PRIMERA.- DEL OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DE LA CONVOC
ATORIA.
1.- Es objeto de las presentes bases regular el pro
ceso para la creación y
funcionamiento de una bolsa de empleo o lista de es
pera de personal Monitor de
Tiempo Libre. Mediante la misma se pretende atender
a las necesidades temporales,
esporádicas o urgentes de contratación de dicho personal, que puedan surgir de
acuerdo, principalmente, con la demanda estacional
de utilización de las
infraestructuras ubicadas en la Granja Escuela “La
Viña” y en el polideportivo, siempre
que se trate de una necesidad urgente e inaplazable
, debidamente justificada en el
expediente y de carácter excepcional, que afecte al
funcionamiento de los Servicios
Públicos esenciales.
2.- Selección y orden de prelación: la selección de
candidatos aspirantes y el
correspondiente orden de prelación en la lista de espera se efectuará mediante el
sistema de
concurso-oposición
,...
SEGUNDA.- DE LOS REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 53
de la Ley 10/2010, de 9 de julio,
de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, para
poder participar en los procesos selectivos será ne
cesario reunir los siguientes
requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra que
, conforme a lo dispuesto en el
artículo siguiente, permita el acceso al empleo público.
En este sentido, se admiten las nacionalidades de l
os restantes Estados miembros
de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que
se aplique la libre circulación de
trabajadores/as, dentro de lo establecido en la Ley
17/1993, de 23 de diciembre, de
acceso a determinados sectores de la función públic
a de los nacionales de los demás
Estados miembros de la Unión Europea, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
b) Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa o de aquélla otra que pueda esta
blecerse por ley.
c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para
el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
d) No haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como
personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario
de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse
inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio
de cualesquiera funciones públicas o
de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la
convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia
firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma
procedente, para ejercer funciones similares a las
propias de la categoría profesional a
la que se pretende acceder. Tratándose de personas
nacionales de otros Estados, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso
al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida o cumplir los requi
sitos para su obtención en la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, salvo para el
acceso a las agrupaciones profesionales funcionaria
les previstas en el artículo 25.
2.- En concreto, para ser admitido como aspirante al proceso de selección para
acceder a la bolsa de Monitor de Tiempo Libre, se exige estar en posesión del título de Graduado Escolar o de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o equivalente;
o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en
que finalice el plazo de
presentación de instancias.
3.- Equivalencia de títulos: corresponde a la autor
idad académica competente
declarar la equivalencia de títulos.
Los títulos extranjeros deberán estar debidamente convalidados en la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancia
s, y su acreditación corresponderá a
los aspirantes interesados.
4.- Todos los requisitos mencionados deberán poseer
se por los aspirantes en la
fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias.
TERCERA.- DE LA PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
1.- Quienes deseen tomar parte en el proceso de sel
ección, podrán presentar
instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ay
untamiento de Granja de Rocamora.
Para ello, se encuentra disponible el modelo de sol
icitud que figura en las presentes
bases como Anexo I.
2.- Los aspirantes podrán presentar la solicitud en
el Registro General del
Ayuntamiento de Granja de Rocamora, o bien, en algu
no de los lugares previstos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en el plazo
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente al de la publicación de
las presentes bases en el Boletín
Oficial de la Provincia de Alicante [Nº 47 de 08/03/2017 ]{del 9 al 29 de marzo de 2017, a.i.}.
3.- Los aspirantes harán constar en la solicitud qu
e reúnen las condiciones exigidas
en las presentes bases generales para la plaza que
se opte a la fecha de presentación
de la instancia.
4.- Además, junto a la instancia deberá presentarse
la siguiente documentación:
a) Fotocopia del D.N.I., acompañándose del document
o original para su compulsa
en este Ayuntamiento.
b) Fotocopia de la titulación exigida para el acces
o a la bolsa de empleo,
aportándose el documento original simultáneamente,
para su compulsa por este
Ayuntamiento.
c) Vida Laboral, debidamente actualizada.
d)
Curriculum vitae
del aspirante, en el que conste su formación académica y
experiencia profesional.
e) Documentación acreditativa de los méritos a valo
rar. En este sentido, se admitirá
la presentación tanto de las copias de los document
os oportunamente compulsadas al efecto, como de los documentos originales, acompaña
dos de sus respectivas copias
para la compulsa en el Ayuntamiento. Una vez realiz
ada la compulsa de la
documentación aportada, se devolverán, con carácter
inmediato, los documentos
originales a los candidatos.
f) Declaración responsable del cumplimiento de toda
s las condiciones exigidas en
las presentes bases. Únicamente será necesario apor
tarlo como documento
independiente a la solicitud en el caso de que el m
odelo utilizado no sea el previsto en
el Anexo I. www.aytogranja.com
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