunstancias tales como: calendarios académicos; fechas de exámenes; fechas de las competiciones federadas, así como la temporada más conveniente para campo a través, vóley playa y triatlón. No obstante, se procurará que estas fechas se encuentren entre los días 26 de marzo y el 13 de mayo de 2012.
1.6 Inscripciones y acreditación de los participantes.
1.6.1 Inscripción de participantes: Las universidades podrán inscribir a los participantes que cumplan con los requisitos técnicos y administrativos establecidos en la presente resolución y en los reglamentos técnicos de cada deporte, así como a los delegados y entrenadores, en los plazos y formas que a continuación se determinan:
a) En deportes individuales:
• En natación y en los deportes en los que sea necesario realizar cortes, las inscripciones se podrán tramitar hasta 14 días, naturales antes del día de inicio del campeonato.
• Para el resto de deportes individuales, el plazo será de 7 días naturales previos al día de inicio del campeonato.
• Una vez cerrados los plazos de inscripción no se permitirán cambios en las mismas, salvo en aquellos casos que los reglamentos técnicos así lo contemplen.
b) En deportes de equipo:
• Las Universidades deberán tramitar la inscripción de los participantes antes del 1 de marzo de 2012.
1.7 Solicitudes de candidaturas para la organización de los campeonatos. Las Universidades podrán presentar sus candidaturas para la organización de los CEU 2012 en los deportes indicados en el apartado 1.1 de esta resolución de acuerdo con los siguientes requisitos:
1.7.1 Las solicitudes deberán estar formuladas por los Rectores y dirigidas al Presidente del Consejo Superior de Deportes. Se presentarán en el Registro General del Consejo Superior de Deportes o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 21 días naturales, contando a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución.{del 5 al 24 de enero de 2012,a.i.}
Segundo. Hacer pública la convocatoria de subvenciones para la organización y la participación de las universidades en los Campeonatos de España Universitarios para el año 2012.
2.1 El objeto de la presente convocatoria de subvenciones es el de promover la participación de los estudiantes las Universidades a las que se refiere el apartado 2.1 de la presente Resolución en los CEU 2012 e, igualmente, pretende fomentar la implicación de las Universidades en la organización de los campeonatos y de actividades de promoción y difusión del deporte universitario durante el año 2012.
2.9.1 Solicitudes de subvención por la participación en los CEU 2012.
2.9.2 Solicitudes de subvención para gastos de organización a las universidades organizadoras de los CEU 2012.
2.9.3 Solicitudes de subvención para gastos de organización a las universidades organizadoras de modalidades deportivas no incluidas el apartado 1.1 de esta resolución.
2.9.4 Solicitudes de Subvención por la organización campeonatos de clasificación para las finales de los deportes de equipo.
2.9.5 Solicitudes de subvención para actividades de promoción y difusión del deporte universitario.

Diciembre de 2011: índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.

Resolución de 2 de enero de 2012, del Banco de España, por la que se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.
Índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda1.
Diciembre de 2011 . . . Porcentaje
1. Referencia interbancaria a 1 año (EURIBOR) . . 2,004
2. Tipo interbancario a 1 año (MIBOR)2 . . 2,004
3. Rendimiento interno en el mercado secundario de la Deuda Pública entre 2 y 6 años . . 4,445
________________
1 La definición y forma de cálculo de estos índices se recoge en la Circular del Banco de España 8/1990, de 7 de septiembre («BOE» de 20 de septiembre), modificada por las Circulares 5/1994, de 22 de julio («BOE» de 3 de agosto), 7/1999, de 29 de junio («BOE» de 9 de julio), y 1/2000, de 28 de enero («BOE» de 10 de febrero).
2 Este tipo ha dejado de tener la consideración de tipo de referencia oficial del mercado hipotecario para las operaciones formalizadas después de la entrada en vigor de la O.M. de 1 de diciembre de 1999 («BOE» de 4 de diciembre).

