Bases comunes
En todo aquello que no contradiga lo dispuesto
en las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común en las Administraciones Públicas y de Régimen
Jurídico del Sector Público, respectivamente, las bases comunes por las
que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden
APU/3416/2007, de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 284
del 27).
Bases específicas
La presente convocatoria se hará pública,
además de en el «Boletín Oficial del Estado», en la página web
www.institucionpenitenciaria.es y www.administracion.gob.es
1. Descripción de las plazas
Se convoca proceso selectivo para cubrir 30
plazas del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias,
Subgrupo A1 (Código 0902), por el sistema general de acceso libre, de
las cuales 15 plazas de la especialidad de Juristas y 15 plazas de la
especialidad de Psicólogos.
2. Proceso selectivo
2.1 El proceso selectivo se realizará mediante
el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones
que se especifican en el anexo I.
2.2 Incluirá la superación de un período de
prácticas. Para la realización de este período de prácticas, los
aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados
funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
3. Programa
El programa que ha de regir el proceso
selectivo es el que figura en el anexo II de la presente convocatoria.
Respecto a la normativa será de aplicación la que se encuentre en vigor a
la fecha de realización del primer ejercicio.
4. Titulación
Los aspirantes deberán estar en posesión del
título de Licenciado o Grado en Derecho, si optan a las plazas de
Juristas, y el título de Licenciado o Grado en Psicología, si optan a
las plazas de Psicólogos, o tener cumplidas las condiciones para
obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero
deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de
homologación o en su caso del correspondiente certificado de
equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en
el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones
de Derecho Comunitario.
5. Requisitos
Conforme a lo dispuesto en el artículo noveno
de la Ley 39/1970, de 22 de diciembre, sobre reestructuración de los
Cuerpos Penitenciarios, modificada por Real Decreto-ley 20/2011, de 30
de diciembre, se exigirá no haber sido condenado por delito doloso a
penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se
hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la
rehabilitación.
6. Solicitudes
6.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse en
el modelo oficial de solicitud 790, al que se accederá, con carácter
general, a través de la página web www.administracion.gob.es o de los
registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de los
candidatos en los procesos selectivos que se establezcan.
6.2 Las solicitudes se presentarán en papel o por vía electrónica:
a) La presentación de la solicitud por vía
electrónica se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en
Procesos Pruebas Selectivas del punto de acceso general
(http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que
se le indiquen, siendo necesario como requisito previo para la
inscripción el poseer un certificado digital válido de persona física,
de los incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios
de certificación» (TSL) establecidos en España, publicada en la sede
electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (más
información en http://firmaelectronica.gob.es y en
http://www.dnielectronico.es)
La presentación por esta vía permitirá:
La inscripción en línea del modelo oficial.
Anexar documentos a la solicitud.
El pago electrónico de las tasas.
El registro electrónico de la solicitud.
b) Las solicitudes en soporte papel se
cumplimentarán en el modelo oficial
(administracion.gob.es/PAG/modelo790) y deberán presentarse en el
Registro General del Ministerio convocante o en la forma establecida en
el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán
cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante
bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta
corriente que determine cada convocatoria.
6.3 Pago de la tasa de examen. Cuando la
solicitud se presente en soporte papel, el importe de los derechos de
examen se ingresará, junto con la presentación de la solicitud, en
cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que
actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la
solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante
validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica
o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio
reservado a estos efectos.
Cuando la solicitud se presente de modo
electrónico, el ingreso del importe se realizará haciendo uso del
servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general
(http://administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la
Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de correcto pago de
las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC)
emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
6.4 En todo caso, la solicitud deberá presentarse
en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente
al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado»{del 7 de marzo al 3 de abril de 2017, a.i.} y se dirigirá a la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias. La no presentación de ésta en tiempo y
forma supondrá la exclusión del aspirante.
6.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
6.7 La falta de justificación del abono de los
derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la
exclusión del aspirante.
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