Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 01 de marzo de 2017, por el que se aprueba la Convocatoria y Bases que han de regir la concesión de subvenciones dinerarias para la elaboración/rectificación de Inventarios de Bienes y Derechos de las Entidades Locales de la Provincia de Alicante con población entre 1.000 y 20.000 habitantes. Anualidad 2017.
BDNS(Identif.):335180
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Ayuntamientos y Entidades cuya población esté comprendida entre los 1.000 y 20.000 habitantes de la provincia de Alicante, así como Mancomunidades y Consorcios integrados exclusivamente por Ayuntamientos cuya media aritmética del número de habitantes de los municipios integrantes de los mismos esté comprendida entre los 1.000 y 20.000 habitantes.
Segundo. Objeto:
Subvenciones dinerarias para la elaboración/rectificación de Inventarios de Bienes y Derechos de las Entidades Locales de la provincia de Alicante con población entre 1.000 y 20.000 habitantes, para la anualidad 2017.
BDNS(Identif.):335180
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Ayuntamientos y Entidades cuya población esté comprendida entre los 1.000 y 20.000 habitantes de la provincia de Alicante, así como Mancomunidades y Consorcios integrados exclusivamente por Ayuntamientos cuya media aritmética del número de habitantes de los municipios integrantes de los mismos esté comprendida entre los 1.000 y 20.000 habitantes.
Segundo. Objeto:
Subvenciones dinerarias para la elaboración/rectificación de Inventarios de Bienes y Derechos de las Entidades Locales de la provincia de Alicante con población entre 1.000 y 20.000 habitantes, para la anualidad 2017.
La subvención irá destinada a subvencionar los trabajos realizados -con personal propio o mediante procedimiento de contratación- para la elaboración/rectificación de Inventarios de Bienes y derechos, que se justifiquen antes del 17 de noviembre de 2017.
El importe a subvencionar sobre el coste total de los trabajos de inventario realizados será de 6.000 euros por inventario y Entidad.
El inventario se realizará conforme a los criterios establecidos en el “Manual para la realización de los trabajos de campo de Inventario y Valoración” elaborado en el ámbito de actuación de la Acción 7. Gestión Patrimonial, del Plan Moderniza 7.0 de la Diputación Provincial de Alicante, y comportará los correspondientes cambios en la gestión económica de las entidades locales una vez completadas las actuaciones.
El importe a subvencionar sobre el coste total de los trabajos de inventario realizados será de 6.000 euros por inventario y Entidad.
El inventario se realizará conforme a los criterios establecidos en el “Manual para la realización de los trabajos de campo de Inventario y Valoración” elaborado en el ámbito de actuación de la Acción 7. Gestión Patrimonial, del Plan Moderniza 7.0 de la Diputación Provincial de Alicante, y comportará los correspondientes cambios en la gestión económica de las entidades locales una vez completadas las actuaciones.
Tercero. Bases reguladoras:
Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante
(publicada en el BOP número 118, de 27 de mayo de 2005) y Bases Específicas
incluidas en la convocatoria que podrán consultarse
en la sede electrónica de su
página web (http://sede.diputacionalicante.es/ ).
Cuarto. Importe:
La dotación económica prevista en el presupuesto de
2017 destinada a la financiación
de la Convocatoria de que se trata asciende a 84.000 euros.
En este sentido, se fija una cuantía adicional máxima de 18.000 euros a la dotación
prevista inicialmente en el presupuesto para la realización de los citados inventarios,
de tal forma que se podrán ampliar hasta 3 el número de entidades beneficiarias de
estas subvenciones dinerarias siempre de acuerdo a
los criterios de selección
establecidos en la Base Sexta.
La aplicación de esta cantidad adicional máxima a la
concesión no requeriría nueva convocatoria, conforme a lo dispuesto en el art. 58.2 del
citado Reglamento de la Ley General de Subvenciones
.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17
de la LGS, el plazo de
presentación de solicitudes será de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente
al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP [Nº 52 de 15/03/2017] por conducto de la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el
texto de la convocatoria y la información requerida
para su publicación.{del 16 de marzo al 5 de abril de 2017, a.i.}
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