Orden ECD/365/2018, de 23 de marzo, por la que se aprueban las bases para la concesión y se convocan las ayudas Beatriz Galindo.
Objeto y dotación económica de las ayudas
Artículo 1. Objeto de las ayudas. 1. Esta orden regula las bases y el procedimiento
para la concesión a las Universidades públicas, mediante concurrencia
competitiva, de las ayudas Beatriz Galindo, cuyo objeto es la atracción
del talento investigador que ha realizado parte de su carrera
profesional en el extranjero, con el fin de favorecer la captación y
formación de capital humano investigador y su movilidad en sectores de
interés estratégico nacional, así como promover la calidad y la
competitividad del personal docente y/o investigador en las
Universidades españolas.
El procedimiento de concesión se iniciará de
oficio mediante convocatoria pública adoptada por resolución del órgano
competente y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) y mediante extracto en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo
con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las ayudas se concederán a las Universidades públicas en una de las dos siguientes modalidades:
a) Ayuda Beatriz Galindo senior: para la
obtención de una ayuda Beatriz Galindo senior se requerirá una
calificación de la solicitud de la Universidad igual o superior a los 8
puntos sobre 10. El docente y/o investigador deberá acreditar una
experiencia de al menos siete años en docencia e investigación en el
extranjero, a contar desde la obtención del título de Doctor.
b) Ayuda Beatriz Galindo junior: para la
obtención de una Beatriz Galindo junior se requerirá una calificación de
la solicitud de la Universidad igual o superior a 7 puntos sobre 10. El
docente y/o investigador deberá acreditar una experiencia, como máximo,
de siete años en docencia e investigación en el extranjero, a contar
desde la obtención del título de Doctor.
3. El procedimiento de concesión de las
subvenciones es el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo
22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los
objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos
públicos.
4. El procedimiento se iniciará de oficio y se
realizará mediante convocatorias que desarrollarán la tramitación
necesaria para la concesión de las ayudas y que detallarán al menos el
contenido mínimo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 2. Dotación económica de las ayudas. 1. Los contratos serán cofinanciados entre el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Universidades. El
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte cofinanciará los contratos de
investigador distinguido a través de la ayuda Beatriz Galindo concedida
a la Universidad.
2. Cada convocatoria establecerá la cuantía que
aportará el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la cuantía
mínima que aportará la Universidad. En cualquier caso, las cuantías
mínimas, anual y para cada uno de los contratos que hayan obtenido
ayuda, aportada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las
Universidades públicas, serán las siguientes:
a) Modalidad senior:
1.º 65.000 euros por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
2.º 25.000 euros por parte de la Universidad
(incluida la cuota patronal de la Seguridad Social correspondiente al
contrato del docente y/o investigador).
b) Modalidad junior:
1.º 35.000 euros por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
2.º 10.000 euros por parte de la Universidad
(incluida la cuota patronal de la Seguridad Social correspondiente al
contrato del docente y/o investigador).
Estas cuantías podrán ser incrementadas de
acuerdo con lo establecido en cada convocatoria y según lo fijado en el
artículo 58.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
3. Una vez concedidas las ayudas Beatriz Galindo a
las Universidades, éstas tendrán que seleccionar al docente y/o
investigador con el que celebrarán el contrato de investigador
distinguido.
4. Las ayudas Beatriz Galindo se financiarán con
cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.463A.750 «Ayudas Beatriz
Galindo a docentes e investigadores para la atracción del talento
investigador a las Universidades españolas», o las adecuadas en su caso.
CAPÍTULO II
Bases reguladoras para la concesión de ayudas Beatriz Galindo
Sección primera. De la adjudicación de las ayudas Beatriz Galindo a las Universidades
Artículo 3. Beneficiarios. 1. Tendrán la consideración de beneficiarias de las ayudas Beatriz Galindo las Universidades públicas españolas.
2. Los beneficiarios deberán cumplir las
obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como cumplir con lo dispuesto en esta orden de bases y de
convocatoria.
3. No podrán ser beneficiarias de las ayudas las
Universidades en quienes concurra alguna de las circunstancias que se
indican en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 4. Órgano instructor y órgano concedente de las ayudas Beatriz Galindo a las Universidades públicas. 1. La ordenación y la instrucción del
procedimiento corresponden a la Subdirección General de Formación del
Profesorado Universitario y Atención a los Estudiantes de la Secretaría
General de Universidades.
2. El panel internacional de expertos realizará
la evaluación de las solicitudes presentadas por las Universidades y el
personal docente y/o investigador mediante el correspondiente
informe-propuesta. A los integrantes del panel internacional de expertos
les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en
materia de abstención y recusación.
3. La resolución del procedimiento se realizará por la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.
Artículo 5. Presentación de solicitudes para la concesión de ayudas Beatriz Galindo a las Universidades. 1. En el plazo de un mes, contados desde el día
siguiente a la publicación del extracto de convocatoria de ayudas
Beatriz Galindo en el «Boletín Oficial del Estado», las Universidades
públicas españolas podrán solicitar hasta 5 ayudas Beatriz Galindo. Si
una Universidad presentara más de 5 solicitudes, solamente serán tenidas
en cuenta las 5 presentadas en primer lugar, siendo las restantes
desestimadas.
2. Los formularios de solicitud estarán
accesibles a disposición de las Universidades solicitantes en la sede
electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
https://sede.educacion.gob.es ...
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