![](http://lh5.ggpht.com/JleoCar/R_Vuf68YaEI/AAAAAAAABM0/qNjTGKRogJc/EuroCine%5B2%5D.png)
RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2009, de la presidenta del Instituto Valenciano del Audiovisual, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a las salas de exhibición independientes radicadas en localidades con una población inferior a 30.000 habitantes para el acceso a copias de películas iberoamericanas y comunitarias y subvenciones dirigidas a salas de exhibición radicadas en localidades con una población inferior a 30.000 habitantes para adaptar las salas a las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad para el ejercicio 2009. [2009/13980]
Primero.- Convocar, para el ejercicio 2009, subvenciones dirigidas a salas de exhibición independientes radicadas en localidades con una población inferior a 30.000 habitantes para el acceso a copias de películas iberoamericanas y comunitarias y subvenciones dirigidas a salas de
ANEXO I. Bases.
Objeto de las ayudas.- Constituye el objeto de las presentes bases el regular la concesión de las subvenciones que se dirigen a las salas de exhibición independientes radicadas en localidades con una población inferior a 30.000 habitantes para el acceso a copias de películas iberoamericanas y comunitarias y subvenciones dirigidas a salas de exhibición radicadas en localidades con una población inferior a 30.000 habitantes para adaptar las salas a las condiciones de
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgN6-AR_SFwR43oiysuj3SGVfHvJ4jZnDC45QOHvwbI70NR5X9gW6Q__eceP3EzVTcNRfg_V8A9Dxk6wWPFnqmrztsqIJjx5vZnXxCHhJnJk_NjWL096xixndyWjVOXSrFBYeGMD8eHtSsf/s400/_32.jpg)
2. Destinatarios de las ayudas.- 2.1 Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las condiciones y criterios que se establecen en estas bases, podrán obtener estas ayudas las salas de exhibición radicadas en localidades con una población inferior a 30.000 habitantes que estén inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana y que cumplan la definición del artículo 4 de la LEY 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
3. Solicitudes.- 3.1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo del
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjzj6gECAA_Utg2xYzWBg1pNZnpNiwQhSdc1CtTmZ2o_sIp2JAaJH27VslBQh2QI6FflVx-YNgJFG2r4YzzyngJjnPwxCcKJrBtOspSlKInbCYCo8-6PuAgjoT_Z1DnDxQ0pPK37AbEkAcB/s400/i3dshowcase.jpg)
3.3. Toda la documentación requerida junto con la solicitud se presentará en el Instituto Valenciano del Audiovisual Ricardo Muñoz Suay, Plaza del Ayuntamiento, 17, en Valencia.
3.5. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 10 al 19 de Diciembre, a.i.]
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia