martes, 12 de diciembre de 2017

2 plazas de Agente de la Policía Local (C1). Bases, del Ayuntamiento de Rafelbunyol (Horta Nord-València)

- Edicto del Ayuntamiento de Rafelbunyol sobre convocatoria y bases que regirán las pruebas selectivas para la selección de tres plazas de agente de Policía Local.
EDICTO
De conformidad con los documentos que se encuentran en el expediente, la normativa relacionada en el mismo, el informe del Departamento de Personal y de la Intervención General Municipal, y de conformidad con lo señalado en el artículo 127.1 .h) de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local, cabe aprobar las Bases que a continuación se detallan, de la convocatoria para proveer en propiedad tres plazas de agente de la Policía Local.
El objeto de las presentes bases es la convocatoria, para la provisión en propiedad mediante concurso-oposición por movilidad de una plaza de Agente de Policía Local, y para la provisión en propiedad mediante oposición por turno libre de dos plazas de Agente de Policía Local del Ayuntamiento de Rafelbunyol, vacantes en la Plantilla, escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares, encuadrada en la escala básica, correspondiéndole el nivel C1 de titulación, correspondiente a la oferta de empleo público del año 2017.
NORMAS GENERALES
1.- Objeto de la convocatoria y normativa reguladora.1.1. Objeto de la convocatoria. Es objeto de las presentes Bases, aprobadas por Decreto nº 1034 de fecha 23 de noviembre de 2017, la provisión en propiedad de tres plazas de Agente de la Policía Local de la Escala de Administración Especial, Subescala: Servicios Especiales, Clase: Policía Local y sus auxiliares, Escala Básica, grupo C1 de titulación del artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siendo provistas dos de ellas por tumo libre y una por movilidad de acuerdo con lo dispuesto en la oferta aprobada y publicada para el ejercicio 2017, la Ley de la Generalitat Valenciana 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana y en el Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana.
Dos de las plazas serán cubiertas por turno libre mediante oposición, y la otra mediante turno de movilidad entre funcionarios pertenecientes a otros cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana mediante concurso - oposición, de acuerdo con el Anexo I del Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano. Si por cualquier causa el concurso para cubrir las plazas reservadas a movilidad quedara desierto, dichas plazas pasarían a incrementar las vacantes a cubrir por oposición libre.
El número de plazas convocadas tanto en turno libre como en movilidad, podrán aumentarse con las vacantes que se produzcan con anterioridad a la celebración de las pruebas, dentro de los límites establecidos legalmente. El Órgano Técnico de Selección no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
2.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:   ...
2.2. Requisitos de los aspirantes por turno libre:
Podrán tomar parte en el proceso selectivo los aspirantes que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas que se recogen en la Orden de 23 de noviembre 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de Policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. En su anexo II.A, establece el Cuadro de exclusiones médicas de aplicación en los procesos de selección de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, por turno libre, Escala Básica, Categoría de Agente.
c) Haber cumplido dieciocho años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos o tenerlos cancelados, en aplicación del artículo 33.bis de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana, según la nueva redacción realizada por la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
f) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. Debiendo aportar en su caso, documentación o certificado acreditativo de la equivalencia.
g) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases B y A, que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 kw o una relación potencia / peso no superior a 0,16 kw/kg.
2.3. Mantenimiento de los Requisitos:
Todos los requisitos deberán referirse al día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo y hasta el momento de la toma de posesión.
3.- Presentación de instancias.
Las instancias irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, debiendo presentarse en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento (Pz/Purisima, 1), o en la forma que determina el art. 16.4 y 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, acompañadas de fotocopia del Documento Nacional de Identidad. En el caso que no se presente en el registro de entrada de este Ayuntamiento, sino en otros registros admisibles, se deberá remitir, dentro del plazo de presentación de instancias, un fax al número 961410667 o un correo electrónico a rrhh@rafelbunyol.es, indicando dicha circunstancia e identificando al aspirante, utilizándose preferentemente la instancia modelo que se facilitará en el mismo Ayuntamiento, durante el plazo de 20 días hábiles, a partir del siguiente al de publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

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