Extracto de la Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan subvenciones para el Subprograma de Movilidad dentro del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad.
BDNS(Identif.):374605.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index y en la página web del MECD http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/educacion/profesorado/profesorado-universitario/becas-ayudas/movilidad.
Primero. Beneficiarios:
Profesores e investigadores con vinculación funcionarial o contractual docente o investigadora, con dedicación a tiempo completo y en servicio activo, con cualquiera de los centros de adscripción que figuran en el artículo 9 de la resolución de convocatoria. Se requiere una vinculación de funcionario de carrera o indefinida para la Modalidad A y de funcionario interino o contractual, como mínimo hasta la fecha de finalización de la estancia, en caso de la Modalidad B.
Se ha de estar en posesión del título de doctor y haber obtenido el grado de doctor con anterioridad al 1 de enero de 2007, en caso de Modalidad A, y con posterioridad, en caso de la Modalidad B.
Otros requisitos:
No haber realizado estancias en el extranjero, por un período acumulado superior a 6 meses, durante los últimos cuatro años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En ningún caso el país de destino podrá coincidir con el de nacionalidad del beneficiario, salvo que éste acredite tener su residencia legal en España y haber transcurrido como mínimo 2 años con vinculación indefinida con el centro de adscripción.
Segundo. Objeto:
Financiar estancias de movilidad de profesores e investigadores en centros extranjeros de enseñanza superior e investigación. El n.º de ayudas previstas es 400 estancias de la Modalidad A y 260 de la Modalidad B.
Las estancias tendrán una duración mínima de tres meses y máxima de seis meses, improrrogables y en un único período.
La estancia ha de solicitarse para un solo centro de destino, que será el centro receptor.
Los solicitantes de estancias para EE.UU., podrán presentar la solicitud dentro del programa general o del programa Fulbright.
Los profesores/investigadores podrán solicitar realizar la estancia entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de septiembre de 2019. Los solicitantes que opten por presentar la solicitud al Programa Fulbright deberán solicitar una fecha de inicio posterior al 1 de noviembre de 2018, para cumplir con los requisitos necesarios para obtener el reconocimiento oficial como beneficiario Fulbright y recibir el visado correspondiente bajo el patrocinio del gobierno estadounidense.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre, («Boletín Oficial del Estado» de 7 de septiembre), que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en los ámbitos de los subprogramas de formación y movilidad del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
Cuarto. Cuantía:
Las subvenciones incluirán, en función del país de destino:
a) Una dotación mensual en concepto de gastos de alojamiento y manutención entre 2.150 y 3.100 euros al mes, o la parte proporcional por los días que correspondan si en el mes de inicio y finalización no se permanece en el centro receptor durante todo el mes. Esta dotación será compatible con la percepción de las retribuciones que le correspondan en el centro de adscripción.
b) Una dotación para gastos de viaje hasta un máximo de 1.200 €.
c) Una dotación para gastos de instalación hasta un máximo de 2.500 €.
Las cuantías, por país de destino, figuran en el anexo de la resolución de convocatoria y los importes se han fijado de conformidad con lo establecido en el artículo 7.4. de la Orden de Bases.
Todos los beneficiarios de las subvenciones estarán cubiertos por un seguro de accidentes durante el período de la estancia. En cuanto a la asistencia sanitaria, sólo en los casos que se especifican en la resolución de convocatoria. Ni el seguro de asistencia sanitaria, en su caso, ni el de accidentes será extensible a los familiares.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 10 de enero de 2018 hasta las 14 horas del 30 de enero de 2018 (hora peninsular).
Las solicitudes se formalizarán a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, https://sede.educacion.gob.es, accediendo al apartado «Trámites y Servicios».
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia