miércoles, 8 de marzo de 2017

Bolsa de trabajo de Auxiliar Administrativo/a (C2). Ayuntamiento de Granja de Rocamora (Baix Segura-Alacant)

PRIMERA.- DEL OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DE LA CONVOCATORIA. 1.- Es objeto de las presentes bases regular el proceso para la creación y funcionamiento de una bolsa de empleo o lista de es pera de Auxiliares Administrativos, para sustituir temporalmente a sus titulares en supuestos de enfermedad, vacaciones u otras ausencias, o por acumulación temporal de trabajo, cuando las funciones no se puedan cubrir con el resto de personal de plantilla, siendo una necesidad urgente e inaplazable, debidamente justificada en el expediente y de carácter excepcional, y que afecte al funcionamient o de los Servicios Públicos esenciales. 
La categoría de Auxiliar Administrativo se halla en cuadrada en la Escala de Administración General, C) Subescala Auxiliar, Grupo C2, según el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. 
 2.- Selección y orden de prelación: la selección de candidatos aspirantes y el correspondiente orden de prelación en la lista de e spera se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición ,...
SEGUNDA.- DE LOS REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. 1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Fu nción Pública Valenciana, para poder participar en los procesos selectivos será ne cesario reunir los siguientes requisitos:  
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra que , conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, permita el acceso al empleo púb lico. En este sentido, se admiten las nacionalidades de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que se aplique la libre circulación de trabajadores/as, dentro de lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la función públic a de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, modificada po r la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
b) Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en s u caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquélla otra que pueda establecerse por ley.  
c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psí quicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.  
d) No haber sido separada o separado, o haberse rev ocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismo s términos en su Estado el acceso al empleo público. 
e) Poseer la titulación exigida o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, salvo para el acceso a las agrupaciones profesionales funcionaria les previstas en el artículo 25.  
2.- En concreto, para ser admitido como aspirante al proceso de selección para acceder a la bolsa de Auxiliar Administrativo, se e xige estar en posesión del título de Graduado Escolar o de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o equivalente; o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. 
3.- Equivalencia de títulos: corresponde a la autoridad académica competente declarar la equivalencia de títulos. Los títulos extranjeros deberán estar debidamente convalidados en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y su acreditación corresponderá a los aspirantes interesados. 4.- Todos los requisitos mencionados deberán poseer se por los aspirantes en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. 
TERCERA.- DE LA PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS. 1.- Quienes deseen tomar parte en el proceso de sel ección, podrán presentar instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Granja de Rocamora. Para ello, se encuentra disponible el modelo de solicitud que figura en las presentes bases como Anexo I. 
2.- Los aspirantes podrán presentar la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Granja de Rocamora, o bien, en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.[Nº 47 de 08/03/2017] {del 9 al 29 de marzo de 2017, a.i.} 
3.- Los aspirantes harán constar en la solicitud qu e reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte a la fecha de presentación de la instancia. 
4.- Además, junto a la instancia deberá presentarse la siguiente documentación:  
a) Fotocopia del D.N.I., acompañándose del document o original para su compulsa en este Ayuntamiento.  
b) Fotocopia de la titulación exigida para el acces o a la bolsa de empleo, aportándose el documento original simultáneamente, para su compulsa por este Ayuntamiento. 
c) Vida Laboral, debidamente actualizada. 
d) Curriculum vitae del aspirante, en el que conste su formación acadé mica y experiencia profesional. 
e) Documentación acreditativa de los méritos a valorar. En este sentido, se admitirá la presentación tanto de las copias de los document os oportunamente compulsadas al efecto, como de los documentos originales, acompaña dos de sus respectivas copias para la compulsa en el Ayuntamiento. Una vez realiz ada la compulsa de la documentación aportada, se devolverán, con carácter inmediato, los documentos originales a los candidatos. 
f) Declaración responsable del cumplimiento de toda s las condiciones exigidas en las presentes bases. Únicamente será necesario apor tarlo como documento independiente a la solicitud en el caso de que el m odelo utilizado no sea el previsto en el Anexo I. www.aytogranja.com/

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