miércoles, 9 de diciembre de 2009

ayudas a entidades locales de la C.V., para realizar campañas de sensibilización ciudadana: igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres.

Conselleria de Benestar Social . ORDRE de 24 de novembre de 2009, de la Conselleria de Benestar Social, per la qual es convoquen ajudes a entitats locals de la Comunitat Valenciana, per a realitzar campanyes de sensibilització ciutadana en matèries relatives a la igualtat d’oportunitats entre dones i hòmens. [2009/13727]
ORDEN de 24 de noviembre de 2009, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se convocan ayudas a entidades locales de la Comunitat Valenciana, para realizar campañas de sensibilización ciudadana en materias relativas a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.[2009/13727]

Objeto y finalidad.- Es objeto de la presente orden la convocatoria para la concesión de ayudas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana que tengan una población de derecho igual o superior a 10.000 habitantes y que tengan integrada en su estructura organizativa una concejalía o, en su caso, un área responsable de los temas de la mujer, encaminadas a la realización de campañas de concienciación y sensibilización en el ejercicio económico 2010, dirigidas a los/as ciudadanos/as, que tengan como finalidad contribuir a la evolución de las conductas sociales hacia estructuras más igualitarias, no condicionadas por estereotipos sexistas, donde exista un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares, profesionales y sociales de hombres y mujeres, así como remover los obstáculos que existen para lograr una participación equilibrada de las mujeres y los hombres en el ámbito público y privado.
ANEXO I - Bases
Objeto de la convocatoria.- Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana, para que en el ejercicio 2010 realicen campañas de sensibilización y concienciación dirigidas a los/as ciudadanos/as, que tengan como finalidad contribuir a la evolución de las conductas sociales hacia estructuras más igualitarias, no condicionadas por estereotipos sexistas, donde exista un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares, profesionales y sociales de mujeres y hombres, así como remover los obstáculos que existen para lograr una participación equilibrada de las mujeres y los hombres en el ámbito público y privado.
Beneficiarios/as.- Podrán ser entidades beneficiarias, las entidades locales, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que tengan una población de derecho igual o superior a 10.000 habitantes y que tengan integrada en su estructura organizativa una concejalía, o en su caso, un área responsable de los temas de mujer.
Programas subvencionados.- 1. Las actividades a subvencionar podrán consistir en la realización de talleres, seminarios, jornadas, conferencias, publicaciones y campañas de sensibilización sobre las siguientes materias:
a) Eliminación de estereotipos sexistas.
b) Corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
c) Exclusión social y feminización de la pobreza en las mujeres, tanto en las ciudades como en las áreas rurales.
d) Prevención de la violencia de género para favorecer el cambio cultural y la detección de situaciones de maltrato en el ámbito familiar.

e) Entrenamiento en habilidades a niñas y niños, encaminados a la igualdad, la tolerancia y el respeto entre mujeres y hombres.
2. En el caso de que se presenten varios programas sólo se subvencionarán, como máximo, los dos que tengan mayor calidad o impacto social.
Presentación de solicitudes.-1. La solicitud de ayuda se formulará según el modelo que figura en el anexo II a esta orden.
2. Las entidades locales solicitantes podrán presentar un máximo de cuatro programas, mediante solicitud individual por cada uno de ellos.
Plazo de presentación de las solicitudes.- El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y finalizará el día del mes siguiente que tenga asignado el mismo número cardinal del día de la publicación de la orden. [del 10 de Diciembre de 2010, al 9 de enero de 2010,a.i.]
Lugar de presentación de las solicitudes.- Las solicitudes podrán presentarse en la sede de la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad (sita en la calle Náquera, núm. 9, 46003 Valencia), o en las Direcciones Territoriales de Bienestar Social de Valencia (avenida Barón de Cárcer núm. 36, 46001), Alicante (calle Oscar Esplá, 33-35, 03006) y Castellón (calle L’Ensenyament, núm. 10, 12001), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

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