16 becas y contratos del Programa «Salvador de Madariaga» en el Instituto Universitario Europeo de Florencia

Orden EDU/3600/2011, de 21 de diciembre, por la que se convocan ayudas para becas y contratos del Programa «Salvador de Madariaga» en el Instituto Universitario Europeo de Florencia, en el marco del estatuto del personal investigador en formación del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
1. Objeto.1. Es objeto de la presente la convocatoria la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para becas y contratos del Programa «Salvador de Madariaga» en el Instituto Universitario Europeo de Florencia (IUE), en el marco del estatuto del personal investigador en formación del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
Dichas subvenciones facilitarán la formación de doctores en las áreas de ciencias humanas y sociales, historia, derecho, economía y ciencias políticas y sociales, en ejecución del Programa Salvador de Madariaga.
2. Las ayudas que se concedan deberán sujetarse a lo dispuesto en el Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. A dichos efectos, las ayudas que se concedan quedarán adscritas para la totalidad del período de estancia en el IUE a la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), quién asumirá las obligaciones correspondientes a entidades colaboradoras todo ello en el marco del Convenio de Colaboración suscrito entre dicha Fundación y la Secretaría de Estado de Universidades.
3. Las ayudas podrán tener también por objeto, financiar las estancias breves a las que se refiere el artículo 7 de la presente convocatoria.
4. La convocatoria de subvenciones regulada por la presente se realiza al amparo de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011 (BOE de 9 de febrero).
3. Proyectos a realizar. 1. Las áreas científicas que podrán ser objeto de los proyectos a realizar en el IUE son:
a) Historia y civilización. Reconsiderando la historia de Europa. Historia de la expansión europea. Historia de la cultura (siglos XV a XX). La Historia de las ideas y la Historia de la ciencia. Estado, Economía y Regímenes políticos (siglos XV a XX). Historia internacional e Historia de la integración europea. Género, mujer y familia.
b) Economía. Estadística y econometría. Macroeconomía. Microeconomía.
c) Derecho. Europeización del derecho privado. Impacto de la constitucionalización y la ampliación sobre el derecho de la Unión Europea. Impacto de la globalización en el derecho internacional y los derechos humanos: Perspectiva europea.
d) Ciencias políticas y sociales. Transformación de gobierno y democracia. Cambio social. Estudio comparativo de políticas públicas. Estructuras políticas y sociales y comportamiento. Relaciones internacionales y seguridad. Teoría social y política.
2. Los beneficiarios de las ayudas participarán igualmente en el aprendizaje de nuevas técnicas y métodos para la docencia o la investigación, en régimen de incorporación plena al grupo receptor. Al mismo tiempo deberán participar en actividades académicas y/o de investigación que permitan establecer nuevos vínculos académicos, o para fortalecer los ya existentes con las instituciones españolas y de la UE.
4. Beneficiarios, número y fecha de inicio de las ayudas. 1. Por la presente convocatoria se convocan un máximo de 16 ayudas para becas y contratos.
2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulados universitarios que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan todos los requisitos que se establecen en el artículo 24 de esta convocatoria.
3. Los beneficiarios de estas ayudas no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
4. La fecha de incorporación de los beneficiarios de las ayudas será desde 1 de septiembre de 2012 y en la misma fecha en períodos académicos sucesivos, hasta la finalización de la subvención.
6. Dotación de las ayudas.
1. Las ayudas comprenderán:
a) Una dotación económica mensual de 1.400 € durante la fase de beca de los dos primeros años y de 1.500 € durante la fase de contrato durante el tercero y cuarto año.
b) Una ayuda de viaje de incorporación para el primero y otra para el tercer año por un importe total de 700,00 euros cada una.
c) Los beneficiarios de las ayudas serán incorporados al régimen general de la Seguridad Social y tendrán la cobertura de la asistencia sanitaria del sistema de Seguridad Social.
19. Presentación de solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes de ayudas para la presente convocatoria, podrán presentarse por los titulados que cumplan los requisitos establecidos, de conformidad con los plazos y el procedimiento que se describe en éste y los respectivos apartados.
2. Las solicitudes se cumplimentaran en el formulario de inscripción que será accesible a través de la Sede Electrónica del Departamento en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es. Igualmente las solicitudes han de estar presentadas en el IUE en los plazos y con la documentación requerida por éste en la dirección http://www.eui.eu/ProgrammesandFellowships/DoctoralProgramme/GrantInfo.aspx.
3. Una vez cumplimentada la solicitud y confirmada, si el solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la Sede Electrónica (http://sede.educacion.gob.es/sistema-firma-acepta.html) se podrá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud acompañando la documentación preceptiva en formato electrónico.
En caso contrario, una vez cumplimentada la solicitud y confirmada, se obtendrá un impreso oficial de la misma en soporte papel con el fin de poder presentarlo en el Registro del Ministerio de Educación (c/ Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid), o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo postal, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la instancia por el funcionario de Correos antes de que proceda a su certificación.
El impreso oficial incluirá un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.
4. Los documentos electrónicos que haya que adjuntar a las solicitudes, se ajustarán a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010 por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en su normativa de desarrollo. El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se presenten en los supuestos previstos en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
5. De conformidad con el artículo 37 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el interesado, previa identificación, podrá consultar en la Sede Electrónica el estado de tramitación de los procedimientos administrativos gestionados en su totalidad electrónicamente y de los cuales tenga interés legítimo o representación bastante.
6. La documentación de nueva alta, las solicitudes de ayudas de estancias breves, así como las memorias de seguimiento y justificativas de la realización de éstas últimas, se presentarán ante la FECYT quien con posterioridad las enviará a la Dirección General de Política Universitaria por el procedimiento indicado en el punto anterior.
21. Plazos del procedimiento. 1. La instrucción del procedimiento, se iniciará el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes señalado en cada modalidad de ayuda.
2. Los plazos se interrumpirán durante los periodos para los que se exija informes preceptivos de evaluación externa de las solicitudes. Este plazo será como máximo de dos meses, de conformidad con el artículo 24, punto 3 de la Ley 38/2003, general de Subvenciones.
24. Requisitos de los solicitantes.
1. Los solicitantes candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española y en el caso de solicitantes nacionales de otro país de la Unión Europea, deben poseer perfecto dominio del español y tener residencia oficial y cotidiana demostrable en España en el momento de solicitar la beca.
b) Poseer título de licenciado o de master o sus equivalentes, en materias jurídicas, económico-empresariales, político-sociológicas, o de humanidades, para la realización del doctorado en dichos campos.
También podrán presentar la solicitud los estudiantes de las materias señaladas que se encuentren en su último año de licenciatura o de master o le falten por cursar un máximo de créditos equivalentes a un curso académico y que, en todo caso, deberán haber terminado y acreditar estar en posesión del título con anterioridad al día 10 de julio de 2012.
c) Haber finalizado los estudios a los que se refiere el párrafo anterior, con posterioridad al 1 de enero de 2003 y ser menor de 35 años en el momento de incorporarse al Instituto. El anterior límite se establece con la finalidad de potenciar la formación doctoral entre los jóvenes y favorecer su incorporación al mercado laboral universitario y de investigación en el ámbito español y europeo.
d) No haber sido beneficiario una beca de formación de personal investigador concedido por alguna administración pública española de más de un año de duración.
e) Tener dominio de al menos dos lenguas oficiales de la Unión Europea, con preferencia del inglés y/o francés.
25. Documentación y plazo de presentación de solicitudes
1. Los candidatos sólo podrán presentar una solicitud. La presentación de dos o más solicitudes invalidará todas las presentadas por el mismo candidato. Igualmente si en revisión y verificación de los documentos se alegaran datos no contrastables o falsos, la solicitud quedará invalidada y se desestimará.
4. El plazo de presentación de solicitudes para nuevas ayudas será del 10 al 31 de enero de 2012.

