martes, 8 de diciembre de 2009

apoyo financiero a la modernización y mejora del comercio interior.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula la iniciativa de apoyo financiero a la modernización y mejora del comercio interior.
Objeto y finalidad.- 1. El presente real decreto tiene por objeto regular los términos y condiciones de aplicación del Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior en desarrollo de lo establecido en la disposición adicional trigésima de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
2. Esta iniciativa tiene por finalidad apoyar financieramente las actuaciones orientadas a la modernización, mejora de la eficacia y eficiencia del comercio interior.
Proyectos financiables..- Los proyectos de inversión que se presenten para ser objeto de financiación deberán realizarse en el territorio nacional, tener un valor mínimo de 150.000 euros y enmarcarse en, al menos, alguna de las categorías siguientes:
1. Consolidación de centros comerciales abiertos y mejora de las infraestructuras que incidan favorablemente en el comercio urbano de proximidad.
2. Remodelación de los mercados municipales minoristas que no implique modificación de la actividad original, modernización de sus puestos de venta o instalación de cualquier elemento necesario para la mejora de la actividad comercial de éstos.
3. Creación y/o acondicionamiento de locales municipales de usos múltiples para la actividad comercial en las zonas rurales.
4. Acondicionamiento de espacios para la venta no sedentaria y provisión de servicios en los mismos.
La Conferencia Sectorial de Comercio Interior podrá acordar nuevas categorías de proyectos financiables, en línea con los criterios de este real decreto.
Beneficiarios.- 1. Podrán tener la condición de beneficiario: las entidades locales, las entidades de derecho público y/o empresas públicas dependientes de aquellas, las asociaciones de pequeñas y medianas empresas comerciales, las cámaras oficiales de comercio y las pequeñas y medianas empresas (según se definen en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, Reglamento General de Exención por Categorías) pertenecientes al sector comercio.
Modalidades de financiación.-1. Las modalidades de financiación consistirán en préstamos sobre un máximo del 80 por ciento del valor del proyecto, con una cuantía límite del valor del proyecto de 800.000 euros y un tipo de interés que será fijado anualmente por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio previo acuerdo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos sobre la base del tipo de referencia ICO.
2. Los plazos de amortización serán de cinco, siete y diez años, con posibilidad de 1, 2 o 3 años de carencia de principal, respectivamente.
3. No se aplicarán comisiones ni penalizaciones por cancelación anticipada voluntaria de los préstamos.
Plazo de ejecución de las inversiones.- Las inversiones financiables deberán estar realizadas en el plazo máximo de cuatro años desde la percepción de la financiación concedida, si el montante de ésta supera los 300.000 euros y, de dos años, si fuera inferior a esta cantidad.

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