Orden DEF/348/2018, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Ejército.
Artículo 1. Objeto y finalidad. 1. Esta orden ministerial tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de los Premios Ejército.
2. La finalidad de los Premios Ejército es
propiciar la creación artística y literaria referida a las múltiples
actividades del Ejército de Tierra español en el marco de las Fuerzas
Armadas, así como fomentar el conocimiento y la divulgación en la
sociedad de la vida militar.
Artículo 2. Disciplinas, modalidades, categorías y premios. 1. Bajo la denominación de Premios Ejército se incluyen las siguientes disciplinas:
a) Pintura, con dos modalidades: Pintura general y Pintura rápida.
b) Miniaturas militares, con dos modalidades: Máster y Estándar.
c) Fotografía, con dos modalidades: Mejor serie y
Mejor fotografía publicada en un medio de comunicación social impreso o
digital.
d) Enseñanza escolar.
e) Investigación en Humanidades y Ciencias Sociales.
f) Cinematografía.
g) Música.
h) Comunicación digital.
i) Poesía.
j) Periodismo.
k) Vídeo.
l) Escultura.
m) Dibujo.
n) Radiodifusión.
o) Literatura.
2. Cada convocatoria especificará, para el año
correspondiente, las disciplinas, modalidades y categorías que se
convocan, así como los premios a conceder, pudiendo incluir la totalidad
o parte de las disciplinas citadas en el apartado 1 anterior.
Artículo 6. Forma y plazo de presentación de las solicitudes. 1. Las solicitudes se formalizarán del modo y en
el modelo que se indique en la convocatoria y deberán ir dirigidas al
Cuartel General del Ejército de Tierra. Departamento de Comunicación del
Ejército de Tierra (C/ Prim, 6. 28004 Madrid). Se podrán presentar en
el Registro del Cuartel General del Ejército de Tierra, en el Registro
General del Ministerio de Defensa (C/ Capitán Haya, 12. 28071 Madrid) o
en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes podrán presentarse por medios
electrónicos a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de
Defensa (http://sede.defensa.gob.es).
La presentación de las solicitudes por parte de
las personas jurídicas se realizará única y exclusivamente de forma
electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El plazo de presentación de solicitudes será
de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
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