miércoles, 8 de marzo de 2017

Bolsa de trabajo de Agente de Igualdad. (*A1). Ajuntament de San Vicent de Raspeig.

PRIMERO : Convocar procedimiento para la provisión de un puesto de Agente de Igualdad, mediante contratación laboral temporal a tiempo completo para obra o servicio determinado con cargo a la subvención “Red de Agentes de Igualdad”, de conformidad con las bases específicas que se indican y que en este acto se aprueban. 
BASE PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y FUNCIONES. Las presentes bases tienen por objeto regular la co nvocatoria del concurso-oposición para la selección de un Agente de Igualdad, mediant e contratación laboral temporal a tiempo completo para obra o servicio determinado, c on cargo a la subvención “Red de Agentes de Igualdad”, concedida a este Ayuntamiento por la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat Valenciana. La duración del contrato a suscribir con el aspirante que resulte seleccionado abarcará del 1 de abril de 2017 al 31 de diciembre de 2017, ambos inclusive. 
Este puesto está retribuido, por asimilación, a un puesto de Psicólogo, Subgrupo A1, nivel CD 26 y demás emolumentos que correspondan se gún la legislación vigente y acuerdos municipales en vigor. Las funciones a desarrollar por el agente de iguald ad son las siguientes: 
 • Información y asesoramiento personalizado a mujere s sobre recursos y servicios, formación, orientación sociolaboral, itinerarios pr ofesionales y normativa que favorezca la igualdad entre hombres y mujeres.
• Prevención y detección de la violencia de género, y coordinación con los servicios especializados de la Generalitat. • Detección de las necesidades del municipio en mate ria de atención a la violencia de género. 
• Participación en los planes de protección local en coordinación con el resto de servicios de ámbito nacional, autonómico y local. 
• Informar y asesorar a mujeres para la creación de empresas y la mejora de la actividad empresarial y/o autónoma. 
• Elaboración, implemetación y evaluación de planes de igualdad municipales. 
 • Diseñar e impulsar la incorporación de la perspect iva de género en las políticas públicas municipales. 
 • Diseñar y gestionar programas de sensibilización, información y formación en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y prevención de la violencia de género. 
• Diseñar acciones para fomentar el asociacionismo d e mujeres y asesorar para la constitución de las mismas. 
• Informar y asesorar a empresas o entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad y evaluar aquellos planes que se presenten para ser visados por la Dirección General del Instituto Valenciano d e las Mujeres y por la Igualdad de Género. 
BASE SEGUNDA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitidos al proceso de selección, los asp irantes deberán reunir los siguientes requisitos: 
1.- Requisitos generales : 
a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del E mpleado Público (TREBEP). 
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 
c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.  
d) No haber sido separado del servicio por expediente disciplinario o inhabilitado en los términos establecidos en el artículo 56.1.d) del TREBEP. 
e) Estar en posesión del título universitario de Licenciado o Grado o equivalente. 
 2.- Requisitos específicos de formación : a) Por exigencia de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género y al amparo del artículo 56.3 del RDLeg 5/2015, los aspirantes deberán estar en posesión del título de Doctorado y/o máster en género y/o políticas de igualdad, emitido por una Universidad; o una formación mínima de 250 horas en perspectiva de género y políticas de igualdad de oportunidades realizadas en un mismo curso y certificada por organismo público. 
Los requisitos exigidos deberán reunirse por las pe rsonas interesadas en la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el nombramiento, en su caso. 
La equivalencia de títulos corresponde a la autorid ad académica competente para declarar la misma. Los títulos extranjeros deberán estar debidamente convalidados en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y su acreditación corresponderá a los aspirantes interesados. 
BASE TERCERA.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA, SOLIC ITUDES Y TASA POR CONCURRENCIA A PRUEBAS SELECTIVAS. Publicidad. Las bases específicas de la presente convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (BOPA)[Nº 47 de 08/03/2017], siendo la publicación en este Boletín la que abra el plazo de DIEZ (10) días naturales para la presentación de instancias.{del 9 al 20* de marzo de 2017, a.i.} 
 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde, o por delegación el Concejal competente, dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal ( www.raspeig.es ). 
Contra esta Resolución se podrá presentar escrito de subsanación y/o recla mación en el plazo de TRES (3) días naturales, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Tablón. 
 Si se presentara escrito de subsanación y/o reclamación, será aceptado o rechazado en la Resolución por la que se apruebe la lista def initiva, que se publicará, asimismo, en los lugares indicados para la lista provisional. En el caso de que no se presente escrito de subsanación y/o reclamación alguna, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos quedará elevada automáticamen te a definitiva. Todos los demás anuncios o publicaciones, que se ci tan en las presentes bases se referirán y publicarán en el tablón de edictos y en la web municipal. 
Presentación. Las instancias se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento en el plazo de DIEZ (10) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.[Nº 47 de 08/03/2017]{del 9 al 20* de marzo de 2017, a.i.}
Las instancias podrán presentarse, asimismo, en la forma que determine el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedi miento Administrativo. En este último caso, deberán ser anunciadas mediante fax (9 65.669.651) dirigido a este Ayuntamiento que deberá ser recibido como máximo el último día de presentación de instancias. En este caso, los aspirantes deberán acudir al 1er ejercicio de las pruebas, provistos de la copia de la instancia sellada por el Organismo correspondiente recogido en el citado artículo. 
El incumplimiento de estas actuaciones será causa de expulsión del aspirante. 
Solicitudes. Los interesados tendrán a su disposición el modelo normalizado de solicitud en el Registro General y en la página web municipal. En la instancia, los interesados harán constar que reúnen todos los requisitos establecidos en la base segunda, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que aceptan en todos sus extremos las presentes bases. 
A la instancia se acompañarán los documentos que se indican a continuación. La no presentación de alguno de ellos, será causa de exclusión del proceso:  
Copia autenticada o fotocopia (que deberá acompaña rse al original para su compulsa), del Documento Nacional de Identidad, o documento equivalente probatorio de la identidad del solicitante a los ef ectos de acreditar los requisitos de edad y nacionalidad.  
Copia autenticada o fotocopia (que deberá acompaña rse al original para su compulsa), del título exigido en la convocatoria, o justificante de haber pagado los derechos de expedición del mismo, sin perjuicio de su posterior presentación.  
Resguardo justificativo de haber pagado la tasa por concurrencia a pruebas selectivas para el ingreso de personal (mediante carta de pago que se solicitará en el propio Ayuntamiento), y, en su caso, copia de la tarjeta de desempleo o del Certificado del grado de discapacidad, de acuerdo con lo indicado en el apartado “ Tasa por concurrencia a pruebas selectivas ”.  
Relación de los méritos y experiencia a tener en c uenta en el concurso, así como la presentación de los documentos originales a creditativos de los mismos, acompañados de copia para su cotejo. 
No se admitirán, en ningún caso, los obtenidos con posterioridad a la finaliza ción del plazo de presentación de instancias.. 
Si la documentación que se presenta es copia de ori ginal, deberá estar debidamente compulsada. Aquellos méritos que no sean alegados en forma expr esa y/o no queden acreditados debidamente en el momento en que deban ser presenta dos, no serán tenidos en cuenta por la Comisión Técnica de Valoración, ni po drán ser objeto de subsanación.

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