BDNS(Identif.):364075
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la sede electrónica de la página web de la Diputación de Alicante (www.diputacionalicante.es):
Primero. Beneficiarios:
Podrán optar a la beca las personas que reúnan los siguientes requisitos en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes:
Tener nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Y residir en la provincia de Alicante, con anterioridad a la fecha de publicación de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
Estar en posesión de los siguientes títulos: Grado o licenciatura en Comunicación Audiovisual y/o Técnico superior en “Realización de proyectos de audiovisuales y espectáculos” o titulaciones equivalentes.
No haber transcurrido, en ningún caso, más de 5 años desde la obtención de la titulación exigida hasta la fecha de la convocatoria, lo que supone haber finalizado los estudios requeridos con posterioridad al 31 de diciembre de 2012.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la sede electrónica de la página web de la Diputación de Alicante (www.diputacionalicante.es):
Primero. Beneficiarios:
Podrán optar a la beca las personas que reúnan los siguientes requisitos en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes:
Tener nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Y residir en la provincia de Alicante, con anterioridad a la fecha de publicación de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
Estar en posesión de los siguientes títulos: Grado o licenciatura en Comunicación Audiovisual y/o Técnico superior en “Realización de proyectos de audiovisuales y espectáculos” o titulaciones equivalentes.
No haber transcurrido, en ningún caso, más de 5 años desde la obtención de la titulación exigida hasta la fecha de la convocatoria, lo que supone haber finalizado los estudios requeridos con posterioridad al 31 de diciembre de 2012.
No haber disfrutado con anterioridad de la misma modalidad de beca que se solicita concedida por la Excma. Diputación Provincial de Alicante. Esta condición no se aplicará a aquellos becarios, suplentes de anualidades anteriores, que podrán concurrir a la presente convocatoria, que reúnan los requisitos, siempre que el periodo de la beca disfrutado sea inferior a un semestre.
Encontrarse al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP, respecto de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, derivadas de cualquier ingreso de derecho público.
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Segundo. Finalidad:
Constituye el objeto de la Convocatoria Anticipada la concesión de dos becas de formación en Comunicación Audiovisual, en las que se desarrollarán tareas relacionadas con la grabación y seguimiento institucional, documentales, spots promocionales y cualquier tipo de actividad relacionada con las nuevas tecnologías audiovisuales, en el departamento de Imagen y Promoción Institucional, del Área de Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
Tercero. Bases Reguladoras y modelo de instancia:
Las Bases de la Convocatoria anticipada para la concesión de dos becas de formación en Comunicación Audiovisual, anualidad 2018, y modelo de instancia, publicadas en la sede electrónica de la página web de la Diputación de Alicante (www.diputacionalicante.es), tablón de edictos de la Diputación de Alicante y Boletín Oficial de la provincia de Alicante.
Cuarto. Importe:
La cuantía máxima de cada una de las becas concedidas será de 800 € brutos mensuales, incluyéndose en los mismos el importe total de los gastos de seguridad social que se derivan de la aplicación del real decreto 1493/2011, de 24 de Octubre, así como la retención de IRPF que corresponda.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [Alacant Nº 189 de 02/10/2017] {del 3 al 25 de octubre de 2017, a.i.}, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la Convocatoria y la información requerida para su publicación. Si el último día fuese inhábil, se entenderá que el plazo expira el primer día hábil siguiente.
Encontrarse al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP, respecto de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, derivadas de cualquier ingreso de derecho público.
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Segundo. Finalidad:
Constituye el objeto de la Convocatoria Anticipada la concesión de dos becas de formación en Comunicación Audiovisual, en las que se desarrollarán tareas relacionadas con la grabación y seguimiento institucional, documentales, spots promocionales y cualquier tipo de actividad relacionada con las nuevas tecnologías audiovisuales, en el departamento de Imagen y Promoción Institucional, del Área de Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
Tercero. Bases Reguladoras y modelo de instancia:
Las Bases de la Convocatoria anticipada para la concesión de dos becas de formación en Comunicación Audiovisual, anualidad 2018, y modelo de instancia, publicadas en la sede electrónica de la página web de la Diputación de Alicante (www.diputacionalicante.es), tablón de edictos de la Diputación de Alicante y Boletín Oficial de la provincia de Alicante.
Cuarto. Importe:
La cuantía máxima de cada una de las becas concedidas será de 800 € brutos mensuales, incluyéndose en los mismos el importe total de los gastos de seguridad social que se derivan de la aplicación del real decreto 1493/2011, de 24 de Octubre, así como la retención de IRPF que corresponda.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [Alacant Nº 189 de 02/10/2017] {del 3 al 25 de octubre de 2017, a.i.}, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la Convocatoria y la información requerida para su publicación. Si el último día fuese inhábil, se entenderá que el plazo expira el primer día hábil siguiente.
Los aspirantes, junto a la solicitud, presentarán relación detallada de los méritos que quieran alegar, según el modelo que acompaña a la solicitud (anexo: relación de méritos), así como la documentación relacionada en la Base 7.3 de la Convocatoria.
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