sábado, 2 de diciembre de 2017

se regula la concesión directa de subvenciones a las organizaciones asociadas de reparto encargadas del reparto de alimentos y del desarrollo de medidas de acompañamiento, en el marco del Programa Operativo sobre ayuda alimentaria del Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas en España 2017.

Artículo 1. Objeto. 1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de tipo social y humanitario, de subvenciones a las Organizaciones Asociadas de Reparto (en adelante, OAR) para sufragar los gastos en los que incurran con motivo del desarrollo de las medidas de acompañamiento, entendidas estas de manera genérica, como el conjunto de actuaciones dirigidas a favorecer la inclusión social de las personas más desfavorecidas destinatarias de la ayuda alimentaria.
2. Serán objeto de la presente subvención, las medidas de acompañamiento complementarias contempladas en el punto 2.3 del Programa Operativo sobre ayuda alimentaria del Fondo Español de Ayuda a las personas más desfavorecidas (en adelante, FEAD) en España, cuyo contenido específico figura en el artículo 5.1.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable. 1. Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, por la Orden AAA/2205/2015, de 15 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las organizaciones asociadas de distribución, para sufragar los gastos administrativos, de transporte y almacenamiento de los alimentos en el marco del Programa Operativo sobre ayuda alimentaria del FEAD, así como por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Asimismo, será de aplicación la siguiente normativa europea:
a) El Reglamento (UE) n.º 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas.
b) La Decisión de Ejecución de 17 de diciembre de 2014, por la que se aprueba el Programa Operativo sobre ayuda alimentaria y/o asistencia material básica para la solicitud de ayuda del Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas en España.
Artículo 3. Beneficiarios de las subvenciones. 1. Serán beneficiarias de estas subvenciones las OAR autorizadas por el Fondo Español de Garantía Agraria OA (en adelante, FEGA) a la entrada en vigor de este real decreto, de acuerdo con la Orden AAA/2205/2015, de 15 de octubre, que desarrollen alguna de las medidas de acompañamiento complementarias contempladas en el apartado 2.3 del Programa Operativo y que hayan declarado atender para el Programa 2017, como mínimo, a 350 personas ya sea por sí mismas o como resultado de la suscripción de uno o varios acuerdos de colaboración a los que se refiriere el artículo 6.
2. No tendrán la consideración de beneficiarias de esta subvención aquellas OAR cedentes que hayan establecido un acuerdo de colaboración válido con otra OAR, en virtud del cual las personas más desfavorecidas atendidas recibirán medidas de acompañamiento por la OAR denominada cesionaria, en los términos establecidos en el artículo 6.
3. Para acceder a la condición de beneficiaria será imprescindible presentar en la aplicación SISGEMA a través de un enlace habilitado al efecto en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, https://sede.msssi.gob.es/ respetando en todo caso lo regulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la restante normativa aplicable en el plazo de tres días hábiles a contar desde la entrada en vigor de este real decreto {del 3 al 7 de diciembre de 2017, a.i.}, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad de que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, y de que no se encuentra incursa en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 21,24 apartados 6 y 7 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El modelo que debe utilizar la OAR se descarga en la aplicación SISGEMA
b) Datos bancarios para realizar el pago.
c) Correo electrónico de contacto.
En caso de no presentar dicha documentación o presentarla fuera de plazo, se entenderá que la OAR renuncia a ser beneficiaria de la subvención.
Artículo 4. Destinatarios finales de las medidas de acompañamiento. Serán destinatarios finales de las medidas de acompañamiento las personas más desfavorecidas que las OAR declaran atender, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2.1 y 13.k) de la Orden AAA/2205/2015, de 15 de octubre.
Artículo 5. Actuaciones a financiar. 1. Las actuaciones a financiar con estas subvenciones serán alguna de las indicadas a continuación:
a) Información individualizada y orientación personalizada sobre los recursos sociales, de empleo, sanitarios, educativos, entre otros. que se ajusten a las necesidades recogidas en el Informe Social y actualizadas en entrevistas específicas de seguimiento, así como derivación directa de las personas más desfavorecidas que reciben la ayuda alimentaria a dichos recursos, previa concertación de cita con los mismos por parte de la OAR.
b) Acciones que conduzcan a la inserción socio-laboral: orientación y asesoramiento para el empleo, intermediación laboral, formación y cualquier otra actuación que mejore las condiciones de acceso al mercado de trabajo de las personas más desfavorecidas que reciben la ayuda alimentaria.
c) Seguimiento, apoyo y acompañamiento dirigido a personas que ya están incluidas en itinerarios sociales de inclusión.
d) Realización de sesiones informativas grupales sobre el acceso a los recursos existentes, así como a las ayudas económicas.
e) Información general y talleres prácticos de cocina saludable y de nutrición, dieta equilibrada y alimentación saludable, incluyendo formación específica sobre nutrición de determinados colectivos (niños, jóvenes, tercera edad, entre otros).
f) Asesoramiento en economía familiar, contemplando actuaciones de formación y orientación en gestión eficaz del presupuesto familiar, gestión del endeudamiento y sobreendeudamiento, ahorro energético en hogares, préstamos hipotecarios y personales.
g) Actuaciones que favorezcan la participación en las medidas de acompañamiento indicadas en los párrafos a) a f) anteriores, a las personas con responsabilidades familiares (familias monoparentales especialmente), como pueden ser el acceso a servicios de cuidado de menores y atención a personas en situación de dependencia, así como el cuidado y atención a las personas con discapacidad.
Las actuaciones descritas en los párrafos d), e), f) y g) se podrán desarrollar de forma grupal.
2. Se entenderá que las OAR tienen derecho a la cuantía máxima de la subvención siempre y cuando cumplan los dos requisitos siguientes:
a) Se haya ofrecido como medida de acompañamiento alguna de las actuaciones indicadas en el apartado anterior, al menos al ochenta por ciento de las personas más desfavorecidas a las que la OAR ha entregado ayuda alimentaria durante el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.
b) Se haya llevado a cabo como medida de acompañamiento alguna de las actuaciones indicadas en el apartado anterior, con al menos el cuarenta por ciento de las personas más desfavorecidas a las que la OAR ha entregado ayuda alimentaria durante el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.
Para el cómputo y cumplimiento de estos requisitos, tendrán consideración de destinatarios finales de las medidas de acompañamiento todos los miembros de la unidad familiar aunque dichas medidas sean realizadas únicamente por uno de los miembros de dicha unidad.
3. Si, por el contrario, la OAR no justifica haber realizado la totalidad de las actuaciones objeto de la subvención, solo percibirá la parte proporcional a lo realizado, calculada según lo previsto en el artículo 12.2.
4. El período de ejecución de las actuaciones subvencionadas se extenderá desde la entrada en vigor de este real decreto hasta el 31 de mayo de 2018.

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