Ayuntamiento de Cox. BOLSA DE TRABAJO AGENTES DE POLICÍA LOCAL PARA POSTERIORES NOMBRAMIENTOS COMO FUNCIONARIOS INTERINOS.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo, por el sistema de oposición libre, para posteriores nombramientos como funcionarios interinos, con la finalidad de proveer tanto vacantes como sustituciones transitorias de sus titulares u otras necesidades temporales de plazas de Agentes de Policía Local, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local y sus Auxiliares, pertenecientes a la Escala Básica, dotada con el sueldo base correspondiente al grupo de clasificación C1 (art. 21 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana), en concordancia con el art. 76 TREBEP) y retribuciones complementarias que correspondan con arreglo a la legislación vigente y al Presupuesto General Municipal.
Esta bolsa de trabajo sustituirá a cualquier otra existente.
Esta bolsa de trabajo sustituirá a cualquier otra existente.
La convocatoria y las bases se publicarán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página web y en el Boletín Oficial de la Provincia y un extracto de las Bases en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Los sucesivos anuncios se publicarán también en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. www.cox.es
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TERCERA.- REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES. Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas, los/las aspirantes, deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo para la presentación de instancias, de acuerdo con el artículo 33.bis de la Ley 6/1999 , de 19 de abril , de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, en su redacción dada por la Ley 3/2016, de 23 de marzo, y el artículo 4 del Decreto 88/2001, de 24 de abril, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunidad Valenciana:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. La equivalencia deberá ser reconocida por la Administración competente y debidamente acreditada por los aspirantes. Los títulos extranjeros deberán estar debidamente convalidados en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
a) Tener la nacionalidad española.
b) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. La equivalencia deberá ser reconocida por la Administración competente y debidamente acreditada por los aspirantes. Los títulos extranjeros deberán estar debidamente convalidados en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas que se establecen en el Anexo II de la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico, y tener una estatura mínima de 1’65 metros los hombres y 1’60 metros las mujeres.
d) Tener cumplidos dieciocho años, y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública.
f) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases B y A que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 Kw o una relación potencia/peso no superior a 0,16 Kw/Kg.
g) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos o tenerlos cancelados. Se deberá aportar certificado de antecedentes penales en el plazo máximo de tres meses desde la constitución de la bolsa.
CUARTA.- INSTANCIAS Y ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES .4.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo, deberán estar debidamente cumplimentadas. Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en las Base Tercera, referidas al día en que concluya el plazo de presentación de instancias, y se dirigirán a la Alcaldía de este Ayuntamiento, debiendo presentarse en el Registro General del mismo o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas –LPACAP-, dentro del plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
d) Tener cumplidos dieciocho años, y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública.
f) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases B y A que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 Kw o una relación potencia/peso no superior a 0,16 Kw/Kg.
g) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos o tenerlos cancelados. Se deberá aportar certificado de antecedentes penales en el plazo máximo de tres meses desde la constitución de la bolsa.
CUARTA.- INSTANCIAS Y ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES .4.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo, deberán estar debidamente cumplimentadas. Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en las Base Tercera, referidas al día en que concluya el plazo de presentación de instancias, y se dirigirán a la Alcaldía de este Ayuntamiento, debiendo presentarse en el Registro General del mismo o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas –LPACAP-, dentro del plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
[BOP-Alacant Nº 191 de 04/10/2017]
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