viernes, 7 de diciembre de 2012

bolsa de Trabajo de Trabajador Social para atender las eventuales situaciones de acumulación de tareas que se pueden producir en el servicio y de ausencias o bajas de sus titulares. Ajuntament de Crevillent (Baix Vinalopó-Alacant)

Convocatoria de proceso selectivo de personal para formación de bolsa de Trabajo de Trabajador Social para atender las eventuales situaciones de acumulación de tareas que se pueden producir en el servicio y de ausencias o bajas de sus titulares y aprobación de las Bases Específicas que han de regir en el desarrollo del citado proceso selectivo en los siguientes términos:
BASES ESPECÍFICAS
PRIMERA.- Objeto de la Convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal para la formación de Bolsa de Trabajo de TRABAJADOR SOCIAL, con el fin de atender eventuales situaciones de baja o sustituciones de los titulares de los puestos de trabajo nºs. 81, 83 y 84 de la RPT, personal contratado en ejecución de programas y/o para atender situaciones de acumulación de tareas que se puedan producir en el servicio.
GRUPO . . NIVEL CD . . NIVEL CE
PUESTO Nº 81 JEFE SCIOS. BIENESTAR SOCIAL - ASISTENTE SOCIAL E. BASE. - A2 . . 25 . . 860,84
PUESTO Nº 83 JEFE SCIOS. TERCERA EDAD - ASISTENTE SOCIAL E. BASE. -  A2 . . 25 . . 516,75
PUESTO Nº 84 JEFE SCIOS. AL DISCAPACITADO - ASISTENTE SOCIAL E. BASE. -  A2 . . 16 . . 559,45
Se establece como procedimiento de selección el sistema de concurso, al que podrán acceder aquellos interesados que cumplan con los requisitos exigidos en la Base 4ª.
Tanto la selección como la contratación laboral o nombramiento como funcionario interino que se deduzca de este proceso se regirán por lo establecido en estas Bases, por el art. 177 del Texto Refundido de Régimen Local (R.D. Legislativo 781/86) y el art. 103 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En cuanto a la contratación se estará asimismo a lo establecido en el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores y su desarrollo legislativo.
SEGUNDA.- Definición del puesto: Las funciones y cometidos del puesto de trabajo a proveer serán, en el caso de sustitución del titular las propias del puesto y, para el caso de acumulación de tareas aquellas a las que concretamente se refieran.
La jornada de trabajo será de 37,5 horas semanales, en los supuestos de sustituciones, siendo sus retribuciones las propias del puesto básico de Trabajador Social en el caso de sustituciones del titular del puesto de naturaleza funcionarial, mientras que para el caso de contrataciones en régimen laboral serán las establecidas para el personal laboral temporal.
El personal contratado o nombrado dependerá funcionalmente de la Jefatura de Servicios Sociales y, orgánicamente de la Concejalía de Bienestar Social.
TERCERA.- Incompatibilidades. El aspirante que resulte propuesto para formalizar la contratación o el nombramiento quedará sujeto al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las AAPP (Ley 53/84 y normativa concordante).
CUARTA.- Requisitos de los aspirantes. Para ser admitido los aspirantes deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en los arts. 56 y 57 del Estatuto Básico del Empleado Público, y que en síntesis se refiere:
- Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 EBEP.
- Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máximo de jubilación forzosa.
- No haber sido separado mediante expte. disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
- Estar en posesión de la Diplomatura en Trabajo Social.
Asimismo, deberá cumplir con los siguientes requisitos específicos:
- Haber sido empleado público en régimen funcionarial o contratado laboral directamente en los Servicios Sociales Generales de una Administración Local.
Estos requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
QUINTA.- Anuncio de la convocatoria y plazos para su desarrollo. El Ayuntamiento anunciará la Convocatoria mediante Edicto de estas Bases que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, se expondrán al público a través del Tablón de Anuncios Municipales, y, se insertará anuncio en la página web del Ayuntamiento www.crevillent.es, dando lugar a la presentación de solicitudes que cumplan los requisitos exigidos.
Los interesados podrán participar en el proceso selectivo que se desarrolle al efecto, previa presentación de la siguiente documentación:
· Solicitud y copia del DNI, que deberá presentar en el Registro Municipal de Documentos, acompañada de los siguientes documentos:
- Título Académico.
- Informe de Vida Laboral o certificación de servicios prestados.
- Contratos de trabajo o resolución de nombramiento como Trabajador Social y certificado de la administración pública sobre las funciones referidas en el Base 4ª.
Toda la documentación que se aporte deberá ser original o estar debidamente cotejada.
El plazo previsto para la presentación de dichas solicitudes será de 4 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (si el último día del plazo es sábado se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente).[butlletí oficial de la província - alacant, 7 desembre 2012 - n.º 233] {del 8 al 13 de diciembre de 2012, a.i.}
Los interesados podrán participar en el proceso selectivo que se desarrolle al efecto, previa presentación de solicitud (conforme al modelo que existe en la web del Ayuntamiento), acompañada de original o copia, debidamente cotejada (cotejo que podrá efectuarse en el propio Registro Municipal), de los documentos acreditativos sobre sus méritos recogidos en las presentes Bases y del DNI, así como del justificante del ingreso en concepto de tasa por la prestación de servicios en procesos selectivos, por importe de 19,72 €, en la cuenta del Ayuntamiento siguiente: CAMSABADELL 2090/4100/34/0200051674.
Lugar de presentación de solicitudes: Registro municipal de documentos, en horario de 09:00 a 14:00 horas, planta baja del edificio consistorial, sito en la C/ Major, 9, de Crevillent, o en la forma que determina el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (LRJAPyPAC).
Finalizado el paso de presentación de instancias, se anunciará a través del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y página web municipal, lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, indicando el plazo de subsanación de deficiencias.
Posteriormente, se expondrá lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, junto con la Convocatoria del Tribunal Calificador: lugar, fecha y hora para su constitución e inicio de la valoración de los méritos alegados por los aspirantes.

