Bases comunes
Los procesos selectivos previstos en esta Resolución se rigen por la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, («Boletín Oficial del Estado» de 22 de julio) por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.
Bases específicas
1. Aplicación. Las bases específicas comunes de la convocatoria a que se refiere esta Resolución se aplicarán a los procesos previstos en la misma, sin perjuicio de las normas específicas que vienen recogidas en los anexos correspondientes a cada uno de ellos.
Las normas específicas del proceso selectivo para ingreso por promoción interna figuran en el anexo I.
Las normas específicas del proceso selectivo para ingreso por el sistema de acceso libre figuran en el anexo II.
5. Solicitudes. 5.1 Quienes deseen participar en estos procesos selectivos deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión a pruebas selectivas, realizar el pago de la correspondiente tasa de derechos de examen y presentar la solicitud en la forma establecida en la base 5.2.
El modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791 aprobado por Resolución de 18 de mayo de 2017 («BOE» del 27) se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet www.agenciatributaria.es [«Sede electrónica/Procesos no Tributarios/Empleo Público/Modelo 791.Empleo Público. Presentación de instancias oposiciones (Trámites)»].
El plazo para realizar la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La solicitud se dirigirá al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. {del 3 al 30 de abril de 2018, a.i.}
ANEXO II
Normas específicas del proceso selectivo para el ingreso por el sistema de acceso libre en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera
1. Plazas. El conjunto total de plazas a cubrir en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera –Código 0010– por el sistema de acceso libre será de 155 plazas distribuidas de la siguiente forma:
60 para la Especialidad de Investigación. (0010I).
95 para la Especialidad Marítima. (0010J).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería (««BOE»» del 25) añadida por la disposición final décima cuarta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, de las plazas citadas para la Especialidad Marítima se reservan 48 a militares profesionales de tropa y marinería que lleven cinco años de servicios como tales, las cuales serán cubiertas por el procedimiento de oposición.
Las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería no cubiertas se acumularán a las convocadas por el sistema general de acceso libre de la citada Especialidad Marítima.
2. Requisitos. Los aspirantes que opten a ingresar en el Cuerpo objeto de esta convocatoria, deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera, además de los requisitos enumerados en el apartado Décimo de la citada Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, los siguientes:
2.1 Nacionalidad: Ser español.
2.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa
2.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico. Asimismo se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, del 7 de marzo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá acreditar estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
2.4 Carecer de antecedentes penales.
2.5 Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.
2.6 Comprometerse a portar armas en el ejercicio de sus funciones, en los términos en que se disponga por los responsables de las Unidades en que presten servicios. Este compromiso se prestará a través de declaración del solicitante.
2.7 Antes de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las listas de aprobados de la fase de oposición los aspirantes deberán, además, reunir los siguientes requisitos:
– Para el acceso a la especialidad de Investigación: Estar en posesión del permiso de conducir que, de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su exigencia, habilite para la conducción de vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente.
– Para el acceso a la especialidad Marítima: estar en posesión del certificado de competencia marinera exigido por el artículo 56 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, o de los certificados, títulos o tarjetas profesionales que lo hayan sustituido o tengan un valor equivalente, que son:
• Título profesional de Marinero de Puente.
• Título profesional de Marinero de Máquinas.
• Tarjeta profesional de Marinero Pescador.
2.8 Los aspirantes a las plazas de la Especialidad Marítima reservadas al personal de Tropa y Marinería deberán, además, encontrarse en activo y llevar cinco años de servicios como tales a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La no acreditación de este requisito comportará la adscripción a las plazas de turno libre.
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