1. Entidad convocante. La Fundación Biodiversidad F.S.P (en adelante FB), fundación del sector público del Ministerio para la Transición Ecológica de las previstas en el artículo 84.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, constituida en escritura pública de 22 de diciembre de 1998 e inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal con el número 1AGR, con domicilio en Madrid, y C.I.F. n° G-82207671.
De acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Fundación Biodiversidad dispone de la autorización expresa de 4 febrero de 2016 de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para conceder subvenciones.
La Fundación, en su interés en formar futuros profesionales en las materias relacionadas con sus fines, prevé ofertar formación a los jóvenes titulados universitarios y de grados medios y superiores de formación profesional procedentes de múltiples especialidades afines. Todo ello, con el fin de contribuir a que los recién titulados obtengan una experiencia profesional que facilite su inserción en el mercado laboral, al tiempo que incrementa la profesionalización en esta rama tan importante dentro del sector medioambiental.
3. Objeto. Las presentes Bases tienen por objeto establecer el marco de concesión de becas de formación para graduados universitarios, grados medios y grados superiores de formación profesional, en el ámbito de las competencias de la Fundación Biodiversidad.
El procedimiento de selección se realizará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
4. Características de las becas. 4.1 Las becas que se convoquen se desarrollarán dentro de un programa de formación en el ámbito de los fines de la Fundación Biodiversidad, y supondrán la formación integral en un área de conocimiento, que implica la realización de estudios y trabajos de formación, sin que en ningún caso, se puedan ejercer por los beneficiarios funciones propias del personal laboral.
4.2 Las áreas de conocimiento a las que podrá optarse, en función de las convocatorias, serán las siguientes:
– Área de Proyectos y Convocatorias propias.
– Área de Pesca y Acuicultura Sostenibles.
– Área de Proyectos europeos y LIFE.
– Área de Programa Empleaverde.
– Área de Comunicación, Relaciones Institucionales y Social Media.
– Área de Asesoría Jurídica y Servicios Generales.
– Área Económica y de Capital Humano.
– Área de Secretaría General.
4.3 El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la Fundación Biodiversidad o el Ministerio para la Transición Ecológica. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación, y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas. La participación en el programa de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.
4.4 El número de becas se establecerá en cada convocatoria, en función de la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.
4.5 Los becarios podrán disfrutar de un periodo de descanso de 22 días lectivos por año completo de disfrute de la beca, o de los días que le correspondan proporcionalmente al tiempo de disfrute de la misma. La concesión y disfrute de este periodo de descanso no supone vinculación laboral alguna entre el becario y la Fundación Biodiversidad.
5. Requisitos de los beneficiarios. 5.1 Podrán ser beneficiarios de las becas reguladas en las presentes Bases aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan los siguientes requisitos:
a. Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o extranjeros residentes en España, que hayan finalizado los estudios a los que se refiere el apartado b) en los tres años anteriores al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
b. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado universitario o de grados medios y superiores de formación profesional en las materias y especialidades requeridas para cada beca. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c. Dominio del idioma español. Sólo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España un periodo inferior a dos años.
d. No estar incurso en alguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5.2 Los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas Bases el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
6. Solicitudes y plazo de presentación. 6.1 Las solicitudes, conforme a las instrucciones que figuren en la correspondiente convocatoria, se dirigirán a la Fundación Biodiversidad. https://fundacion-biodiversidad.es/
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