- Orden SSI/1270/2017, de 21 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del programa dirigido a promover la mejora de las condiciones formativas y profesionales de las personas con discapacidad, denominado "Programa Reina Letizia para la Inclusión".
Artículo 1. Objeto. La presente orden tiene por objeto establecer las
bases reguladoras del «Programa Reina Letizia para la Inclusión» para
la concesión de ayudas para promover la mejora de las condiciones
formativas y profesionales de las personas con discapacidad en nuestro
territorio nacional y más allá de nuestras fronteras.
Estas ayudas se configuran como complementarias
de las que ya pudieran existir y del patrimonio personal y familiar de
las personas con discapacidad.
Artículo 3. Ayudas que forman parte del Programa. Las ayudas del «Programa Reina Letizia para la Inclusión» podrán adoptar todas o alguna de las modalidades siguientes:
a) Ayudas para productos de apoyo y necesidades técnicas.
Esta modalidad persigue facilitar a las personas
con discapacidad la adquisición de los productos de apoyo necesarios
para su desarrollo educativo y autonomía personal a los que se refiere
la norma UNE EN ISO 9999:2017.
b) Ayudas para la asistencia técnica y personal de apoyo para la formación y la mejora de las condiciones educativas.
Garantizar la asistencia personal a las personas
con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral,
que requieren esta asistencia personal para el normal desarrollo de su
actividad educativa o formativa, cuando la misma tenga como fin la
mejora de su empleabilidad, el tránsito del sistema educativo a la
actividad productiva y al mercado laboral, y la consecución efectiva de
empleo. Asimismo, se contemplarán aquellos productos de apoyo y ayudas
técnicas que contribuyan al mismo objetivo. En este marco, se incluyen
también las ayudas para la participación de personas con discapacidad
intelectual y personas con discapacidad con trastornos del desarrollo en
programas universitarios de formación para el empleo, dirigidos a
fomentar la cualificación y mejora de competencias y habilidades
profesionales genéricas en el entorno universitario, a fin de obtener
una titulación propia de estas enseñanzas.
c) Ayudas para los estudios universitarios, grado, postgrados y máster.
Fomentar la formación universitaria, superior y
la especialización de los/as universitarios/as con discapacidad, para
mejorar su empleabilidad y su progreso profesional.
d) Ayudas para la movilidad internacional.
Favorecer y fomentar la presencia de estudiantes
con discapacidad en programas de intercambio con centros de educación
superior situados en el extranjero, mejorando su formación, capacitación
profesional y competencias lingüísticas.
e) Ayudas para la movilidad nacional.
Favorecer y fomentar la presencia de estudiantes
con discapacidad en universidades de todo el sistema universitario
español con el fin de mejorar sus currículos académicos.
f) Ayudas para la adquisición de competencias lingüísticas.
Mejorar la formación de las personas con
discapacidad, a través de la adquisición de competencias lingüísticas en
idiomas extranjeros, facilitando así su empleabilidad.
g) Ayudas para el doctorado.
Promover la carrera académica e investigadora de los universitarios/as con discapacidad.
h) Ayudas para la investigación y acceso a la docencia superior.
Promover la carrera investigadora de las personas
con discapacidad, así como el acceso a la docencia universitaria,
aumentando su currículo investigador y docente.
i) Ayudas para los deportistas de alta competición (paralímpicos).
Hacer compatible el desarrollo de la carrera
deportiva de alta competición con la mejora de su formación y
cualificación promoviendo su empleabilidad simultánea o posterior o para
favorecer su inclusión laboral una vez concluye su etapa como
deportista de alta competición, a fin de permitirle acceder o
reintegrarlo con éxito al mercado laboral.
j) Ayudas para el emprendimiento.
Ofrecer cualificación adecuada y formar a los
emprendedores con discapacidad en contenidos para la gestión empresarial
de sus negocios y emprendimientos, al objeto de mejorar la puesta en
marcha y sostenibilidad de los mismos. Se concibe como una herramienta
para la inclusión laboral, para favorecer a emprendedores con
discapacidad con idea cierta de negocio o con él ya iniciado.
Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias.