miércoles, 4 de enero de 2012

calendario de convocatorias de pruebas de selección para Vigilantes de Seguridad y sus especialidades

Resolución de 24 de noviembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba para el año 2012 el calendario de convocatorias de pruebas de selección para Vigilantes de Seguridad y sus especialidades, y bases de la convocatoria.
Primero. Aprobar para el año 2012 el calendario de convocatorias de pruebas de selección para Vigilantes de Seguridad y sus especialidades, cuya superación habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional, con arreglo a la bases de convocatoria que en Anexo a la presente Resolución se aprueban y publican, y que serán comunes y únicas para cada una de las convocatorias, sin perjuicio de las posibles modificaciones que pudiera sufrir la legislación vigente, en cuyo caso se estaría a lo dispuesto en ellas.
Segundo. Por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil se adoptarán las disposiciones necesarias para que, por su Órgano encargado de la formación en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, se lleve a cabo el desarrollo y ejecución de los procesos selectivos convocados, de acuerdo con las bases del Anexo a esta Resolución.
ANEXO
Bases de convocatoria
1. Destinatarios y requisitos de participación.
1.1 Destinatarios.
Podrán participar en las pruebas y son destinatarios de la presente convocatoria:
a) Los aspirantes a vigilantes de seguridad y sus especialidades (escoltas privados y/o vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas) que acrediten haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.
b) El personal de seguridad privada debidamente habilitado que, habiendo permanecido inactivo más de dos años, deba someterse a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias, conforme al artículo 10.6 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
c) El personal que bajo las denominaciones de guarda de seguridad, controlador u otras de análoga significación, hubiera venido desempeñando funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles con anterioridad al 31 de enero de 1996 (Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 938/1997, de 20 de junio).
d) A las especialidades de escoltas privados y/o vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas podrán participar los aspirantes que ya sean vigilantes de seguridad y acrediten haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.
1.2 Requisitos generales. En la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes para participar en cada una de las convocatorias a que se refiere el punto 2.1. de las presentes, los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos generales:
a) Ser mayor de edad y no haber cumplido cincuenta y cinco años.
b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad y reunir los requisitos necesarios para prestar servicios de seguridad privada, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.
e) Carecer de antecedentes penales.
f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
j) Poseer diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.
1.3 Requisitos específicos. Además de los requisitos generales que se determinan en el apartado anterior, los aspirantes a la especialidad de escoltas privados habrán de tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.
El personal con las denominaciones de guarda de seguridad, controlador u otras de análoga significación, aspirantes a vigilantes de seguridad y sus especialidades, deberán, además de reunir los requisitos generales de la base 1.2 anterior, haber desempeñado funciones de vigilancia y control en el interior de inmuebles con anterioridad al 31 de enero de 1996, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 5.2. c).
1.4 Carencia de requisitos. Si en algún momento del procedimiento, desde la publicación de la lista de convocados hasta la publicación de la lista de los declarados aptos, se tuviere conocimiento de que algún aspirante no posee la totalidad de los requisitos exigidos por las presentes bases de convocatoria, el Tribunal Calificador acordará su exclusión, comunicando, en su caso, a la Secretaria de Estado de Seguridad, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.
2. Instancias de solicitud, liquidación de las tasas y convocatoria a pruebas.
2.1. Plazos: Los que para cada convocatoria se indican a continuación:
Convocatorias; plazo de presentación de instancias:
2012/91 Diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.{del 4 al 13 de enero de 2012,a.i.}
2012/92 Del 13 al 22 de febrero de 2012.
2012/93
Del 9 al 18 de abril de 2012.

2012/94
Del 14 al 23 de mayo de 2012.

2012/95
Del 11 al 20 de junio de 2012.

2012/96 Del 10 al 19 de septiembre del 2012.
2012/97 Del 22 al 31 de octubre de 2012.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas de selección para cada una de las convocatorias cursarán su solicitud cumplimentando el modelo oficial que se reproduce como Apéndice V, por alguno de los siguientes procedimientos:
a) A través de la página web, www.policía.es, rellenando el formulario que se indica en la misma, que permite la cumplimentación automática del modelo oficial de solicitud (Apéndice V) y del impreso modelo 790, Código de Tasa 015.
... deberá presentarse junto con la solicitud y firmados ambos documentos, directamente en la División de Formación y Perfeccionamiento, del Cuerpo Nacional de Policía, Avda. de Pío XII, núm. 50, 28071 Madrid, o en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía.
b) A través de la página web, www.policía.es, pulsando en el enlace «Sede electrónica»

tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2012.

