Ajuntament de San Vicent de Raspeig. BASES
ESPECÍFICAS CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN DE UN PUESTO DE
TRABAJO DE AGENTE DE IGUALDAD EN CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL
PRIMERO
: Convocar procedimiento para la provisión de un puesto de Agente
de Igualdad, mediante contratación laboral temporal
a tiempo completo para obra o
servicio determinado con cargo a la subvención “Red
de Agentes de Igualdad”, de
conformidad con las bases específicas que se indican y que en este acto se aprueban.
BASE PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y FUNCIONES.
Las presentes bases tienen por objeto regular la co
nvocatoria del concurso-oposición
para la selección de un Agente de Igualdad, mediant
e contratación laboral temporal a
tiempo completo para obra o servicio determinado, c
on cargo a la subvención “Red de
Agentes de Igualdad”, concedida a este Ayuntamiento
por la Vicepresidencia y
Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat Valenciana.
La duración del contrato a suscribir con el aspirante que resulte seleccionado abarcará
del 1 de abril de 2017 al 31 de diciembre de 2017,
ambos inclusive.
Este puesto está retribuido, por asimilación, a un
puesto de Psicólogo, Subgrupo A1,
nivel CD 26 y demás emolumentos que correspondan se
gún la legislación vigente y
acuerdos municipales en vigor.
Las funciones a desarrollar por el agente de iguald
ad son las siguientes:
•
Información y asesoramiento personalizado a mujere
s sobre recursos y servicios,
formación, orientación sociolaboral, itinerarios pr
ofesionales y normativa que
favorezca la igualdad entre hombres y mujeres.
•
Prevención y detección de la violencia de género,
y coordinación con los servicios
especializados de la Generalitat.
•
Detección de las necesidades del municipio en mate
ria de atención a la violencia
de género.
•
Participación en los planes de protección local en
coordinación con el resto de
servicios de ámbito nacional, autonómico y local.
•
Informar y asesorar a mujeres para la creación de
empresas y la mejora de la
actividad empresarial y/o autónoma.
•
Elaboración, implemetación y evaluación de planes
de igualdad municipales.
•
Diseñar e impulsar la incorporación de la perspect
iva de género en las políticas
públicas municipales.
•
Diseñar y gestionar programas de sensibilización,
información y formación en
materia de igualdad de oportunidades entre mujeres
y hombres, y prevención de la
violencia de género.
•
Diseñar acciones para fomentar el asociacionismo d
e mujeres y asesorar para la
constitución de las mismas.
•
Informar y asesorar a empresas o entidades para la
elaboración e implantación de
planes de igualdad y evaluar aquellos planes que se
presenten para ser visados
por la Dirección General del Instituto Valenciano d
e las Mujeres y por la Igualdad
de Género.
BASE SEGUNDA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.
Para ser admitidos al proceso de selección, los asp
irantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
1.-
Requisitos generales
:
a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 57 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del E
mpleado Público (TREBEP).
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder,
en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado del servicio por expediente disciplinario o inhabilitado
en los términos establecidos en el artículo 56.1.d)
del TREBEP.
e) Estar en posesión del título universitario de Licenciado o Grado o equivalente.
2.-
Requisitos específicos de formación
:
a) Por exigencia de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y
por la Igualdad de Género y al amparo del artículo
56.3 del RDLeg 5/2015, los
aspirantes deberán estar en posesión del título de
Doctorado y/o máster en
género y/o políticas de igualdad, emitido por una Universidad; o una formación
mínima de 250 horas en perspectiva de género y políticas de igualdad de
oportunidades realizadas en un mismo curso y certificada por organismo
público.
Los requisitos exigidos deberán reunirse por las pe
rsonas interesadas en la fecha en
que expire el plazo de presentación de instancias y
mantenerse hasta el
nombramiento, en su caso.
La equivalencia de títulos corresponde a la autorid
ad académica competente para
declarar la misma. Los títulos extranjeros deberán
estar debidamente convalidados en
la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias, y su acreditación
corresponderá a los aspirantes interesados.
BASE TERCERA.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA, SOLIC
ITUDES Y TASA
POR CONCURRENCIA A PRUEBAS SELECTIVAS.