miércoles, 5 de diciembre de 2012

procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora. - CNEAI -

Con el objeto de garantizar la continuidad del proceso de evaluación previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, resulta necesario fijar el plazo durante el cual se podrán presentar solicitudes ante la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI).
En su virtud, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la disposición final primera de la Orden de 2 de diciembre de 1994, y previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, esta Secretaría de Estado ha resuelto:
Primero. Los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios y de las escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) podrán presentar su solicitud de evaluación de la actividad investigadora desde el día 15 de diciembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo.
Segundo. f) La Resolución de 19 de noviembre de 2012, de la Presidencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se establecen los criterios específicos en cada uno de los campos de evaluación («BOE» del 29), y que figura en la página www.educacion.gob.es/cneai.
ANEXO
1. Objeto de la convocatoria
.
El propósito de esta convocatoria es reconocer los méritos en la actividad investigadora desarrollada por el profesorado universitario y el personal investigador del CSIC, e incentivar su ejercicio.
2. Requisitos de los solicitantes. 2.1 En lo que al profesorado universitario se refiere, tendrán derecho a solicitar la evaluación de su actividad investigadora quienes tengan la condición de funcionario de carrera pertenecientes a uno de los siguientes cuerpos docentes universitarios:
Catedráticos de Universidad.
Profesores Titulares de Universidad.
Catedráticos de Escuela Universitaria.
Profesores Titulares de Escuela Universitaria.
2.2 Los funcionarios de cuerpos docentes universitarios que se hallen en situación de comisión de servicios o servicios especiales podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los derechos económicos no se devengarán hasta el momento de su reingreso a la universidad en régimen de dedicación a tiempo completo.
2.3 Los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios que permanezcan en situación de supernumerario o se encuentren en situación de excedencia voluntaria, prestando servicios en una universidad legalmente reconocida, podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los correspondientes efectos económicos no se iniciarán hasta el momento de su reingreso a una universidad pública en régimen de dedicación a tiempo completo.
2.4 Los funcionarios de cuerpos docentes universitarios que presten servicios en la universidad en régimen de dedicación a tiempo parcial podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los correspondientes efectos económicos se generarán solamente a partir del momento en que pasen a prestar servicios en la Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo.
2.5 Asimismo, podrán solicitar la evaluación de su actividad investigadora quienes ostenten en el CSIC la condición de funcionario científico-investigador, de las siguientes escalas:
Profesores de Investigación.
Investigadores Científicos.
Científicos Titulares.
2.6 Los funcionarios científicos-investigadores del CSIC que se hallen en situación de comisión de servicios o servicios especiales podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los derechos económicos no se devengarán hasta el momento de su reingreso al CSIC.
2.7 Los profesores e investigadores antes mencionados deberán encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Aquellos cuyo último tramo evaluado positivamente termine el 31 de diciembre de 2006 o hubiera terminado en años anteriores.
b) Aquellos que nunca se hayan presentado anteriormente y cumplan un mínimo de seis años evaluables el 31 de diciembre de 2012.
c) Aquellos a quienes no se les hubiera reconocido su último tramo de evaluación normal y éste hubiera terminado el 31 de diciembre de 2009 o en años anteriores. Los solicitantes que se encuentren en esta situación podrán construir un nuevo periodo, de seis años, con alguno de los años ya evaluados negativamente en la última solicitud presentada y, al menos, tres años posteriores a la misma.
2.8 Los funcionarios de cuerpos docentes universitarios y funcionarios científicos-investigadores del CSIC podrán solicitar a la CNEAI la convalidación de las evaluaciones positivas de aquellos tramos de actividad investigadora que les hubieran sido reconocidos antes de haber accedido a la función pública, cuando dicho reconocimiento se hubiera producido siguiendo un procedimiento de evaluación en el que haya intervenido la propia CNEAI, conforme a las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario, y disposiciones de desarrollo. Los formularios para solicitar la convalidación están disponibles en www.educacion.gob.es/cneai. El plazo de presentación de estas solicitudes será el mismo que el de la convocatoria general, y los efectos económicos, de 1 de enero del año siguiente al de la solicitud.
3. Formalización de solicitudes 3.1 Los solicitantes podrán presentar por vía telemática, de acuerdo con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, los siguientes documentos, que están disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte https://sede.educacion.gob.es sección «Trámites y servicios», subsección «Organismos». Las instrucciones de tramitación se encuentran en el enlace «¿Cómo tramitar?»:

4 plazas de Administrativo de Administración General, y 3 plazas de Animador Sociocultural. Ayuntamiento de Granada

Resolución de 21 de noviembre de 2012, del Ayuntamiento de Granada, referente a la convocatoria para proveer varias plazas.
En el Boletín Oficial de la provincia número 208, de 29 de octubre de 2012, y «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número de 218, de 7 de noviembre de 2012, se han publicado íntegramente las bases que han de regir las convocatorias para proveer:
4 plazas de Administrativo de Administración General, pertenecientes a la escala de Administración General, subescala Administrativa, mediante el sistema de oposición libre.
3 plazas de Animador Sociocultural, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Cometidos Especiales, mediante el sistema de concurso-oposición libre.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».[Núm. 292 Miércoles 5 de diciembre de 2012] {del 6 al 26* de diciembre de 2012,a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el tablón de anuncios de esta Corporación y/o en el Boletín Oficial de la provincia, «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma». ww.granada.org/

martes, 4 de diciembre de 2012

4 plazas Escala Técnica Media de Gestión Cultural y Patrimonio.(A2). Universitat de València.

