Artículo 1. Objeto. El objeto de esta orden es convocar el proceso selectivo para la designación de la terna de candidatos a Fiscal Europeo, en los términos establecidos en el Real Decreto 37/2019, de 1 de febrero.
Artículo 2. Requisitos. Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española y no haber incurrido en ninguna de las causas de incapacidad que recoge el artículo 44 de la Ley 50/1981, de 30 diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y el artículo 303 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
b) Ser miembros activos de la carrera fiscal, en su categoría primera o segunda, o de la carrera judicial y contar en cualquier caso con una antigüedad superior a quince años de ejercicio en la carrera.
c) Ofrecer un absoluto compromiso de independencia para el ejercicio de la función, circunstancia que se acredita mediante la firma de la solicitud para participar en la convocatoria que figura como anexo a la presente orden.
d) Poseer relevante experiencia práctica en el ordenamiento jurídico español, en investigaciones financieras y en cooperación judicial internacional en materia penal.
e) Poder completar el mandato inicial de seis años para el que hubieran de resultar elegidos antes de alcanzar la edad de jubilación forzosa, en los términos establecidos en la legislación europea aplicable.
f) Acreditar el conocimiento en profundidad de alguna de las lenguas oficiales de la Unión Europea y un conocimiento suficiente de, al menos, otra de ellas mediante la presentación de la documentación que el aspirante considere adecuada para este fin.
g) Los candidatos podrán alegar como méritos aquéllos que consideren más relevantes en su experiencia profesional, tales como formación adicional cursada, experiencia docente, artículos o libros publicados.
Artículo 3. Documentación. Los candidatos deberán rellenar la solicitud adjunta a la presente convocatoria como anexo. Asimismo, deberán acompañar curriculum vítae en formato Europass en el que quede acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria y los méritos que desee alegar, junto con la documentación acreditativa de los mismos.
Las solicitudes se podrán presentar directamente ante el Registro del Ministerio de Justicia (C/ De la Bolsa, 8. 28012 Madrid) o a través de cualquiera de las formas establecidas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los candidatos podrán remitir una copia de las solicitudes telemáticamente a través de la dirección de correo electrónico convocatoriafe@mjusticia.es
Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes y procedimiento. 1. Los candidatos interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» {del 7 al 20 de febrero de 2019, a.i.} para presentar la solicitud. Las solicitudes se presentarán en los términos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ...
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