miércoles, 5 de diciembre de 2018

1 plaza de Inspector/a de la Policía Local (A2). Bases. Ajuntament de Santa Pola

Ajuntament de Santa Pola. BASES INSPECTOR POLICIA LOCAL. TURNO LIBRE.
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA PROVEER EN PROPIEDAD, POR TURNO LIBRE, UNA PLAZA DE INSPECTOR/A DE POLICÍA LOCAL, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA POLA.
ÍNDICE: 
 BASE PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.  Constituye el objeto de las presentes Bases, la provisión en propiedad de una plaza de INSPECTOR/A de la Policía Local de la Escala de Administración Especial, Subescala: Servicios Especiales, Clase: Policía Local y sus auxiliares, Escala Técnica, categoría Inspector, subgrupo A2 de los previstos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, finalizada la convocatoria en promoción interna sin candidatos aptos, será provista por turno libre, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana y resto de legislación aplicable.
La vacante de INSPECTOR/A pertenece a la Oferta de Empleo Público de 2015, con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo A, subgrupo A2, dos pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias que corresponden con arreglo a la legislación vigente y acuerdos municipales con la clasificación y denominación siguiente:
- Grupo A, Subgrupo A2. 
- Complemento Destino 22
- Escala: Administración Especial. 
- Subescala: Servicios Especiales. 
- Clase: Policía Local. 
- Denominación: Inspector. 
La provisión de la plaza se efectuará por en la modalidad de “turno libre”, mediante el sistema de concurso-oposición.
BASE SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes.  Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos establecidos en el Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano y la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, referidos al día que finalice el plazo de admisión de solicitudes de participación en la convocatoria y mantener hasta el momento del nombramiento como funcionarios/as de carrera:
a) Tener la nacionalidad española. 
b) Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 
c) Estar en posesión de la titulación universitaria de Grado o equivalente, o tener cumplidas las condiciones para obtenerla en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. La equivalencia deberá ser reconocida por la Administración competente y debidamente acreditada en tal sentido por los aspirantes. 
d) No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones. Se deberá cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la Orden de 23 de noviembre de 2005 de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas  por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de Policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. El Ayuntamiento de Santa Pola se reserva el derecho a someter a los aspirantes propuestos por el Tribunal y antes de su nombramiento como funcionarios a cuantas pruebas considere oportunas para adecuar el cumplimiento de este requisito. 
e) No tener una inhabilitación por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni de separación del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario. 
f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, según determina el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. 
g) Carecer de antecedentes penales.  
h) Comprometerse,  mediante declaración jurada, a portar armas de fuego y, si es preciso, a utilizarlas.
i) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de las clases B y A que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25Kw o una relación potencia/peso no superior a 0,16 Kw/Kg.
BASE TERCERA.- Publicidad.  De acuerdo con el artículo 53.2 de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana la convocatoria se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante [Nº 231 de 04/12/2018 ] y en, en extracto, en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado, en el que aparecerá en todo caso, el ayuntamiento convocante, la plaza que se convoca, la escala y categoría a la que pertenece, el sistema de acceso y la cita de los boletines oficiales en los que figuren las bases.
Así mismo, las Bases específicas íntegras de la convocatoria quedarán a disposición de los interesados/as en el Tablón de  Edictos del  Ayuntamiento de Santa Pola así como en la web municipal   “www.santapola.es, apartado de trámites, sección de empleo público”.
BASE CUARTA.-. Presentación de instancias.

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