jueves, 7 de febrero de 2019

1 Coordinador/a Artístico/a-Técnico/a, de la Fundación de la Comunitat Valenciana, Auditorio de la Diputación de Alicante, ADDA

Resultado de imagen de Fundación de la Comunitat Valenciana, Auditorio de la Diputación de Alicante, ADDAFundación de la Comunitat Valenciana, Auditorio de la Diputación de Alicante, ADDASELECCIÓN DE UN COORDINADOR ARTÍSTICO-TÉCNICO.
La Comisión Ejecutiva de la Fundación de la Comunitat Valenciana, Auditorio de la Diputación de Alicante, ADDA, por acuerdo de fecha 30 de enero de 2019, aprobó la Convocatoria para la selección, de un Coordinador Artístico-Técnico, con arreglo a las siguientes
“BASES
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA  La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento para la selección de UN COORDINADOR ARTÍSTICO-TÉCNICO, en régimen de contratación laboral temporal conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores cuyas funciones serán las siguientes:
• Coordinación entre los departamentos técnico/ artístico y de comunicación. 
• Colaboración con el director artístico y musical en la gestión programática diaria. 
• Coordinar entre los equipos artístico y técnico para la producción de los espectáculos. 
•  Asistencia a los actos necesarios tanto de campañas mediáticas como promocionales. 
• Redacción de contenidos para la estrategia a corto/medio y largo plazo del ADDA y sus elencos estables. 
• Colaboración en la planificación de las actividades. 
• Colaboración con el agente de prensa para la generación de contenidos y las relaciones con los medios de comunicación e institucionales. 
• Colaboración en materia de contabilidad y para planificación de las temporadas del Auditorio. 
• Apoyo y soporte a las acciones artísticas del auditorio, según los criterios de la dirección del mismo. 
• Control de la producción técnica para la actividad artística programada.
Toda referencia hecha al género masculino en las presentes bases incluye necesariamente su homónimo en femenino. Los géneros han sido empleados conforme a la práctica y uso generalmente admitidos en aras a la agilidad lingüística. 
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES 
I.- Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 
a)
Tener la nacionalidad española. También podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos: 
a.1) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de aquellos Estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. 
a.2) El cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Todos estos aspirantes deberán acompañar a su solicitud la documentación que acredite las condiciones que se alegan. 
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
 d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público 
e) Estar en posesión de Título Superior Universitario de carácter técnico, artístico y/o comunicación, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
II.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 2271/2004, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes, todo ello condicionada a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de este puesto, acreditándose las condiciones personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente. 
III.- Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de instancias/solicitudes y mantenerse durante todo el proceso. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta la formalización del pertinente contrato.

TERCERA.- SOLICITUDES

 I.-
Quienes deseen tomar parte en este procedimiento, lo solicitarán, según modelo que se acompaña como anexo,  en escrito dirigido al Sr. Presidente de la Fundación, en el que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la Base Segunda. 
A la citada solicitud se acompañará:  
- Copia del DNI o documento equivalente compulsado.  
- Curriculum Vitae, en el que consten los títulos académicos; puestos de trabajo desempeñados tanto en el ámbito privado como en el público con indicación de su duración y el detalle de sus funciones, estudios y cursos realizados así como otros méritos que estime oportuno poner de manifiesto en relación con las funciones del puesto.   
- Memoria que contenga proyecto descriptivo de gestión cultural de un auditorio como el ADDA y sus plantillas estables en los aspectos estratégicos, de planificación y divulgación de su actividad artística. 
- Documentación original o fotocopia compulsada, que acredite la titulación académica, formación, y méritos alegados.  
- Un informe de vida laboral. 
- Cualesquiera otros documentos que acrediten debidamente la experiencia alegada en funciones relacionadas con el puesto.
Si durante el plazo de presentación de solicitudes y a  fecha de finalización del mismo los aspirantes se encontrasen pendientes de recibir el informe de vida laboral por la Administración correspondiente, podrán aportar el documento acreditativo de haberlo solicitado, disponiendo de un plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para su aportación. 
II.-- Las solicitudes acompañadas de toda la documentación mencionada en el anterior punto se presentarán en el plazo de DIEZ DIAS NATURALES contados a partir del siguiente en que se publique en el B.O.P. [Alacant Nº 27 de 07/02/2019] la presente Convocatoria y sus Bases. Si el último día así contado recayera en sábado o festivo, el plazo se entenderá prorrogado al primer día hábil posterior. {del 8 al 21 de febrero de 2019, a.i.} Las instancias y documentación oportunas se presentarán de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas, en el Auditorio de la Diputación de Alicante sito en la Avenida de Jijona núm. 5 de Alicante (C.P. 03010) o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de presentarse en las Oficinas de Correos y Telégrafos, deberá hacerse en sobre abierto y dejando constancia de la fecha de presentación.
III.- La lista de admitidos y excluidos se publicará en el Tablón Oficial de Anuncios y en la web de la Fundación, sito en Avda. Jijona nº 5 de Alicante (C.P. 03010). Asimismo se informará en el Tablón Oficial y en la web de la fecha en que se realizará la defensa de la memoria, si así lo considera la Comisión Técnica de valoración, así como la fecha de la entrevista con una  antelación a la celebración de la misma, de al menos 3 días hábiles.    

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