Resolución de 27 de diciembre de 2011, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2012.
A efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y en cumplimiento de la obligación de publicar semestralmente en el «Boletín Oficial del Estado» el tipo legal de interés de demora, esta Dirección General del Tesoro y Política Financiera hace público:
1. En la última operación principal de financiación del Banco Central Europeo en el segundo semestre de 2011, efectuada mediante subasta a tipo fijo que ha tenido lugar el día 27 de diciembre, el tipo de interés aplicado ha sido el 1,0 por 100.
2. En consecuencia, a efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2012 es el 8,0 por 100.

se autoriza a Medoil, PLC, la transmisión total de los permisos de investigación de hidrocarburos Albufera, Benifayó, y Gandía a la Sociedad Capricorn

Orden ITC/3599/2011, de 14 de diciembre, por la que se autoriza a Medoil, PLC, la transmisión total de los permisos de investigación de hidrocarburos Albufera, Benifayó, y Gandía a la Sociedad Capricorn Spain Limited.
Primero.
Se autoriza el contrato por el que Medoil, PLC cede a Capricorn Spain Limite el 100 % de su participación en los permisos de investigación de hidrocarburos Albufera, Benifayó, y Gandía, actuando la cesionaria como operadora.
Segundo.
La compañía Capricorn Spain Limited queda obligada por las cláusulas incluidas en el contrato que se aprueba y asumen los derechos y obligaciones establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio y, en particular, en el Real Decreto 1775/2010, de 23 de diciembre, de otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos Albufera, Benifayó, y Gandía.

Se prorroga el plazo para la realización de la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral.

Resolución de 13 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se prorroga el plazo para la realización del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral.
Objeto. La presente Resolución tiene por objeto ampliar el plazo de realización del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias adquiridas por la experiencia laboral así como su justificación económica hasta el 30 de junio de 2012.

Ayudas al subprograma de proyectos de investigación fundamental no orientada, en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo

Resolución de 30 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2012 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al subprograma de proyectos de investigación fundamental no orientada, en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria para el año 2012 del subprograma de proyectos de investigación fundamental no orientada perteneciente al Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental, correspondiente a la Línea Instrumental de Proyectos de I+D+i en el marco del VI Plan Nacional de I+D+i 2008-2011.
2. Finalidad. Las actuaciones objeto de ayuda tienen como finalidad promover la investigación de calidad, evidenciada tanto por la internacionalización de las actividades y la publicación de sus resultados en foros de alto impacto científico y tecnológico, como por su contribución a la solución de los problemas sociales, económicos y tecnológicos.
Pretenden romper la tendencia a la fragmentación de los grupos de investigación, de modo que estos alcancen el tamaño suficiente y la masa crítica necesaria para afrontar los desafíos que la investigación española tiene en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, fomentando la participación de investigadores con un elevado nivel de dedicación a cada proyecto.
Persiguen, también, el fomento de la investigación de carácter multidisciplinar que sea capaz de movilizar el conocimiento complementario de diversos campos científicos.
Finalmente, se desea apoyar a los proyectos coordinados que hagan posible la creación de esquemas de cooperación científica más potentes, de modo que permitan alcanzar objetivos que difícilmente podrían plantearse en un contexto de ejecución más restringido.
10. Presentación de las solicitudes. 1. La presentación de las solicitudes se realizará en la forma y en el plazo que establece el artículo 22.
2. En el supuesto de que la ayuda solicitada se concediera, la firma del representante legal del organismo beneficiario o del asociado, en su caso, en la solicitud de ayuda, representa el compromiso de la entidad de apoyar la correcta realización del proyecto. Supone, asimismo, que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria, así como la veracidad de todos los datos consignados en la solicitud.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
22. Plazo de presentación de las solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes dependerá del área temática de la ANEP que se elija en la solicitud para la evaluación del proyecto, como se indica en el siguiente artículo. En el caso de proyectos coordinados, el plazo de presentación de la solicitud estará fijado por el área temática de la ANEP seleccionada en el subproyecto del coordinador. Por consiguiente, los demás subproyectos deberán presentarse dentro de ese mismo plazo, sin perjuicio de que puedan seleccionar áreas temáticas de la ANEP diferentes para su evaluación específica.
a) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 10 de enero de 2012 hasta el 7 de febrero de 2012 a las 15:00 horas las solicitudes que seleccionen las siguientes áreas temáticas de la ANEP:
Ciencia y Tecnología de Materiales (TM).
Ciencias de la Computación y Tecnología Informática (INF).

Ingeniería Civil y Arquitectura (ICI).
Ingeniería Eléctrica, Electrónica y Automática (IEL).

Ingeniería Mecánica, Naval y Aeronáutica (IME).

Matemáticas (MTM).

Química (QMC).
Tecnología Electrónica y de Comunicaciones (COM).