1. Con carácter general, podrán obtener la
condición de personas beneficiarias de las ayudas, las personas físicas,
desde los dieciséis años, de nacionalidad española o extranjeros con
residencia legal en este país, con discapacidad legalmente reconocida en
España, igual o superior al treinta y tres por ciento, o situaciones
asimiladas, considerándose como tales también a los pensionistas de la
Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad
permanente total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de
clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de
retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, según
lo establecido en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General
de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que
estén siguiendo estudios, que deseen seguirlos o que deseen mejorar su
formación y cualificación y por tanto su empleabilidad.
No podrán tener la condición de personas
beneficiarias de las ayudas aquellas personas que se vean afectadas por
alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
2. Los requisitos adicionales que deberán cumplir, en su caso, para cada una de las modalidades de ayuda son los siguientes:
a) Personas beneficiarias de ayudas para productos de apoyo y necesidades técnicas.
Personas con discapacidad que inicien o continúen
sus estudios en la universidad o en algún centro educativo o formativo
reconocido oficialmente.
b) Personas beneficiarias de ayudas para
asistencia técnica y personal de apoyo para la formación y la mejora de
las condiciones educativas.
Personas con discapacidad con necesidades de
apoyo para su inserción laboral, personas con discapacidad intelectual o
personas con discapacidad con trastornos del desarrollo que inicien o
continúen sus estudios en la universidad o en algún centro formativo
reconocido oficialmente que estén en disposición de transitar del
sistema educativo al mercado laboral o que estén iniciando una primera
experiencia laboral en régimen de prácticas o becas.
c) Personas beneficiarias de ayudas para estudios universitarios, grado, postgrados y máster.
Estudiantes con discapacidad con un grado o
equivalente, matriculados o preinscritos en estudios de grado, máster
oficial o curso de postgrado de cualquier universidad o institución que
dé lugar a un título reconocido oficialmente.
d) Personas beneficiarias de ayudas para la movilidad internacional.
Estudiantes de grado o equivalente y/o alumnos/as
de máster y/o postgrados oficiales, con discapacidad, matriculados o
que inicien sus estudios, impartidos por alguna universidad, escuela de
negocios, centro oficial o institución reconocidas oficialmente, situada
fuera de España.
e) Personas beneficiarias de ayudas para la movilidad nacional.
Estudiantes de grado o equivalente y/o alumnos/as
de máster y/o postgrados oficiales, con discapacidad, matriculados o
que inicien sus estudios, impartidos por alguna universidad española,
escuela de negocios, centro oficial o institución reconocidas
oficialmente, cuya sede no coincida con el lugar de residencia
originario.
f) Personas beneficiarias de ayudas para la adquisición de competencias lingüísticas.
Personas con discapacidad, matriculadas en algún centro de idiomas reconocido oficialmente.
g) Personas beneficiarias de ayudas para el doctorado.
Universitarios/as con discapacidad en posesión de
máster o titulación equivalente o en condiciones de matricularse o
matriculados en un programa de doctorado en cualquier universidad
oficialmente reconocida.
h) Personas beneficiarias de ayudas para la Investigación o la carrera docente superior.
Doctores con discapacidad en cualquier disciplina
científica, con un proyecto investigador para desarrollar en alguna
universidad o centro de investigación, o que sigan o aspiren a seguir un
itinerario académico de acceso a la carrera docente superior o
investigadora.
i) Personas beneficiarias de ayudas para deportistas de alta competición (paralímpicos).
Personas con discapacidad que se encuentren
desarrollando o hayan desarrollado una carrera deportiva de alta
competición, cuya acreditación corresponderá al Comité Paralímpico
Español, que precisen la mejora de su formación y cualificación para
promover su empleabilidad.
j) Personas beneficiarias de ayudas para el emprendimiento.
Emprendedores con discapacidad con proyecto de negocio iniciado o con perspectivas de establecerlo.
Artículo 9. Forma y plazo de presentación de las solicitudes. 1. Una vez publicado el extracto de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», las personas
interesadas que deseen solicitar la ayuda deberán presentar la
correspondiente solicitud así como la documentación requerida en las
correspondientes convocatorias, dirigidas a la Secretaría General del
Real Patronato sobre Discapacidad, en la forma y en los registros que se
contemplan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes de las
ayudas se podrán presentar a través de la sede electrónica del
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, https://sede.msssi.gob.es/.
Los interesados no estarán obligados a aportar
documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración
presumiéndose su consentimiento para la consulta de los datos contenidos
en estos documentos, salvo que conste en el procedimiento su oposición
expresa.
2. El plazo de presentación de solicitudes será
el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a un
mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la
respectiva convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
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