jueves, 3 de diciembre de 2009

subvenciones destinadas a financiar la creación, adquisición o renovación de instalaciones y equipamientos de centros de formación que puedan constitu

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Orden TIN/3271/2009, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a financiar la creación, adquisición o renovación de instalaciones y equipamientos de centros de formación que puedan constituirse como Centros de Referencia Nacional de Formación Profesional.
Objeto.- 1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, mediante concurrencia competitiva, por parte del Servicio Público de Empleo Estatal para la construcción o renovación total o parcial, de instalaciones y equipamiento de centros de formación profesional que puedan constituirse como Centros de Referencia Nacional de Formación Profesional, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.
2. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:
a) Construcción de centros de nueva planta.
b) Obras de renovación, adecuación y/o reparación de las instalaciones de centros ya existentes.
c) Adquisición de equipamiento docente y mobiliario.
Los beneficiarios podrán solicitar subvenciones por una sola de las anteriores actuaciones. No obstante, podrán solicitarse subvenciones por la adquisición de equipamiento docente y mobiliario conjuntamente con una de las otras dos.
Beneficiarios.- Podrán ser solicitantes y adquirir la condición de beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente Orden, las Administraciones autonómicas titulares de centros de formación, o que puedan adquirir dicha titularidad mediante la construcción de un centro nuevo, que hayan sido propuestos para ser creados, calificados o reservados para su posterior creación o calificación como Centros de Referencia Nacional. La determinación de los centros propuestos se establecerá en las correspondientes convocatorias.
Solicitudes y plazo.- Las entidades mencionadas en el artículo 3 de esta Orden, cuando deseen promover proyectos que puedan ser financiados por las subvenciones previstas en esta disposición deberán presentar la solicitud de subvención, aportando la documentación complementaria que se establezca en las respectivas convocatorias, ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la correspondiente resolución por la que se apruebe la convocatoria.[del 4 al 18 de Diciembre, a.i.]

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