Tecnología Química (TQ).

b) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 12 de enero de 2012 hasta el 9 de febrero de 2012 a las 15:00 horas las solicitudes que seleccionen las siguientes áreas temáticas de la ANEP:
Ciencias de la Educación (EDU).
Ciencias de la Tierra (CT).
Ciencias Sociales (CS).

Derecho (DER).

Economía (ECO).

Filología y Filosofía (FFI).

Física y Ciencias del Espacio (FI).

Historia y Arte (HA).

Psicología (PS).

c) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 17 de enero de 2012 hasta el 14 de febrero de 2012 a las 15:00 horas las solicitudes que seleccionen las siguientes áreas temáticas de la ANEP:
Agricultura (AGR).
Biología Fundamental y de Sistemas (BFS).

Biología Vegetal, Animal y Ecología (BVA).

Biomedicina (BMED).

Ciencia y Tecnología de los Alimentos (TA).

Ganadería y Pesca (GAN).

Medicina Clínica y Epidemiología (MCLI).


vedas temporales para determinadas modalidades pesqueras en el litoral de la Comunitat Valenciana.

Orden AAA/3590/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen vedas temporales para determinadas modalidades pesqueras en el litoral de la Comunitat Valenciana.
1. Zonas de veda
1. Queda prohibida la pesca de cerco a los buques españoles, en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
a) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 40º- 31,45’ Norte y el paralelo de Almenara, en latitud 39º- 44,40’ Norte, desde el día 1 hasta el día 31 de enero de 2012, ambos inclusive, y desde el día 1 hasta el día 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre el paralelo de Almenara y la demora de 120º trazada desde el punto de latitud 37º- 50,90’ Norte y longitud 000º- 45,70’ Oeste, desde el día 1 hasta el día 31 de enero de 2012, ambos inclusive y desde el día 16 hasta el día 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive.
2. Queda prohibida la pesca de arrastre de fondo a los buques españoles, en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
a) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 40º- 31,45’ Norte y el paralelo de latitud 39º- 44,40 Norte, desde el día 1 de julio hasta el día 31 de agosto de 2012, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 39º- 44,40’ Norte y el paralelo de latitud 39º- 21,50’ Norte, desde el día 16 de julio hasta el día 15 de septiembre de 2012, ambos inclusive.
c) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 39º-21,50’ Norte y el paralelo de Cabo la Nao en latitud 38º- 44, 00’ Norte, desde el día 16 de enero hasta el día 15 de febrero de 2012, ambos inclusive y desde el día 1 al día 30 de septiembre de 2012, ambos inclusive.
d) Zona comprendida entre el paralelo de Cabo la Nao y la demora de 130º, trazada desde la Punta de la Escaleta, en situación 38º- 31,64’ de latitud Norte y 000º- 05,47’ de longitud Oeste, desde el día 1 hasta el día 31 de octubre de 2012, ambos inclusive.
e) Zona comprendida entre la demora de 130º trazada desde la Punta de la Escaleta y la demora de 145º, trazada desde el punto de latitud 38º- 28,17’ Norte y longitud 000º- 19,75’ Oeste, desde el día 1 hasta el día 31 de julio de 2012, ambos inclusive.
f) Zona comprendida entre la demora de 145º descrita en el párrafo anterior y la demora de 120º, trazada desde el punto de latitud 37º- 50,90’ Norte y longitud 000º- 45,70’ Oeste, desde el día 1 hasta el día 30 de septiembre de 2012, ambos inclusive.
3. Queda prohibida la pesca en las modalidades de artes menores y palangre de fondo a los buques españoles, en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
a) Zona comprendida entre el paralelo de Almenara en latitud 39º- 44, 40’ Norte y el paralelo de latitud 39º- 21,50’ Norte, desde el día 1 hasta el día 31 de octubre de 2012, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 39º- 21,50’ Norte y el paralelo de la desembocadura del río Molinell, en latitud 38º- 53,14’ Norte, desde el día 1 hasta el día 30 de septiembre de 2012, ambos inclusive.
c) Zona comprendida entre el paralelo de la desembocadura del río Molinell y la demora de 120º, trazada desde el punto de latitud 37º- 50,90’ Norte y longitud 000º- 45,70’ Oeste, desde el día 1 hasta el día 31 de octubre de 2012, ambos inclusive.

Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012.

Resolución de 7 de noviembre de 2011, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2011, que aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012.
ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012
Primero. Marco normativo.
El Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012 se establece al amparo de lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, y tomando en consideración las directrices contenidas en el Acuerdo de Bases para la elaboración de los planes de seguros agrarios combinados para el trienio 2010 a 2012, aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 30 de julio de 2009.
Segundo. Objetivos del Plan. La aplicación de las mencionadas directrices, que en lo que respecta a la definición de la política de seguros agrarios en el ejercicio 2012 se concretarán posteriormente en las líneas de actuación que integran el presente Plan de seguros agrarios, estarán orientadas al logro de los siguientes objetivos:
a) Completar el proceso de consolidación del diseño y puesta en marcha de los seguros con coberturas crecientes.
b) Movilizar el conjunto de las capacidades de las distintas Instituciones que participan en el sistema de seguros agrarios para conseguir el mayor grado de implantación de las diferentes líneas de aseguramiento que lo integran.
c) Continuar con el proceso de incorporación al sistema de seguros agrarios de las coberturas destinadas a los daños en instalaciones y elementos productivos en las parcelas.
Tercero. Ámbito de aplicación del Plan.
El ámbito para la aplicación de las diferentes líneas de seguro que integran el Plan será, con carácter general, la totalidad de las explotaciones ubicadas en el territorio nacional. No obstante, y para lograr un adecuado desarrollo de cada una de las líneas, en casos debidamente justificados se podrá limitar dicho ámbito atendiendo a criterios climáticos, de disponibilidad de datos estadísticos, de condiciones estructurales y de manejo de la producción asegurable, así como a otros criterios relacionados con el grado de incidencia de los riesgos naturales.
Cuarto. Seguros comprendidos en el Plan. El Plan para el ejercicio 2012 incluirá las líneas de seguros que se recogen en el anexo, incorporándose las mismas una vez realizados los estudios necesarios para establecer su viabilidad y las condiciones de cobertura correspondientes:
– Se incluirá la cobertura de los daños en madera causados por el pedrisco en el seguro de explotaciones citrícolas.
– Entre las producciones agrícolas se completará la incorporación de la cobertura de los daños ocasionados sobre instalaciones y elementos productivos presentes en las explotaciones.
Adicionalmente a lo anterior, se continuará atendiendo especialmente a la revisión de los condicionados de las diferentes líneas de seguro para favorecer su adaptación a las condiciones reales del cultivo a las características del riesgo, al destino de las producciones, al tamaño y estructura de la explotación, a las técnicas de prevención del riesgo y a los resultados actuariales del aseguramiento.
En todo caso, la incorporación de las anteriores garantías al Plan anual requerirá una disponibilidad presupuestaria suficiente para atender el coste de las subvenciones previstas y que los estudios de viabilidad correspondientes estén finalizados en las fechas establecidas en el mismo.
Teniendo en cuenta lo anterior, se incluyen en el anexo la relación de producciones y riesgos asegurables que definen las líneas de aseguramiento que integran el Plan de Seguros 2012.
La garantía de daños excepcionales, que se incluye en las distintas líneas de seguro, incorpora exclusivamente riesgos considerados como desastres naturales, o fenómenos climáticos asimilables a desastres naturales, de acuerdo con lo establecido en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal (2006/C 319/01).
...

1 plaza de Conservador Restaurador, 1 plaza de Inspector de Tributos,. Ayuntamiento de Granada

Resolución de 16 de diciembre de 2011, del Ayuntamiento de Granada, referente a la convocatoria para proveer una/s plaza/s.
Una plaza de Conservador Restaurador, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Técnica, clase de Técnicos Superiores, mediante el sistema de concurso oposición libre.

* En el «Boletín Oficial» de la provincia número 207, de 31 de octubre de 2011, y «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 82, de 30 de noviembre de 2011, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer: Una plaza de Inspector de Tributos, perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales y clase Cometidos Especiales, mediante el sistema de concurso-oposición libre, reservada para personas con minusvalía igual o superior al 33%.
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El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».{del 1 al 20 de enero de 2012,a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el tablón de anuncios de esta Corporación y/o en el Boletín Oficial de la provincia, o Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. www.granada.org