viernes, 22 de diciembre de 2017

"Programa Reina Letizia para la Inclusión". Bases.

Artículo 1. Objeto. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del «Programa Reina Letizia para la Inclusión» para la concesión de ayudas para promover la mejora de las condiciones formativas y profesionales de las personas con discapacidad en nuestro territorio nacional y más allá de nuestras fronteras.
Estas ayudas se configuran como complementarias de las que ya pudieran existir y del patrimonio personal y familiar de las personas con discapacidad.
Artículo 3. Ayudas que forman parte del Programa. Las ayudas del «Programa Reina Letizia para la Inclusión» podrán adoptar todas o alguna de las modalidades siguientes:
a) Ayudas para productos de apoyo y necesidades técnicas.
Esta modalidad persigue facilitar a las personas con discapacidad la adquisición de los productos de apoyo necesarios para su desarrollo educativo y autonomía personal a los que se refiere la norma UNE EN ISO 9999:2017.
b) Ayudas para la asistencia técnica y personal de apoyo para la formación y la mejora de las condiciones educativas.
Garantizar la asistencia personal a las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral, que requieren esta asistencia personal para el normal desarrollo de su actividad educativa o formativa, cuando la misma tenga como fin la mejora de su empleabilidad, el tránsito del sistema educativo a la actividad productiva y al mercado laboral, y la consecución efectiva de empleo. Asimismo, se contemplarán aquellos productos de apoyo y ayudas técnicas que contribuyan al mismo objetivo. En este marco, se incluyen también las ayudas para la participación de personas con discapacidad intelectual y personas con discapacidad con trastornos del desarrollo en programas universitarios de formación para el empleo, dirigidos a fomentar la cualificación y mejora de competencias y habilidades profesionales genéricas en el entorno universitario, a fin de obtener una titulación propia de estas enseñanzas.
c) Ayudas para los estudios universitarios, grado, postgrados y máster.
Fomentar la formación universitaria, superior y la especialización de los/as universitarios/as con discapacidad, para mejorar su empleabilidad y su progreso profesional.
d) Ayudas para la movilidad internacional.
Favorecer y fomentar la presencia de estudiantes con discapacidad en programas de intercambio con centros de educación superior situados en el extranjero, mejorando su formación, capacitación profesional y competencias lingüísticas.
e) Ayudas para la movilidad nacional.
Favorecer y fomentar la presencia de estudiantes con discapacidad en universidades de todo el sistema universitario español con el fin de mejorar sus currículos académicos.
f) Ayudas para la adquisición de competencias lingüísticas.
Mejorar la formación de las personas con discapacidad, a través de la adquisición de competencias lingüísticas en idiomas extranjeros, facilitando así su empleabilidad.
g) Ayudas para el doctorado.
Promover la carrera académica e investigadora de los universitarios/as con discapacidad.
h) Ayudas para la investigación y acceso a la docencia superior.
Promover la carrera investigadora de las personas con discapacidad, así como el acceso a la docencia universitaria, aumentando su currículo investigador y docente.
i) Ayudas para los deportistas de alta competición (paralímpicos).
Hacer compatible el desarrollo de la carrera deportiva de alta competición con la mejora de su formación y cualificación promoviendo su empleabilidad simultánea o posterior o para favorecer su inclusión laboral una vez concluye su etapa como deportista de alta competición, a fin de permitirle acceder o reintegrarlo con éxito al mercado laboral.
j) Ayudas para el emprendimiento.
Ofrecer cualificación adecuada y formar a los emprendedores con discapacidad en contenidos para la gestión empresarial de sus negocios y emprendimientos, al objeto de mejorar la puesta en marcha y sostenibilidad de los mismos. Se concibe como una herramienta para la inclusión laboral, para favorecer a emprendedores con discapacidad con idea cierta de negocio o con él ya iniciado.
Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias.
1. Con carácter general, podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las ayudas, las personas físicas, desde los dieciséis años, de nacionalidad española o extranjeros con residencia legal en este país, con discapacidad legalmente reconocida en España, igual o superior al treinta y tres por ciento, o situaciones asimiladas, considerándose como tales también a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, según lo establecido en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que estén siguiendo estudios, que deseen seguirlos o que deseen mejorar su formación y cualificación y por tanto su empleabilidad.
No podrán tener la condición de personas beneficiarias de las ayudas aquellas personas que se vean afectadas por alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los requisitos adicionales que deberán cumplir, en su caso, para cada una de las modalidades de ayuda son los siguientes:
a) Personas beneficiarias de ayudas para productos de apoyo y necesidades técnicas.
Personas con discapacidad que inicien o continúen sus estudios en la universidad o en algún centro educativo o formativo reconocido oficialmente.
b) Personas beneficiarias de ayudas para asistencia técnica y personal de apoyo para la formación y la mejora de las condiciones educativas.
Personas con discapacidad con necesidades de apoyo para su inserción laboral, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad con trastornos del desarrollo que inicien o continúen sus estudios en la universidad o en algún centro formativo reconocido oficialmente que estén en disposición de transitar del sistema educativo al mercado laboral o que estén iniciando una primera experiencia laboral en régimen de prácticas o becas.
c) Personas beneficiarias de ayudas para estudios universitarios, grado, postgrados y máster.
Estudiantes con discapacidad con un grado o equivalente, matriculados o preinscritos en estudios de grado, máster oficial o curso de postgrado de cualquier universidad o institución que dé lugar a un título reconocido oficialmente.
d) Personas beneficiarias de ayudas para la movilidad internacional.
Estudiantes de grado o equivalente y/o alumnos/as de máster y/o postgrados oficiales, con discapacidad, matriculados o que inicien sus estudios, impartidos por alguna universidad, escuela de negocios, centro oficial o institución reconocidas oficialmente, situada fuera de España.
e) Personas beneficiarias de ayudas para la movilidad nacional.
Estudiantes de grado o equivalente y/o alumnos/as de máster y/o postgrados oficiales, con discapacidad, matriculados o que inicien sus estudios, impartidos por alguna universidad española, escuela de negocios, centro oficial o institución reconocidas oficialmente, cuya sede no coincida con el lugar de residencia originario.
f) Personas beneficiarias de ayudas para la adquisición de competencias lingüísticas.
Personas con discapacidad, matriculadas en algún centro de idiomas reconocido oficialmente.
g) Personas beneficiarias de ayudas para el doctorado.
Universitarios/as con discapacidad en posesión de máster o titulación equivalente o en condiciones de matricularse o matriculados en un programa de doctorado en cualquier universidad oficialmente reconocida.
h) Personas beneficiarias de ayudas para la Investigación o la carrera docente superior.
Doctores con discapacidad en cualquier disciplina científica, con un proyecto investigador para desarrollar en alguna universidad o centro de investigación, o que sigan o aspiren a seguir un itinerario académico de acceso a la carrera docente superior o investigadora.
i) Personas beneficiarias de ayudas para deportistas de alta competición (paralímpicos).
Personas con discapacidad que se encuentren desarrollando o hayan desarrollado una carrera deportiva de alta competición, cuya acreditación corresponderá al Comité Paralímpico Español, que precisen la mejora de su formación y cualificación para promover su empleabilidad.
j) Personas beneficiarias de ayudas para el emprendimiento.
Emprendedores con discapacidad con proyecto de negocio iniciado o con perspectivas de establecerlo.
Artículo 9. Forma y plazo de presentación de las solicitudes. 1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», las personas interesadas que deseen solicitar la ayuda deberán presentar la correspondiente solicitud así como la documentación requerida en las correspondientes convocatorias, dirigidas a la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad, en la forma y en los registros que se contemplan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes de las ayudas se podrán presentar a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, https://sede.msssi.gob.es/.
Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración presumiéndose su consentimiento para la consulta de los datos contenidos en estos documentos, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la respectiva convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

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