sábado, 11 de marzo de 2017

Subvenciones para actividades de prevención en conductas adictivas en la anualidad 2017, destinadas a Entidades sin fin de lucro de la Provincia de Alicante. Diputació d'Alacant.

Diputació d'Alacant. EXTRACTO DECRETO DIPUTADA DE FAMILIA Y CIUDADANÍA NÚM. 10122, DE 3 DE MARZO DE 2017, CONVOCATORIA SUBV. ENTIDADES SIN FIN LUCRO PROV. ALICANTE ACTIVIDADES PREVENCIÓN CONDUCTAS ADICTIVAS 2017 .
BDNS(Identif.):334775
Extracto del Decreto de la Diputada de Familia y Ciudadanía número 10122, de 3 de marzo de 2017, de la Excma. Diputación Provincial de Alicante por el que se convocan subvenciones destinadas a Entidades sin fin de lucro de la Provincia de Alicante para actividades de prevención en conductas adictivas en la anualidad 2017.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
Primero. Beneficiarios:
Podrán concurrir a la presente convocatoria las entidades sin fin de lucro que estén dadas de alta en el Registro de Asociaciones correspondiente y que tengan su sede social, estable y permanente, en la provincia de Alicante
Segundo. Objeto:
Serán subvencionables aquellas actuaciones de prevención de las conductas adictivas relacionadas con alguno de los siguientes programas y gastos:
2.1.-
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones o programas:
Cursos y talleres de carácter terapéutico o rehabilitador dirigidos a las personas afectadas, con la finalidad de mejorar su estado psicofísico general y su adaptación a las actividades de la vida diaria.
Cursos y talleres u otro tipo de actuaciones de apoyo dirigidas a los familiares de las personas afectadas.
Cursos y talleres de formación dirigidos a familiares y cuidadores de las personas afectadas al objeto de que puedan procurar una atención más cualificada.
Cursos y talleres de formación en voluntariado de las propias asociaciones solicitantes, dirigido a actuar sobre el colectivo afectado objeto de ésta convocatoria.
Cursos y talleres dirigidos a la prevención del consumo de alcohol y drogas dirigidos a la población menor en general y a menores en situación de vulnerabilidad.
Cursos y talleres de formación a familiares y de intervención con jóvenes escolares para promover un uso adecuado de las nuevas tecnologías y la prevención del juego de apuestas entre adolescentes.
A efectos de esta convocatoria, se entenderá por personas afectadas aquellas que padezcan algún tipo de drogodependencias u otras conductas adictivas.
2.2.- Podrán ser objeto de subvención, los gastos siguientes:
Gastos derivados de la organización y ejecución de programas, proyectos y/o actividades dirigidos a la prevención de conductas adictivas, incluyendo aquí los gastos del personal destinado a la ejecución del programa y/o actividad subvencionada, salvo lo establecido en la base quinta.
Gastos de alquiler de salas y/o espacios destinados únicamente a la ejecución de los programas objeto de subvención, siempre y cuando sean distintos de la sede social de la entidad solicitante.
Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma de acuerdo con el apartado 7 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).
...
Cuarto. Cuantía:
Las subvenciones previstas en la presente Convocatoria se concederán con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 23.2313.4830000 del Presupuesto Provincial para el ejercicio 2016, por una cuantía máxima de OCHENTA MIL EUROS (80.000,00 €), pudiendo alcanzar hasta el 100% de la cantidad solicitada como subvención, sin que en ningún caso pueda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad local beneficiaria, con el límite de 3.000 euros por entidad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.) [Nº 49 de 10/03/2017], por conducto de la Base Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la Convocatoria y la información requerida para su publicación. En caso de que el último día del plazo fuese sábado o inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. {del 11 al 31 de marzo de 2017, a.i.}

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