Ajuntamiento de Granja de Rocamora. CONVOCATORIA CONSTITUCIÓN BOLSA EMPLEO CONTRATACIÓN PERSONAL OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES.
PRIMERA.- DEL OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DE LA CONVOCATORIA.
1.- Es objeto de las presentes bases regular el proceso para la creación y
funcionamiento de una bolsa de empleo o lista de espera de personal Operario de
Servicios Múltiples, para sustituir temporalmente a
sus titulares en supuestos de
enfermedad, vacaciones u otras ausencias, o por acumulación temporal de trabajo,
cuando las funciones no se puedan cubrir con el resto de personal de plantilla, siendo
una necesidad urgente e inaplazable, debidamente justificada en el expediente y de
carácter excepcional, y que afecte al funcionamiento de los Servicios Públicos
esenciales.
La categoría de Operario de Servicios Múltiples se
halla encuadrada en el Grupo E
(Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007).
2.- Selección y orden de prelación: la selección de
candidatos aspirantes y el
correspondiente orden de prelación en la lista de espera se efectuará mediante el
sistema de
concurso-oposición
, ...
SEGUNDA.- DE LOS REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 53
de la Ley 10/2010, de 9 de julio,
de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, para
poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes
requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme a lo dispuesto en el
artículo siguiente, permita el acceso al empleo público.
En este sentido, se admiten las nacionalidades de los restantes Estados miembros
de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que
se aplique la libre circulación de
trabajadores/as, dentro de lo establecido en la Ley
17/1993, de 23 de diciembre, de
acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás
Estados miembros de la Unión Europea, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
b) Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en s
u caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa o de aquélla otra que pueda esta
blecerse por ley.
c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psí
quicas que sean necesarias para
el desempeño de las correspondientes funciones o ta
reas.
d) No haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como
personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario
de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse
inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio
de cualesquiera funciones públicas o
de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la
convocatoria.
En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia
firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma
procedente, para ejercer funciones similares a las
propias de la categoría profesional a
la que se pretende acceder. Tratándose de personas
nacionales de otros Estados, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso
al empleo público.
2.- Para ser admitido como aspirante al proceso de
selección al que se refieren las
presentes bases, no se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones
previstas en el sistema educativo, a tenor de lo es
tablecido por la Disposición
Adicional Sexta (
Otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación
) del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
y de lo dispuesto en el artículo 25
de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat
, de Ordenación y Gestión de la
Función Pública Valenciana.
3.- Todos los requisitos mencionados deberán poseerse por los aspirantes en la
fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias.
TERCERA.- DE LA PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
1.- Quienes deseen tomar parte en el proceso de selección, podrán presentar
instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ay
untamiento de Granja de Rocamora.
Para ello, se encuentra disponible el modelo de sol
icitud que figura en las presentes
bases como Anexo I.
2.- Los aspirantes podrán presentar la solicitud en
el Registro General del
Ayuntamiento de Granja de Rocamora, o bien, en alguno de los lugares previstos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en el plazo
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente al de la publicación de
las presentes bases en el Boletín
Oficial de la Provincia de Alicante.[Nº 47 de 08/03/2017]{del 9 al 28 de marzo de 2017, a.i.}
3.- Los aspirantes harán constar en la solicitud qu
e reúnen las condiciones exigidas
en las presentes bases generales para la plaza que
se opte a la fecha de presentación
de la instancia.
4.- Además, junto a la instancia deberá presentarse
la siguiente documentación:
a) Fotocopia del D.N.I., acompañándose del document
o original para su compulsa
en este Ayuntamiento.
b) Vida Laboral, debidamente actualizada.
c)
Curriculum vitae
del aspirante, en el que conste su formación acadé
mica y
experiencia profesional.
d) Documentación acreditativa de los méritos a valorar. En este sentido, se admitirá
la presentación tanto de las copias de los documentos oportunamente compulsadas al
efecto, como de los documentos originales, acompañados de sus respectivas copias
para la compulsa en el Ayuntamiento. Una vez realizada la compulsa de la documentación aportada, se devolverán, con carácter
inmediato, los documentos
originales a los candidatos.
e) Declaración responsable del cumplimiento de todas las condiciones exigidas en
las presentes bases. Únicamente será necesario apor
tarlo como documento
independiente a la solicitud en el caso de que el modelo utilizado no sea el previsto en
el Anexo I. www.aytogranja.com
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