Bases de la convocatoria
Primera. Normas generales.
1.1
Esta convocatoria tiene por objeto la selección de personal para cubrir cuatro puestos vacantes del grupo A, subgrupo A2, por el turno libre, sector de administración especial, escala técnica media de gestión cultural y patrimonio, mediante el sistema de concurso-oposición.
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1 Para ser admitidas en las pruebas selectivas, las personas deberán reunir los requisitos siguientes:
2.1.1
Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los otros estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún estado en el cual se aplique la libre circulación de trabajadores en virtud de tratados internacionales establecidos por la Unión Europea y ratificados por España, en los términos en que se encuentra definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 10/2010 de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
Igualmente podrán participar los familiares (cónyuges, ascendientes o descendientes) de dichos trabajadores o trabajadoras que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, y por el Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo.
2.1.2 Haber cumplido 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Poseer al menos el título de diplomatura universitaria, ingeniería técnica, arquitectura técnica, o titulación equivalente o estar en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredita su homologación.
2.1.4 Poseer el certificado acreditativo de conocimiento de valenciano del nivel C1, expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià de la Generalitat Valenciana o por el Servei de Política Lingüística de la Universitat de València, o bien el certificado de homologación emitido por este Servicio, sin perjuicio de lo que establece la base 1.3 y el anexo I de esta convocatoria.
2.1.5 No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el cumplimiento de las funciones correspondientes de los puestos convocados. 
2.1.7 No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, de alguna administración u ocupación públicas. Los y las aspirantes con nacionalidad no española, tendrán que acreditar igualmente no encontrarse sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.
2.2 Los requisitos a que se refiere el apartado 2.1, deberán reunirse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión.
2.3 En el momento de presentar la solicitud, sólo se exigirá una declaración expresa y formal de que se reúnen los requisitos establecidos en los subapartados 2.1.1 al 2.1.7 de esta convocatoria, los cuales se deberán acreditar posteriormente en caso de aprobar el concurso-oposición.
Tercera. Solicitudes. 3.1 Las personas interesadas dispondrán de un formulario para cumplimentar la solicitud en soporte informático. Este formulario se encontrará en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS) de esta Universidad, que tiene la siguiente dirección: http://www.uv.es/pas.
3.1.1 En el formulario deberán rellenar los datos personales, datos de la convocatoria, titulación académica, si realiza la prueba previa de valenciano, ejercicio de méritos, etc.
Igualmente deberán rellenar los datos relativos a sus conocimientos de valenciano y de los idiomas comunitarios que puedan ser valorados en la fase de concurso.
3.1.3 También se puede presentar una solicitud elaborada por la persona interesada, siempre que esta solicitud recoja al menos los datos mínimos establecidos en el anexo IV.
3.1.4 La Universitat de València habilitará ordenadores en el Servei de Recursos Humans (PAS), situado en la avenida Blasco Ibáñez, 13, de Valencia, para dar servicio a las personas que no puedan cumplimentar el formulario en su ordenador.
3.2 Independientemente de la opción elegida para cumplimentar la solicitud, se presentará por triplicado: una copia para la entidad bancaria, una para la Universitat de València y una para la persona interesada. Las solicitudes estarán dirigidas al Rectorado de la Universitat de València.
Las distintas formas de presentación de solicitudes se explican en la base 3.4 de esta convocatoria.
3.3 El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado «(BOE)[Núm. 291 Martes 4 de diciembre de 2012]. Los sábados se consideran hábiles a efectos del cómputo de plazos. La publicación de la convocatoria en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» (DOCV) tendrá sólo carácter informativo.{del 5 al 31 de diciembre de 2012, a.i.}
3.4 Presentación de solicitudes. 3.4.1 Las solicitudes se podrán presentar en:
a)
El registro de entrada de la Universitat de València (avenida Blasco Ibáñez, 13, 46010 Valencia), que se encuentra abierto al público de lunes a viernes (horario: de 9:00 a 14:00 h y de 16:00 a 18:00 h).

7 plazas de Técnico en Jardín de Infancia. Ayuntamiento/Concello de Lugo. -Galicia-

Resolución de 19 de noviembre de 2012, del Ayuntamiento de Lugo, referente a la convocatoria para proveer varias plazas.
En el «Boletín Oficial de la Provincia de Lugo» número 244, de 23 de octubre de 2012, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer 7 plazas de Técnico en Jardín de Infancia (una de ellas reservada a discapacitados), pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala Técnica y clase Auxiliar, mediante el sistema de oposición en turno libre.
Asimismo, las bases generales se han publicado íntegramente en el «Boletín Oficial de la Provincia de Lugo» número 157, de 9 de julio de 2008.

Dichas bases fueron rectificadas en los términos publicados en el «Boletín Oficial de la Provincia de Lugo» número 51, de 4 de marzo de 2009.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado»[Núm. 291 Martes 4 de diciembre de 2012].{del 5 al 24 de diciembre de 2012, a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en la forma prevista en las bases que regulan la convocatoria.
www.lugo.es/cs

2 plazas de Auxiliar Administrativo,(C2). Ayuntamiento de Onda (Plana Baixa-Castelló)

Resolución de 19 de noviembre de 2012, del Ayuntamiento de Onda (Castellón), referente a la convocatoria para proveer varias plazas.
En el «Boletín Oficial de la Provincia de Castellón» número 131, de 1 de noviembre de 2012, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
Dos plazas de Auxiliar Administrativo, pertenecientes a la escala de Administración General, subescala Auxiliar, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
Se ha publicado, asimismo, un extracto de la convocatoria en el «Diario Oficial de la Comunidad Valenciana» número 6901, de 13 de noviembre de 2012.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado»[Núm. 291 Martes 4 de diciembre de 2012]. {del 5 al 24 de diciembre de 2012,a.i. }
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el «Boletín Oficial de la Provincia de Castellón» y en tablón de anuncios del Ayuntamiento.

