Extracto de la Resolución de 7 de marzo de 2017, del Centro de Investigaciones Sociológicas, por la que se publica la convocatoria de becas de formación para posgraduados en materias de interés para el Organismo para el año 2017 .
BDNS (Identif.): 334725
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index)
Primero.- Objeto.-
La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, diez becas destinadas a posgraduados para la formación en métodos y técnicas utilizados en la investigación social aplicada.
Segundo.- Requisitos de los beneficiarios.-
Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden las personas físicas, con plena capacidad de obrar, que cumplan los siguientes requisitos:
Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión o de terceros países con residencia legal en España.
Estar en posesión del título de graduado o licenciado o titulaciones equivalentes expedidas por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior. En el caso de los títulos obtenidos conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior, será necesaria la previa homologación de sus títulos o reconocimiento del grado académico antes del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En todo caso, el título deberá haberse obtenido dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
No concurrir en el beneficiario en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El solicitante acreditará esta circunstancia en una declaración responsable que adjuntará a la solicitud, en el modelo que figura como anexo a la convocatoria de las becas.
No padecer ninguna enfermedad, ni limitación física o psíquica que les imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como beneficiario de la beca.
Asimismo, los solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de las solicitudes conllevará la autorización de los solicitantes para que el órgano instructor compruebe de forma directa esta circunstancia. No obstante lo anterior, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las correspondientes certificaciones que acrediten el cumplimiento de este requisito. En todo caso, esta situación deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las becas.
Los aspirantes a la obtención de esta beca deberán acreditar una calificación media final igual o superior a un 1,8 (según el baremo de 1 a 4).
No podrán solicitar beca quienes, con anterioridad a esta convocatoria, hubieran sido adjudicatarios de otra beca de formación para posgraduados en el Centro de Investigaciones Sociológicas.
Tercero.- Plazo de solicitud.
Las solicitudes se formalizarán en el modelo anexo a esta convocatoria, y se dirigirán a la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas y podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, los interesados que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través del registro electrónico de la página web del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, utilizando para ello la aplicación informática disponible en las direcciones http://sedempr.gob.es y http://www.mpr.es, de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1009/2010, de 23 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia. Para que se considere que la solicitud ha sido recibida en tiempo y forma será necesario contar con resguardo acreditativo de la presentación emitido por el Registro Electrónico.
El Centro de Investigaciones Sociológicas facilitará información sobre la convocatoria a través del Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación, en los teléfonos 91 580 76 96/15, por correo electrónico: fomento_investigacion@cis.es y a través de la página web: www.cis.es, donde también se expondrán las bases de la convocatoria, esta resolución de convocatoria, el modelo de solicitud, la resolución provisional de adjudicación, así como la definitiva.
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.{del 12 de marzo al 3 de abril de 2017, a.i.}
Cuarto.- Cuantía, compatibilidad y duración de las becas.
1.º La cuantía de cada beca, que será idéntica, no podrá superar el importe de trece mil euros (13.000,00 €) anuales por becario. Su abono se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 25.102.462M.481, del Centro de Investigaciones Sociológicas a mes vencido. En todos los pagos se efectuarán las correspondientes retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Para 2017 este importe será de 1.108,18 €.
2.º Las becas de esta convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 25.102.462-M.481, del Centro de Investigaciones Sociológicas para el ejercicio 2017 por un importe total máximo de 99.736,20 €
3.º El disfrute de la beca será de carácter anual e incompatible con el de cualquier otra beca o subvención pública o privada simultáneas de similares características. Así como con la percepción de prestaciones de desempleo.
4.º El periodo de duración de las becas de formación comenzará desde la incorporación de los becarios -tras la notificación de la resolución de concesión- y terminará el 31 de diciembre de 2017.
Quinto.- Bases reguladoras.
Orden PARA/33/2017, de 23 de enero, que aprueba las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas de las becas para la formación de posgraduados en materias de interés para el Organismo (BOE núm. 21 de 25/01/2017).
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