lunes, 9 de abril de 2018

Ayudas Beatriz Galindo (Senior y Junior)- personal docente y/o investigador-. Bases. «Ayudas Beatriz Galindo a docentes e investigadores para la atracción del talento investigador a las Universidades españolas»

Objeto y dotación económica de las ayudas
Artículo 1. Objeto de las ayudas. 1. Esta orden regula las bases y el procedimiento para la concesión a las Universidades públicas, mediante concurrencia competitiva, de las ayudas Beatriz Galindo, cuyo objeto es la atracción del talento investigador que ha realizado parte de su carrera profesional en el extranjero, con el fin de favorecer la captación y formación de capital humano investigador y su movilidad en sectores de interés estratégico nacional, así como promover la calidad y la competitividad del personal docente y/o investigador en las Universidades españolas.
El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública adoptada por resolución del órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y mediante extracto en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las ayudas se concederán a las Universidades públicas en una de las dos siguientes modalidades:
a) Ayuda Beatriz Galindo senior: para la obtención de una ayuda Beatriz Galindo senior se requerirá una calificación de la solicitud de la Universidad igual o superior a los 8 puntos sobre 10. El docente y/o investigador deberá acreditar una experiencia de al menos siete años en docencia e investigación en el extranjero, a contar desde la obtención del título de Doctor.
b) Ayuda Beatriz Galindo junior: para la obtención de una Beatriz Galindo junior se requerirá una calificación de la solicitud de la Universidad igual o superior a 7 puntos sobre 10. El docente y/o investigador deberá acreditar una experiencia, como máximo, de siete años en docencia e investigación en el extranjero, a contar desde la obtención del título de Doctor.
3. El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
4. El procedimiento se iniciará de oficio y se realizará mediante convocatorias que desarrollarán la tramitación necesaria para la concesión de las ayudas y que detallarán al menos el contenido mínimo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 2. Dotación económica de las ayudas. 1. Los contratos serán cofinanciados entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Universidades. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte cofinanciará los contratos de investigador distinguido a través de la ayuda Beatriz Galindo concedida a la Universidad.
2. Cada convocatoria establecerá la cuantía que aportará el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la cuantía mínima que aportará la Universidad. En cualquier caso, las cuantías mínimas, anual y para cada uno de los contratos que hayan obtenido ayuda, aportada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Universidades públicas, serán las siguientes:
a) Modalidad senior:
1.º 65.000 euros por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
2.º 25.000 euros por parte de la Universidad (incluida la cuota patronal de la Seguridad Social correspondiente al contrato del docente y/o investigador).
b) Modalidad junior:
1.º 35.000 euros por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
2.º 10.000 euros por parte de la Universidad (incluida la cuota patronal de la Seguridad Social correspondiente al contrato del docente y/o investigador).
Estas cuantías podrán ser incrementadas de acuerdo con lo establecido en cada convocatoria y según lo fijado en el artículo 58.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Una vez concedidas las ayudas Beatriz Galindo a las Universidades, éstas tendrán que seleccionar al docente y/o investigador con el que celebrarán el contrato de investigador distinguido.
4. Las ayudas Beatriz Galindo se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.463A.750 «Ayudas Beatriz Galindo a docentes e investigadores para la atracción del talento investigador a las Universidades españolas», o las adecuadas en su caso.
CAPÍTULO II
Bases reguladoras para la concesión de ayudas Beatriz Galindo
Sección primera. De la adjudicación de las ayudas Beatriz Galindo a las Universidades
Artículo 3. Beneficiarios. 1. Tendrán la consideración de beneficiarias de las ayudas Beatriz Galindo las Universidades públicas españolas.
2. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como cumplir con lo dispuesto en esta orden de bases y de convocatoria.
3. No podrán ser beneficiarias de las ayudas las Universidades en quienes concurra alguna de las circunstancias que se indican en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 4. Órgano instructor y órgano concedente de las ayudas Beatriz Galindo a las Universidades públicas. 1. La ordenación y la instrucción del procedimiento corresponden a la Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario y Atención a los Estudiantes de la Secretaría General de Universidades.
2. El panel internacional de expertos realizará la evaluación de las solicitudes presentadas por las Universidades y el personal docente y/o investigador mediante el correspondiente informe-propuesta. A los integrantes del panel internacional de expertos les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en materia de abstención y recusación.
3. La resolución del procedimiento se realizará por la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.
Artículo 5. Presentación de solicitudes para la concesión de ayudas Beatriz Galindo a las Universidades. 1. En el plazo de un mes, contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria de ayudas Beatriz Galindo en el «Boletín Oficial del Estado», las Universidades públicas españolas podrán solicitar hasta 5 ayudas Beatriz Galindo. Si una Universidad presentara más de 5 solicitudes, solamente serán tenidas en cuenta las 5 presentadas en primer lugar, siendo las restantes desestimadas.
2. Los formularios de solicitud estarán accesibles a disposición de las Universidades solicitantes en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, https://sede.educacion.gob.es   ...

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