jueves, 5 de abril de 2018

Premios Ejército (Bases): a) Pintura, con dos modalidades: Pintura general y Pintura rápida. b) Miniaturas militares, con dos modalidades: Máster y Estándar. c) Fotografía, con dos modalidades: Mejor serie y Mejor fotografía publicada en un medio de comunicación social impreso o digital. d) Enseñanza escolar. e) Investigación en Humanidades y Ciencias Sociales. f) Cinematografía. g) Música. h) Comunicación digital. i) Poesía. j) Periodismo. k) Vídeo. l) Escultura. m) Dibujo. n) Radiodifusión. o) Literatura.

Artículo 1. Objeto y finalidad. 1. Esta orden ministerial tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de los Premios Ejército.
2. La finalidad de los Premios Ejército es propiciar la creación artística y literaria referida a las múltiples actividades del Ejército de Tierra español en el marco de las Fuerzas Armadas, así como fomentar el conocimiento y la divulgación en la sociedad de la vida militar.
Artículo 2. Disciplinas, modalidades, categorías y premios. 1. Bajo la denominación de Premios Ejército se incluyen las siguientes disciplinas:
a) Pintura, con dos modalidades: Pintura general y Pintura rápida.
b) Miniaturas militares, con dos modalidades: Máster y Estándar.
c) Fotografía, con dos modalidades: Mejor serie y Mejor fotografía publicada en un medio de comunicación social impreso o digital.
d) Enseñanza escolar.
e) Investigación en Humanidades y Ciencias Sociales.
f) Cinematografía.
g) Música.
h) Comunicación digital.
i) Poesía.
j) Periodismo.
k) Vídeo.
l) Escultura.
m) Dibujo.
n) Radiodifusión.
o) Literatura.
2. Cada convocatoria especificará, para el año correspondiente, las disciplinas, modalidades y categorías que se convocan, así como los premios a conceder, pudiendo incluir la totalidad o parte de las disciplinas citadas en el apartado 1 anterior.
Artículo 6. Forma y plazo de presentación de las solicitudes. 1. Las solicitudes se formalizarán del modo y en el modelo que se indique en la convocatoria y deberán ir dirigidas al Cuartel General del Ejército de Tierra. Departamento de Comunicación del Ejército de Tierra (C/ Prim, 6. 28004 Madrid). Se podrán presentar en el Registro del Cuartel General del Ejército de Tierra, en el Registro General del Ministerio de Defensa (C/ Capitán Haya, 12. 28071 Madrid) o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa (http://sede.defensa.gob.es).
La presentación de las solicitudes por parte de las personas jurídicas se realizará única y exclusivamente de forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

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