... El Plan Nacional de Ciudades Inteligentes de la Agenda Digital para España incluye entre las medidas del eje I «Facilitar a las ciudades el proceso de transformación hacia una ciudad inteligente», el apoyo, durante el periodo 2015-2017, de «Proyectos para el desarrollo y especialización de ciudades inteligentes» (medida 3.1), así como el impulso de «Proyectos para la promoción de la cooperación entre entidades locales y empresas» (medida 4). Adicionalmente, el Plan Nacional de Territorios Inteligentes, evolución del Plan de Ciudades Inteligentes, incluye entre sus medidas, actuaciones dirigidas al tratamiento de los edificios como objetos internos de la ciudad inteligente, y a la integración de los primeros en la segunda, en base al siguiente modelo.
Conforme a este modelo, los edificios se integran en la ciudad inteligente como un nodo IoT («Internet of Things»), que aporta toda la información del edificio a una plataforma de ciudad inteligente compatible con la norma UNE 178104:2015 Ciudades Inteligentes. Infraestructuras. Sistemas integrales de gestión de la Ciudad Inteligente.
La integración del nodo IoT del edificio con la plataforma de ciudad se recoge en el proyecto de norma PNE 178108 (1) «Requisitos para la aplicación de la norma UNE 178104 en edificios inteligentes», cuya elaboración corre a cargo del Comité Técnico de Normalización CTN 178 de UNE. Esta integración permitirá que los objetos internos de la ciudad aporten a la plataforma datos relacionados con, por ejemplo, niveles de contaminación atmosférica a diferentes alturas, acústica o del agua; información meteorológica como velocidad del viento, temperatura, humedad o pluviometría; información de consumos de servicios como energía eléctrica, el agua, el gas o gasoil; información de la energía producida y capacidades de almacenamiento; entre otras. Además, frente a situaciones excepcionales, el edificio es un elemento esencial en la constitución del contexto informativo necesario para la gestión de eventos en curso dentro del área urbana, como incendios, ocupación, nivel de CO2, inundaciones, escapes de gas, derrame de sustancias peligrosas, etc.
Bases reguladoras de la Convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España
Pilotos de edificios inteligentes
Primera. Objeto. Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la concesión en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de ayudas en especie a municipios que participen en la Convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes, Pilotos de Edificios Inteligentes.
Los proyectos piloto deberán incidir en la integración de objetos internos de la ciudad en el modelo de ciudad inteligente. Se entienden por objetos internos de la ciudad los siguientes: aeropuertos, estaciones de ferrocarril y de autobús, puertos, edificios públicos (museos, dependencias municipales, polideportivos, colegios, mercados, entre otros), edificios singulares e históricos, edificios de viviendas, etc.
La promoción de las normas y de la interoperabilidad constituye una prioridad del Plan Nacional de Territorios Inteligentes. La interoperabilidad permite, mediante interfaces normalizados y abiertos entre las plataformas, el desarrollo de aplicaciones y servicios portables, capaces de operar sobre las plataformas de las distintas ciudades, así como el acceso e intercambio de datos entre distintos dominios y entornos. De esta forma se fomenta la innovación, el desarrollo de un entorno de emprendimiento, y se asegura la competitividad de los servicios. Por ello, los proyectos piloto deberán aplicar normas, estándares y recomendaciones tendentes a la apertura de interfaces, a la reutilización de soluciones y a la interoperabilidad, en consonancia con los trabajos del Comité Técnico de Normalización 178 de UNE.
En virtud de todo lo anterior, los proyectos piloto deberán atender al objetivo de integrar los objetos internos de la ciudad enumerados anteriormente en la gestión inteligente del municipio.
Los proyectos piloto deberán hacer uso intensivo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). Concretamente, se podrán desarrollar pilotos que contengan una o varias de las actuaciones siguientes:
– Desarrollo e implantación de políticas de apertura y reutilización de datos públicos que ayuden a la generación de nuevos servicios o el enriquecimiento de los ya existentes.
– Implantación de sistemas de gestión, sensorización y tratamiento de la información procedente o con destino en los objetos internos, que permitan una mayor eficiencia en la prestación de los servicios públicos, particularmente de aquellos servicios que permitan mejorar elementos clave de la ciudad y tengan impacto directo en el ciudadano y el visitante (movilidad, seguridad, etc.).
– Dotación de infraestructuras y elementos tecnológicos necesarios para construir o mejorar servicios públicos de valor para el ciudadano y el visitante, mediante la integración de la información procedente de los objetos internos de la ciudad. Todos los elementos tecnológicos y las infraestructuras que se prevean en los pilotos deberán destinarse únicamente y exclusivamente a prestar servicios públicos y respetar el principio de neutralidad tecnológica. En particular, los eventuales despliegues de redes de telecomunicaciones que se incluyan en los proyectos piloto sólo podrán destinarse a la autoprestación (2)
(2) Cabe entender por «autoprestación», a tenor de la definición incluida en el apartado tercero de la Circular 1/2010, de 15 de junio de 2010, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, «la explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por una Administración Pública para la satisfacción de sus necesidades, esto es, las vinculadas al desempeño de las funciones propias del personal al servicio de la Administración Pública de que se trate y que contribuyan al cumplimiento de los fines que le son propios».
Los proyectos piloto presentados deberán ser elegibles dentro de las diferentes actuaciones recogidas en el Programa Operativo Crecimiento Inteligente del periodo de programación FEDER 2014-2020(3).
Tercera. Beneficiarios. En el procedimiento de selección podrán participar los municipios que se encuentren ubicados en las comunidades autónomas de Andalucía, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia o Madrid; y cuya población a 1 de enero de 2016 no sea inferior a 200.000 habitantes(4).
(4) Cifras oficiales de población de los municipios españoles: Revisión del Padrón Municipal publicadas por el Instituto Nacional de Estadística. Datos a 1 de enero de 2016.
Adicionalmente, el solicitante habrá de cumplir los requisitos establecidos en la base quinta, para poder ser beneficiario.
Cada municipio solo podrá presentar una solicitud, y deberá aportar toda documentación que se indica en la convocatoria.
Con carácter previo a la formulación de la propuesta de resolución, las entidades participantes en el procedimiento de selección deberán acreditar no estar incursas en las prohibiciones previstas en las letras e) y g) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décima. Procedimiento. 1. Solicitud. Conforme a la Orden IET/2531/2012, por la que se regula la obligatoriedad de comunicarse a través de medios electrónicos con la Entidad Pública Empresarial Red.es en los procedimientos de licitación o concesión de ayudas cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y las comunicaciones, los solicitantes podrán presentar solicitud únicamente por vía telemática, con certificado digital válido (DNI electrónico y el certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), a través de la sede electrónica de Red.es, donde deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/). La solicitud podrá presentarse por cualquier representante legal de la entidad solicitante.
En la convocatoria se establecerá el plazo de solicitud, así como la documentación a presentar.
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