Publicidad.
Las bases específicas de la presente convocatoria se publicarán íntegramente en el
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (BOPA)[Nº 47 de 08/03/2017],
siendo la publicación en este
Boletín la que abra el plazo de DIEZ (10) días naturales para la presentación de
instancias.{del 9 al 20* de marzo de 2017, a.i.}
Finalizado el plazo de presentación de instancias,
el Sr. Alcalde, o por delegación el
Concejal competente, dictará Resolución, declarando
aprobada la lista provisional de
aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará
en el Tablón de anuncios de la
Corporación y en la página web municipal (
www.raspeig.es
).
Contra esta Resolución
se podrá presentar escrito de subsanación y/o recla
mación en el plazo de TRES (3)
días naturales, contados a partir del día siguiente
de su publicación en el Tablón.
Si se presentara escrito de subsanación y/o reclamación, será aceptado o rechazado
en la Resolución por la que se apruebe la lista def
initiva, que se publicará, asimismo,
en los lugares indicados para la lista provisional.
En el caso de que no se presente
escrito de subsanación y/o reclamación alguna, la lista provisional de aspirantes
admitidos y excluidos quedará elevada automáticamen
te a definitiva.
Todos los demás anuncios o publicaciones, que se ci
tan en las presentes bases se
referirán y publicarán en el tablón de edictos y en
la web municipal.
Presentación.
Las instancias se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento en el plazo
de DIEZ (10) días naturales, contados a partir del
siguiente al de la publicación de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia
de Alicante.[Nº 47 de 08/03/2017]{del 9 al 20* de marzo de 2017, a.i.}
Las instancias podrán presentarse, asimismo, en la
forma que determine el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedi
miento Administrativo. En este
último caso, deberán ser anunciadas mediante fax (9
65.669.651) dirigido a este
Ayuntamiento que deberá ser recibido como máximo el
último día de presentación de
instancias. En este caso, los aspirantes deberán acudir al 1er
ejercicio de las pruebas,
provistos de la copia de la instancia sellada por el Organismo correspondiente
recogido en el citado artículo.
El incumplimiento de estas actuaciones será causa de expulsión del aspirante.
Solicitudes.
Los interesados tendrán a su disposición el modelo
normalizado de solicitud en el
Registro General y en la página web municipal.
En la instancia, los interesados harán constar que
reúnen todos los requisitos
establecidos en la base segunda, referidos siempre
a la fecha de expiración del plazo
señalado para la presentación de instancias, y que
aceptan en todos sus extremos las
presentes bases.
A la instancia se acompañarán los documentos que se
indican a continuación. La no
presentación de alguno de ellos, será causa de exclusión del proceso:
Copia autenticada o fotocopia (que deberá acompaña
rse al original para su
compulsa), del Documento Nacional de Identidad, o documento equivalente probatorio de la identidad del solicitante a los ef
ectos de acreditar los requisitos
de edad y nacionalidad.
Copia autenticada o fotocopia (que deberá acompaña
rse al original para su
compulsa), del título exigido en la convocatoria, o
justificante de haber pagado
los derechos de expedición del mismo, sin perjuicio
de su posterior
presentación.
Resguardo justificativo de haber pagado la tasa por concurrencia a pruebas
selectivas para el ingreso de personal (mediante carta de pago que se
solicitará en el propio Ayuntamiento), y, en su caso, copia de la tarjeta de
desempleo o del Certificado del grado de discapacidad, de acuerdo con lo
indicado en el apartado “
Tasa por concurrencia a pruebas selectivas
”.
Relación de los méritos y experiencia a tener en c
uenta en el concurso, así
como la presentación de los documentos originales a
creditativos de los
mismos, acompañados de copia para su cotejo.
No se
admitirán, en ningún
caso, los obtenidos con posterioridad a la finaliza
ción del plazo de presentación
de instancias..
Si la documentación que se presenta es copia de ori
ginal, deberá estar debidamente
compulsada.
Aquellos méritos que no sean alegados en forma expr
esa y/o no queden acreditados
debidamente en el momento en que deban ser presenta
dos, no serán tenidos en
cuenta por la Comisión Técnica de Valoración, ni po
drán ser objeto de subsanación.
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