1 Director (Cedefop/2012/08/AD) Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (CEDEFOP). UE. (Salónica, Grecia)

CENTRO EUROPEO PARA EL DESARROLLO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL (CEDEFOP)
CONVOCATORIA PARA EL PUESTO DE DIRECTOR (H/M)(Cedefop/2012/08/AD)
(2012/C 370 A/01)
El consejo de administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) invita a la presentación de candidaturas para el cargo de director.
I. El empleador. Cedefop es la Agencia europea dedicada a la promoción del desarrollo de la educación y la formación profesionales (EFP) en la Unión Europea. Realiza tareas de análisis de políticas e investigación, asiste en el desarrollo y la ejecución de la política europea de EFP, y es un interlocutor de prestigio en los debates políticos y científicos sobre la EFP.
Cedefop presta servicios de asesoramiento, investigación, análisis e información, y fomenta la cooperación y el aprendizaje mutuo a escala europea. Apoya el desarrollo de la EFP y la formulación de políticas basada en datos contrastados en áreas como la aplicación de herramientas europeas y el seguimiento del «proceso de Copenhague», la previsión de necesidades en materia de habilidades, la mejora del entendimiento de las cualificaciones y las competencias necesarias para facilitar la movilidad entre fronteras y la inversión en EFP.
Para más información sobre el Cedefop, véase http://www.cedefop.europa.eu/EN/.
II. Perfil del puesto. Principales responsabilidades.- El director es el representante legal y la imagen pública del Cedefop, y ha de responder de su labor ante el consejo de administración. El director asume las siguientes responsabilidades:
— dirigir y gestionar el Cedefop, y aplicar las resoluciones del consejo de administración,
— formular y ejecutar la estrategia y el programa de trabajo (1) del Cedefop, de conformidad con la misión de la Agencia y las resoluciones de su consejo de administración,
— preparar las actividades del consejo de administración y responder ante este órgano de su labor de gestión del Cedefop,
— garantizar la calidad de la actividad del Cedefop y el fomento de su reputación como líder reconocido en su ámbito de especialización,
— responder ante la autoridad presupuestaria y el Tribunal de Cuentas Europeo en todo lo que ataña al presupuesto del Cedefop, así como por la preparación y la ejecución del mismo y por la buena gestión financiera y el control interno (2),
— preparar los Informes anuales sobre las actividades de la Agencia y presentar estos ante el Parlamento Europeo,
— ocuparse de la gestión diaria del Centro y de todos los asuntos relacionados con su personal, incluida la contratación, supervisión y el desarrollo profesional de sus miembros, y la promoción de un espíritu de equipo y un entorno de trabajo adecuados,
— garantizar la representación efectiva y las relaciones públicas del Cedefop al más alto nivel en su trato con las distintas instituciones y órganos europeos de toda la UE, incluida la representación de la Agencia en conferencias, seminarios y eventos de los medios de comunicación,
— facilitar la cooperación entre la Agencia, la Comisión, los Estados miembros, y los interlocutores del
Cedefop, con el fin de promover la EFP,
— cooperar con los órganos competentes en los Estados miembros que llevan a cabo tareas similares a las
de la Agencia.
Las obligaciones del director se describen con mayor detalle en el Reglamento constitutivo, y en especial, en
sus artículos 2, 3 y 7 (3).
III. Criterios de admisibilidad.- Los candidatos serán considerados para la fase de selección según los siguientes criterios formales, que
deberán cumplirse en la fecha límite de entrega de solicitudes:
— nacionalidad: ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea,
— título o diploma universitario:
— poseer un nivel de educación correspondiente a estudios universitarios terminados demostrable mediante un título cuando el tiempo normal de enseñanza universitaria sea de cuatro años o más, o
— poseer un nivel de educación correspondiente a un ciclo completo de estudios universitarios, acreditados por un título, y la experiencia profesional pertinente de al menos un año, cuando la duración normal de dichos estudios sea de tres años como mínimo (tal experiencia profesional de un año no podrá incluirse en la experiencia profesional de posgrado que se requiere más abajo),
— experiencia profesional: un mínimo de 15 años de experiencia profesional de posgrado a tiempo completo equivalente, adquirida tras la obtención de un título universitario,
---------------------------------
(1) Se incluyen aquí las prioridades a medio plazo (http://www.cedefop.europa.eu/EN/publications/18538.aspx), así como el
programa de trabajo anual (http://www.cedefop.europa.eu/EN/publications/17941.aspx).
(2) Estas tareas se describen con mayor detalle en el Reglamento financiero del Cedefop (www.cedefop.europa.eu), el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, y el Reglamento (CE) no 1655/2003 del Consejo.
(3) http://www.cedefop.europa.eu/EN/about-cedefop/governance/cedefop-founding-regulation.aspx.
--------------------------------
— experiencia de gestión: contar con un mínimo de cinco años de experiencia profesional adquirida en el desempeño de funciones gerenciales de alto nivel que implicaran la asunción de responsabilidades respecto a la gestión de recursos humanos y financieros (4),
— lenguas: poseer un dominio exhaustivo de una de las lenguas oficiales de la Unión Europea, y un conocimiento satisfactorio de otra lengua oficial de la Unión.
Además, el candidato:
— deberá ofrecer las garantías de moralidad requeridas para el ejercicio de las funciones de su puesto,
— deberá gozar de las condiciones de aptitud física necesarias para desempeñar las tareas asociadas a su cargo (5),
— podrá cumplir el mandato de cinco años en su totalidad antes de alcanzar la edad de jubilación (como máximo, el final del mes en el que el candidato alcance la edad de 65 años).
Independencia y declaración de intereses
Se le pedirá al director que realice una declaración por la que se comprometa a actuar de forma independiente en favor del interés público, y una declaración relativa a los intereses que puedan considerarse perjudiciales para su independencia. Los candidatos deberán confirmar su disposición a efectuar tales declaraciones en su solicitud.
VI. Condiciones de empleo El director será designado como agente temporal de categoría AD 14 (6), de conformidad con el artículo 2, letra a), del Régimen aplicable a otros agentes, por un período de cinco años. El mandato podrá ser renovado una vez.
El director se someterá a un período de prueba de seis meses.
Lugar de empleo: El lugar de empleo es Salónica, Grecia.
Retribución:  La remuneración se basará en la escala salarial de la Unión Europea. Los salarios están sujetos al impuesto establecido en beneficio de las Comunidades y a las demás deducciones dispuestas en el Estatuto de los funcionarios. Sin embargo, la remuneración estará exenta de cualquier impuesto nacional.
Para más información sobre las condiciones contractuales y de trabajo, consulte el Estatuto de los funcionarios y las Condiciones de empleo de otros agentes, que se pueden obtener en la siguiente página web: http://ec.europa.eu/civil_service/docs/toc100_en.pdf.
(6) Actualmente, el sueldo mensual básico para la categoría AD 14 (escala 1) es de 13.216 EUR.
VII. Procedimiento y plazo de presentación de candidaturas.  Para que las solicitudes sean válidas, los candidatos deberán presentar:
1)
una carta de motivación;
2) un currículum vítae (CV), preferiblemente elaborado con arreglo al formato Europass CV (7). Se exige explícitamente a los candidatos que refieran la experiencia y los conocimientos técnicos especializados que atañan al puesto, y que proporcionen información pormenorizada relativa a la dimensión (número de empleados), el presupuesto y la naturaleza de los departamentos que hayan dirigido en el pasado;
3) un formulario de solicitud cumplimentado y firmado. Los candidatos deberán utilizar el formulario oficial de solicitud asociado a la presente convocatoria en el sitio web del Cedefop, en la dirección www.cedefop.europa.eu. Deberá cumplimentarse en inglés.
Los documentos auxiliares (por ejemplo, copias certificadas de títulos y diplomas, referencias, pruebas de experiencia, etc.) no deberán enviarse en esta fase, sino en una etapa posterior del procedimiento, si así se requieren.
Las solicitudes, preferiblemente redactadas en inglés, francés o alemán, deberán remitirse en un sobre en el que se indique con claridad el número de referencia de la vacante, a saber: Cedefop/2012/08/AD.
Las solicitudes incompletas serán rechazadas.
La solicitud deberá enviarse a la dirección postal que figura más abajo, por correo certificado, a más tardar, a las 23:59 horas, horario de Europa central (CET), del 25 de enero de 2013 (fecha del registro de correos).
A la atención de:
el Presidente del consejo de administración del Cedefop 
Ref.: Cedefop/2012/08/AD 
Cedefop 
PO Box 22427 
55102 Finikas-Thessaloniki 
Grecia
Los candidatos deberán presentar la prueba de registro pertinente si así se les solicita.
Las solicitudes enviadas mediante servicio de mensajería deberán entregarse en la dirección postal que figura a continuación, antes de las 16:30 horas del 25 de enero de 2013:
A la atención de:
el Presidente del consejo de administración del Cedefop 
Ref.: Cedefop/2012/08/AD 
Cedefop 
Europe 123 
57001 Pylea, Salónica 
Grecia
Las solicitudes deberán remitirse asimismo en formato electrónico (Word o pdf) a la siguiente dirección de correo electrónico: HR_director@cedefop.europa.eu antes de las 23:59 horas (CET) del 25 de enero

Noviembre de 2012: tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario¹.

Resolución de 3 de diciembre de 2012, del Banco de España, por la que se publican determinados tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario1.
Noviembre de 2012 . . . . Porcentaje
1.
Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años . . . . 4,725
2. Referencia interbancaria a un año (Euríbor) . . . 0,588
3. Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de cinco años . . 0,887
4. Tipo interbancario a un año (Míbor)2 . . . 0,588
-----------------------------------
1 La definición y forma de cálculo de estos índices se recoge en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 de junio («BOE» de 6 de julio).
2 Este tipo dejó de tener la consideración de tipo de referencia oficial del mercado hipotecario para las operaciones formalizadas después de la entrada en vigor de la Orden de 1 de diciembre de 1999 («BOE» de 4 de diciembre).

lunes, 3 de diciembre de 2012

1 tècnic de gestió de recursos humans,(A2). Ajuntament de Benicarló (Baix Maestrat-Castelló)

Ajuntament de Benicarló.  Convocatòria per a la provisió en propietat d’una plaça/lloc de tècnic de gestió de recursos humans, grup A, subgrup A2, vacant en la plantilla de funcionaris.
[2012/10916]
Convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza/puesto de técnico de gestión de recursos humanos, grupo A, subgrupo A2, vacante en la plantilla de funcionarios. [2012/10916]
En el Butlletí Oficial de la Província de Castelló número 129, de
data 29 d’octubre de 2012, es publiquen les bases reguladores del procés selectiu convocat per aquest Ajuntament per a la provisió en propietat d’una plaça/lloc de tècnic de gestió de recursos humans, enquadrada en l’escala d’administració general, subescala de gestió, grup A, subgrup A2, mitjançant concurs oposició, vacant en la plantilla de funcionaris de l’Ajuntament de Benicarló i inclosa en l’oferta pública d’ocupació de l’any 2009.
El termini de presentació de sol·licituds serà de 20 dies naturals, comptadors des de l’endemà de la publicació de l’extracte de la convocatòria en el Boletín Oficial del Estado.
Els successius anuncis relacionats amb aquesta convocatòria es publicaran únicament en el Butlletí Oficial de la Província de Castelló, al tauler d’anuncis de la casa consistorial i en la pàgina web municipal  www.ajuntamentdebenicarlo.org.

25 beques d’especialització esportiva en les modalitats d’Escala i corda i Raspall. Conselleria de Governació

Primer. Convocar en règim de concurrència competitiva, sota els principis de publicitat, transparència, objectivitat, igualtat i no-discriminació, la concessió d’un total de vint-i-cinc beques d’especialització esportiva en les modalitats d’escala i corda i raspall per a jóvens esportistes de la Comunitat Valenciana.
Vint beques en les modalitats d’escala i corda i raspall per a jóvens esportistes nascuts entre els anys 1996 a 2000, ambdós inclosos. I cinc beques en la modalitat d’escala i corda per a alumnes de la primera promoció del CESPIVA, nascuts entre els anys 1995 a 1998, ambdós inclosos.
Esta convocatòria té com a objecte recolzar la formació esportiva de màxim nivell, programada i orientada per a cada pilotari, segons la seua edat, nivell, modalitat, les seues exigències esportives, permetent el desenrotllament de les potencialitats dels jóvens esportistes de pilota valenciana, alumnes de la primera promoció del CESPIVA, per mitjà de la concessió de beques que atenguen els gastos generals ocasionats per esta formació esportiva.
L’import màxim destinat a finançar estes beques ascendix a 10.000 € (deu mil euros)
El període de duració podrà ser prorrogat per la Conselleria de Governació, sense necessitat de nova convocatòria, per un període màxim de 12 mesos addicionals, sempre que hi haja disponibilitat pressupostària corresponent i l’exercici de l’activitat que s’estiga efectuant així ho requerisca o aconselle.
Segon. Aprovar les bases per les quals es regula la present convocatòria, incloses com a annex I d’esta orde.
ANNEX I
Bases de la convocatòria de vint-i-cinc beques d'especialització esportiva en les modalitats d'escala i corda i raspall
Primera. Objecte i nombre de beques. 1. La present convocatòria té com a objecte la concessió d’un total de vint-i-cinc beques, sota els principis de publicitat i concurrència competitiva, per a l’especialització esportiva en les modalitats d’escala i corda i raspall, per a jóvens esportistes de la Comunitat Valenciana. Vint beques en les modalitats d’escala i corda i raspall, per als nascuts entre els anys 1996 a 2000, ambdós inclosos. I cinc beques en la modalitat d’escala i corda per a alumnes de la primera promoció del CESPIVA, nascuts entre els anys 1995 a 1998, ambdós inclosos.
2. Per mitjà d’estes beques s’atenen els gastos generals ocasionats per la Formació esportiva en les modalitats d’escala i corda i de raspall.
3. La concessió de les beques es distribuirà de la manera següent:
a) Formació de pilotaris, en la modalitat d’escala i corda. Es concediran un màxim de 13 beques.
b) Formació de pilotaris, en la modalitat de raspall. Es concedirà un màxim de 7 beques.
En cas que no es concedira alguna de les beques reservades en cada una de les modalitats assenyalades, s’incrementarà el nombre de beques en la modalitat que escaiga, fins a aconseguir el nombre màxim de les vint beques.
c) Formació de pilotaris, alumnes de la primera promoció CESPIVA, en la modalitat d’escala i corda. Es concediran un màxim de 5 beques.
Tercera. Sol·licitants i requisits. 1. Per a optar a les beques els sol·licitants hauran de reunir els següents requisits generals:
a) Ser espanyol o nacional d’un estat membre de la Unió Europea.
b) Els aspirants que no posseïsquen la nacionalitat espanyola hauran d’acreditar coneixements suficients en alguna de les llengües oficials de
la Comunitat Valenciana, aspecte que es verificarà, si és el cas, durant el procés de selecció.
c) Autorització del pare, mare o tutor, en el supòsit de menors d’edat no emancipats.
d) Estar en possessió de la llicència federativa expedida per la Federació de Pilota Valenciana.
e) Residir en la Comunitat Valenciana.
f) No patir malaltia o discapacitat que impedisca el compliment de les obligacions inherents a la concessió i el normal exercici de l’activitat en què consistix la beca.
g) No trobar-se incurs en les prohibicions per a obtindre la condició de beneficiari establides en l’article 13 de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions.
h) No ser beneficiari d’altres beques o ajudes públiques esportives.
i) Complir les bases de la convocatòria i la resta de normes que siguen aplicables.
El compliment del requisit regulat en la lletra h) estarà referit, si és el cas, a la data de concessió de la beca.
2. Per a optar a les 20 beques d’especialització esportiva en les modalitats d’escala i corda i de raspall els sol·licitants hauran de reunir a més de tots els requisits generals continguts en l’apartat 1, els següents requisits específics.
a) Haver nascut entre els anys 1996 a 2000, ambdós inclosos.
b) Haver participat en alguna de les competicions oficials organitzades per la Federació de Pilota Valenciana, considerades fins a l’últim dia de finalització del termini de presentació de sol·licituds per a la present convocatòria.
c) Haver guanyat o quedat en el segon o tercer lloc d’alguna de les competicions oficials de pilota valenciana en què haja participat durant la temporada 2010-2011 i 2011-2012.
3. Per a optar a les 5 beques d’especialització esportiva en la modalitat d’escala i corda i raspall, els alumnes de la primera promoció CESPIVA, a més de tots els requisits generals continguts en l’apartat 1, hauran de comptar amb els següents requisits específics.
a) Haver nascut entre els anys 1995 a 1998, ambdós inclosos.
b) Haver participat en les competicions del Circuit CESPIVA, en la modalitat d’escala i corda.
4. Amb caràcter general, el compliment temporal de tots els requisits anteriors s’entendrà referit a la data de finalització del termini de presentació de sol·licituds.
5. Només s’admetrà una única sol·licitud per aspirant.
6. Només s’admetran a tràmit aquelles sol·licituds que reunisquen els requisits i documents establits en les bases d’esta convocatòria.
Quarta. Formalització de les sol·licituds i termini de presentació. 1. Formalització: la sol·licitud, degudament formalitzada en el model que figura com a annex II d’esta orde, subscrita per la persona interessada, i acompanyada de la documentació ressenyada en la base quinta d’esta convocatòria, estarà dirigida al conseller de Governació.
2. Lloc de presentació: les sol·licituds, juntament amb els currículums i la documentació, podran presentar-se en el Registre d’Entrada de la Conselleria de Governació (c/ Historiador Chabàs, núm. 2, 46003 València) i en les direccions territorials de la Conselleria de Governació d’Alacant (Rambla Méndez Núñez, 41, 03002 Alacant), de Castelló (c/ Major, 78, 12001 Castelló) i de València (c/ Historiador Chabàs, núm. 2, 46003 València).   ...
Així mateix, podrà realitzar-se la presentació telemàtica de les sollicituds, i per a això s’accedirà al catàleg de servicis públics interactius de la Generalitat accessibles a través de www.tramita.gva.es i se seleccionarà el servici corresponent.   ...
3. Termini: el termini de presentació de sol·licituds serà de 15 dies hàbils comptats des de l’endemà de la publicació de la present orde en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Quan l’últim dia del termini siga inhàbil, s’entendrà prorrogat al primer dia hàbil següent. {de l' 1 al 20 de desembre de 2012, a.i.}

concurs per a la publicació d’un treball d’investigació o tesi doctoral finalitzat o defensada en l’any 2012. Corts Valencianes.

La Mesa de les Corts, en la reunió del dia 20 de setembre de 2011, va adoptar l’Acord 107/VIII, pel qual es decidia continuar durant la VIII legislatura la col·lecció de llibres «Temas de las Cortes Valencianas».
Així mateix, per l'Acord de la Mesa de les Corts, de 23 de desembre de 2011, es va aprovar la redacció definitiva de les bases del concurs, i també, per l'Acord 636/VIII, de la Mesa de les Corts, de 29 de maig de 2012, s’ordenava publicar en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana i en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes el concurs per a la publicació d’un treball d’investigació o tesi doctoral finalitzat o defensada en l’any 2012, que es regirà per les bases següents:
Primera. Podran optar a la publicació d’aquest treball totes les persones que hagen realitzat treballs d’investigació o hagen defensat les tesis doctorals durant l’any 2012, en qualsevol de les universitats de la Comunitat Valenciana.
Segona. L’objecte del treball d’investigació o tesi doctoral podrà ser qualsevol tema relacionat amb el dret parlamentari o amb l’activitat concreta que realitzen les Corts Valencianes.
Tercera. Els que desitgen optar a la publicació del seu treball hauran de presentar, en el Registre General dels Corts Valencianes, una instància, dirigida a la Mesa de les Corts, en la qual consten les següents dades personals de la persona sol·licitant: nom, cognoms, document nacional d’identitat, adreça postal, correu electrònic, telèfon i edat. El termini de presentació d’instàncies s’iniciarà el dia 2 de gener de 2013 i finalitzarà el dia 25 de març de 2013.

OEP: Infermera / enfermera; Facultatiu Especialista (metge). Consorci Hospital General Universitari de València (CHGUV)

1. Aprovació de l’oferta d’ocupació pública. D’acord amb el que es preveu l’article 70 de la Llei 7/2007, de l’Estatut Bàsic de l’Empleat Públic, i en l’article 10 del III Conveni Col·lectiu del CHGUV, s’aprova l’oferta d’ocupació pública 2012 en els termes que s’especifiquen en esta resolució.
2. Distribució de l’oferta d’ocupació pública. En l’oferta d’ocupació pública s’inclouen places dotades pressupostàriament que no poden ser proveïdes amb els efectius de personal existents, segons la distribució que es detalla en l’annex.
A (A1) - FACULTATIVO ESPECIALISTA DE DEPARTAMENTO / FACULTATIU ESPECIALISTA DE DEPARTAMENT - Total = 30 plazas.
A (A2) - ENFERMERA / INFERMERA Total = 25 (11 - torn lliure) + (10 promoció interna) + ( 4 torn discapacitats)

Bases específicas: 1 Informador Turístico, 1 Oficial Cometidos Varios y 2 Operarios Cometicos Varios. Ajuntament d' Elda (Vinalopó Mitjà-Alacant).

AYUNTAMIENTO DE ELDA  - EDICTO
La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Elda, en su sesión del día 29 de Octubre de 2012, aprobó la convocatoria y las bases específicas para cubrir, por funcionarios de carrera, las plazas que a continuación se indican por el turno libre ordinario, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2009.
Estas convocatorias se regirán por las Bases Generales publicadas en el Boletín Oficial de esta Provincia nº. 98, de fecha 23 de Mayo de 2008, en todos aquellos aspectos sobre los que las presentes Bases específicas no establezcan nada en contra.
Dicha bases específicas estarán a disposición de los interesados en el Tablón de Anuncios de la Corporación, en el Departamento de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Elda y en la página web municipal (www.elda.es).
El plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
RELACIÓN DE PLAZAS CONVOCADAS
O.E.P. Nº DENOMINACIÓN SISTEMA DE PROVISIÓN
2009 1 INFORMADOR TURÍSTICO CONCURSO OPOSICIÓN LIBRE
2009 1 OFICIAL COMETIDOS VARIOS CONCURSO OPOSICIÓN LIBRE
2009 2 OPERARIOS COMETIDOS VARIOS CONCURSO OPOSICIÓN LIBRE

Lo que se hace público para general conocimiento.

Licitación: Explotación mediante concesión administrativa de un bar sito en el recinto del Polideportivo Municipal. Ajuntament de Dènia.

AYUNTAMIENTO DÉNIA. -LICITACIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE UN BAR SITO EN EL RECINTO DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL página 25
1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:
a)
Organismo: Ayuntamiento de Dénia.
b) Obtención de documentación:
1) Dependencia.- Secretaría
2) Domicilio.- Pl. Constitució, 10
3) Localidad y código postal.- Dénia - 03700
4) Teléfono.- 966467014
5) Telefax.- 966431738
6) Correo electrónico.- secretaria@ayto-denia.es
7) Dirección de Internet del perfil del contratante. www.denia.es
8) Fecha límite de obtención de documentación e información. Hasta el último día de presentación de ofertas, excepto sábados.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo:
Concesión administrativa
b) Descripción: Explotación mediante concesión administrativa de un bar sito en el recinto del Polideportivo Municipal.
c) Plazo de duración: Cinco años
d) Admisión de prórroga: No
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria
b) Procedimiento: Abierto
c) Subasta electrónica: No
d) Criterios de adjudicación: Varios criterios.
4. Tipo de licitación: Se fija en la cantidad de 3.500 € al alza por cada año.
5. Garantías: Provisional.- No, Definitiva.- 5% del importe de adjudicación
6. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación:
Hasta que cumplan 15 días naturales desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.[butlletí oficial de la província - alacant, 3 desembre 2012 - n.º 230] {del 4 al 18 de diciembre de 2012,a.i.}
b) Lugar de presentación:
1. Dependencia: Registro General del Ayuntamiento de Dénia, de lunes a viernes de 9 a 14 horas y sábados de 9 a 13 horas.
2. Domicilio: Pl. Constitució, 10
3. Localidad y código postal: Dénia - 03700
c) Admisión de variantes: No
7. Apertura de Ofertas: Se indicará a través de la página web del Ayuntamiento www.denia.es
8. Gastos de Publicidad: A cargo del adjudicatario.

pruebas de admisión al «Máster interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales» de la Escuela Diplomática, para el curso 2013/2014.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Real Decreto 1475/1987, de 27 de noviembre, por el que se reorganiza la Escuela Diplomática, la Dirección de la Escuela Diplomática convoca el «Máster interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales» para el curso 2013-2014 para un máximo de cien alumnos, con arreglo a las siguientes normas:
Primera. Podrán participar en el «Máster» los candidatos que fueran seleccionados al efecto por la Escuela Diplomática entre las siguientes categorías de aspirantes:
a)
Miembros de Servicios Diplomáticos extranjeros, con titulación de Doctor, Licenciado o Grado universitario, que sean oficialmente presentados por vía diplomática y posean un alto conocimiento de la lengua española.
b) Aspirantes que estén en posesión del título de Licenciado o Grado, españoles y extranjeros, por Facultades Universitarias, Escuelas Técnicas Superiores o Centros equivalentes, cuya nota media en el expediente académico sea igual o superior a 7 sobre 10 o equivalente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
Segunda. 2.1) Los aspirantes de las distintas categorías indicadas en la norma primera deberán ineludiblemente tener la condición o poseer la titulación en ella estipulada con anterioridad al 30 de septiembre de 2012.
2.2) Los candidatos de países cuyo idioma oficial no sea el español deberán acreditar de manera fehaciente un nivel adecuado de conocimiento de la lengua española para seguir con aprovechamiento el programa del «Máster». El cumplimiento de este requisito podrá acreditarse mediante la posesión del nivel intermedio del Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE), con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «Diplomas de Español como Lengua Extranjera» (BOE de 8 de noviembre de 2002). Supletoriamente, los candidatos podrán también acreditar un conocimiento adecuado de la lengua española mediante la realización de las pruebas y entrevistas establecidas al efecto, que se llevarán a cabo antes del 20 de abril de 2013 en las Embajadas y Consulados Generales de España en los Estados en los que residan los aspirantes a participar en el «Master».
Tercera. La Escuela Diplomática examinará y valorará la información y documentación que hayan aportado los aspirantes a cursar el «Máster», e informará del resultado a la Comisión académica establecida en la cláusula 3.ª apartado E del Convenio-marco de colaboración suscrito por el MAEC y seis Universidades Públicas el 11 de julio de 2005.
En ese contexto, la Dirección de la Escuela Diplomática valorará, por un lado, las solicitudes de los aspirantes pertenecientes a la categoría (a) admitiendo a los candidatos que presenten los mejores perfiles de acuerdo con una equitativa distribución geográfica. Y, por lo que respecta a los aspirantes pertenecientes a la categoría (b), la selección se efectuará a la vista de los expedientes académicos presentados y de los resultados obtenidos en la prueba de admisión, y cuyo contenido y lugares de celebración se detalla en la norma octava de esta convocatoria.
Cuarta. 4.1) Los documentos que deberán presentar los solicitantes que deseen cursar el «Master interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales» antes del 31 de enero de 2013, son los siguientes:
a) El formulario que se publique en la página web de la Escuela Diplomática, y cuya presentación se regula en la cláusula séptima de la presente convocatoria.
b) Una fotografía de tamaño carné, adherida al formulario de inscripción.
c) Fotocopia compulsada de su pasaporte en vigor o del documento nacional de identidad.
d) Original, o copia compulsada, del Título superior universitario o equivalente, así como de la certificación académica correspondiente, en la que se refleje una nota media igual o superior a 7 sobre 10 o equivalente con expresión de las asignaturas y años académicos realizados. Estos dos últimos documentos deberán estar traducidos oficialmente, en caso de que el original no sea en lengua española.
e) Un currículum vitae en español en el que se indiquen las actividades académicas o profesionales desarrolladas, acompañado de cualquier documento o diploma que acredite las mismas.
La compulsa podrá realizarse presentando original y fotocopia de los documentos requeridos, en el Registro de la Escuela Diplomática (sita en el paseo de Juan XXIII, n.º 5, 28040 Madrid) pudiendo presentarse asimismo en los registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluyendo las Embajadas y Consulados Generales de España, y debiendo hacerse constar expresamente el lugar (Escuela Diplomática o Embajada o Consulado General de España) en donde se desea efectuar la prueba de admisión.
4.2) Posteriormente, cuando se publique la lista de admitidos en la página «web» de la Escuela Diplomática, se indicará el plazo para la confirmación de su participación en el mismo.
4.3) La no presentación de la documentación exigida en los plazos señalados, supondrá la exclusión del candidato.
Quinta. Asimismo, las solicitudes de admisión a la presente convocatoria del «Máster interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales» correspondiente al curso 2013-2014 cumplirán los siguientes requisitos:
5.1) Deberán ajustarse al formulario que se publique en la página «web» de la Escuela Diplomática (www.maec.es), y presentarse antes del 31 de enero de 2013.
5.2) Las pertenecientes a la categoría (a) de la base primera de la presente convocatoria, se presentarán por los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores mediante Nota Verbal dirigida a las Embajadas y Consulados Generales de España.
5.3) Las correspondientes a la categoría (b) se dirigirán a la Secretaría de la Escuela Diplomática (sita en el paseo de Juan XXIII, n.º 5, 28040 Madrid) pudiendo presentarse asimismo en los registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, incluyendo las Embajadas y Consulados Generales de España, y debiendo hacerse constar expresamente el lugar (Escuela Diplomática o Embajada o Consulado General de España) en donde se desea efectuar la prueba de admisión.

3 becas para la realización de actividades de formación informática teórico-práctica relacionadas con las tareas del Tribunal Constitucional.

Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional por el que se convocan becas de formación teórico-práctica relacionada con la informática del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional convoca el presente concurso con el fin de adjudicar tres becas para la realización de actividades de formación informática teórico-práctica relacionadas con las tareas del Tribunal Constitucional, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.
Primera. Objeto y condiciones. 1. Las becas tienen por objeto la formación teórico-práctica en tareas relacionadas con la informática propia del Tribunal Constitucional, en especial la relacionada con las tareas jurisdiccionales. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Tribunal Constitucional.
2. Se convocan tres becas, que tendrán una duración máxima de doce meses. El inicio de las mismas se comunicará a los beneficiarios simultáneamente a la notificación de la concesión. Las becas podrán ser prorrogadas, si fuera conveniente para el programa de formación y previa aceptación de los interesados, por un máximo de seis meses, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias. Quienes hayan disfrutado de una beca no podrán solicitarla nuevamente, salvo que por razones que no les sean imputables hubieran disfrutado de una beca en una convocatoria anterior por plazo inferior a seis meses, accediendo a la misma desde la relación de suplentes a que refiere el número 6 de la base sexta o equivalente de anteriores convocatorias.
3. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección del Letrado Jefe del Servicio de Informática, quien definirá las tareas a realizar.
4. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna entre el becario y el Tribunal Constitucional.
Segunda. Dotación de las becas. La dotación de cada beca será de 1.100 euros brutos mensuales. Los importes de las becas se abonarán al término de cada mes. El Tribunal Constitucional asegurará la cobertura de las contingencias comunes y profesionales en el marco del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
Tercera. Requisitos de los beneficiarios. 1. Para optar a estas becas se deberán reunir las condiciones siguientes:
a)
Estar en posesión del título de Ingeniero Superior, Ingeniero Técnico o Graduado, en informática, o un título de otro país que acredite una formación informática equivalente.
b) Haber finalizado los estudios para la obtención del título universitario con posterioridad al 1 de enero de 2008.
c) Poseer conocimientos de inglés correspondientes al nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas [First Certificate o TOEFL Internet Based Test (puntuación mínima de 87)].
d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter público.
2. Serán méritos preferentes:
a)
Tener un buen expediente académico.
b) Haber realizado cursos de postgrado o de especialización, o trabajos de investigación informática.
c) Contar con experiencia laboral en instituciones públicas o privadas, mediante relación contractual, actividades de colaboración u otras similares.
d) Acreditar conocimientos de idiomas distintos del aducido en cumplimiento de la letra c) del apartado anterior.
Cuarta. Requisitos de las solicitudes. 1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo 1 al presente acuerdo, que estará disponible en la dirección web «www.tribunalconstitucional.es» y deberán dirigirse al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Constitucional. Dichas solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Tribunal Constitucional situado en Madrid, en la calle Domenico Scarlatti, número 6 (28003), así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. A la instancia firmada deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a)
Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Copia del expediente académico completo con todas las calificaciones, sin perjuicio de la subsiguiente aportación de su certificado en los términos de la base 6.3.
c) Currículum vítae en el que se indiquen:
▪ Titulaciones académicas, indicando expresamente la fecha de iniciación y terminación de los estudios, así como la fecha de expedición del título, las calificaciones obtenidas más relevantes y la calificación media.
▪ Cursos recibidos o impartidos en materias informáticas.
▪ Publicaciones en materias informáticas.
▪ Experiencia laboral, profesional o de voluntariado.
▪ Idiomas, especificando su nivel en lectura, escritura y habla.
▪ Cualquier otro mérito estrictamente relacionado con el objeto de la beca y que pueda resultar de interés a juicio del solicitante.
d) Justificación documental de los méritos y actividades reseñados, mediante copia simple, sin perjuicio de la subsiguiente aportación de certificados en los términos de la base 6.3.
3. El resumen del currículum vítae deberá expresarse en el formulario que se publica como anexo 2 a la presente convocatoria y que estará disponible en la dirección web «www.tribunalconstitucional.es».
4. Los participantes en la convocatoria podrán presentar una memoria en la que se expongan de forma ordenada y clara las razones que motivan al aspirante a optar a la beca y su perspectiva sobre la informática constitucional y, en concreto, la jurisdiccional. La memoria tendrá una extensión máxima de doscientas líneas y podrá presentarse en el plazo máximo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado». La valoración de las memorias presentadas se ajustará a los criterios establecidos en la base sexta.
5. El Tribunal Constitucional podrá requerir la información complementaria que resulte necesaria.
Quinta. Plazo de presentación. 1. El plazo de presentación de las instancias será de 15 días naturales desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado». {del 4 al 18 de diciembre de 2012, a.i.}